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Municipio de Medellín deberá responder por problemas en Nuevo Amanecer

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El Municipio de Medellín tendrá que solucionar, en un plazo no mayor a nueve meses, todas las fallas estructurales que presentan las viviendas del barrio Nuevo Amanecer, en el corregimiento Altavista, so pena de enfrentarse a un proceso legal que le acarrearía serias consecuencias jurídicas y económicas.

Así lo acaba de determinar el Tribunal Administrativo de Antioquia al ratificar en fallo definitivo de segunda instancia la sentencia proferida el 23 de abril del presente año por el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Medellín, que halló responsable al Gobierno local de vulnerar los derechos colectivos de vivienda digna, ambiente sano y salubridad pública de los habitantes del barrio Nuevo Amanecer.

La Sala Sexta de Decisión del Tribunal ratificó las consideraciones emitidas por el Juez 17 según las cuales la Municipalidad fue negligente y pasiva frente a las dificultades que generó la construcción de este barrio, vulnerando así los derechos colectivos antes descritos debido a su falta de intervención para exigir al contratista, en este caso la Constructora M.I.V S.A, el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la ejecución de este proyecto habitacional, destinado a dar solución de vivienda a más de 730 familias damnificadas del incendio ocurrido en abril de 2003 en el asentamiento “Mano de Dios”, centro-oriente de Medellín.

Como se recordará, una vez ocurrida la conflagración el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial; la Gobernación de Antioquia y el Municipio de Medellín ofrecieron soluciones de vivienda nueva y usada para los damnificados, para lo cual otorgaron subsidios por valor cercano a los 10 millones de pesos para cada familia.

Al final, unos 468 grupos familiares optaron por la opción de vivienda nueva. Éstos a su vez escogieron la propuesta presentada por la Constructora M.I.V. S.A, que consistía en la ejecución de un proyecto habitacional de 470 viviendas de 69 metros cuadrados cada una, en un lote ubicado en el corregimiento Altavista. Además, la obra contaría con parqueaderos, zonas verdes, senderos peatonales, un colegio, una caseta comunal y redes de acueducto, alcantarillado y gas.   

Así, las familias establecieron una relación contractual con la Constructora, que a su vez recibió los dineros de los subsidios a través de una fiducia y la Municipalidad se comprometió a brindar todo el acompañamiento necesario para la reubicación de los damnificados al barrio Nuevo Amanecer, ubicado en el corregimiento Altavista.

Lo que nunca quedó claro fue quién le respondería a las familias si la obra presentaba falencias, como al final sucedió. Desde el momento mismo de las primeras entregas, en abril de 2005, los habitantes de Nuevo Amanecer denunciaron serias fallas estructurales en sus viviendas, consistentes en humedades y agrietamientos hasta el punto que hoy, las 470 edificaciones presentan problemas y varias de ellas constituyen un serio peligro para la vida de sus ocupantes. De hecho, en el año 2008, el Sistema Municipal de Prevención y Atención de Desastres (Simpad) ordenó la evacuación de 15 de ellas ante el riesgo inminente de derrumbamiento.

A esto se sumó los problemas de aguas subterráneas que poseía el lote, la deficiencia en la prestación del servicio de agua potable y las constantes averías en la red de alcantarillado, lo que se convirtió en foco permanente de infecciones. La Constructora nunca cumplió su obligación de entregar parques recreativos, una red de gas domiciliario, la adecuación de zonas comunes, vías óptimas de acceso y no construyó la caseta para la acción comunal y la escuela para la población infantil, pese a estar incluidas en el proyecto inicial.

Las quejas de la comunidad nunca fueron atendidas ni por la Empresa ni por el Municipio, lo que llevó a los líderes comunitarios a entablar una acción popular en el año 2007. Para la Administración Municipal, el barrio no se puede recibir debido a que no cumple las especificaciones técnicas, razón por la cual no puede realizar ningún tipo de intervención porque estaría no sólo violando un mandato legal sino que también tendría que cubrir con recursos propios lo que es obligación de un particular.

Pero, según la Constructora M.I.V. S.A, los problemas de las viviendas obedecen más a fallas geológicas de los terrenos que de los materiales utilizados y que, en ese caso, la responsabilidad es de la Alcaldía de Medellín, que además, está realizando un cobro de impuesto predial no ajustado a la realidad.

Sin embargo, tanto el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Medellín, en primera instancia; y la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia en su fallo definitivo coincidieron en señalar que ambos argumentos no son “causal de exoneración de responsabilidades”, principalmente para el Municipio de Medellín, que según el Artículo 311 de la Constitución Política Nacional, debe construir las obras que demande el progreso local y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, máxime tratándose de una comunidad en condición de vulnerabilidad como la de Nuevo Amanecer.

“El Municipio de Medellín está en la obligación de dar solución definitiva a la situación vivida por la comunidad afectada por el incendio, lo cual no se agota con el acompañamiento, pues se requiere de acciones efectivas que permitan el disfrute de vivienda digna, lo que se habría logrado si se hubiera realizado un seguimiento y control por parte del Ente Municipal a la actividad del constructor”, dice el fallo de segunda instancia.

Además, para el Tribunal es claro que la Municipalidad vulneró los derechos colectivos de la comunidad de Nuevo Amanecer al no velar porque los recursos públicos representados en los subsidios de vivienda entregados a los damnificados del incendio fueran ejecutados correctamente.

“El argumento expuesto por el Municipio de Medellín en el sentido de haber brindado todo el acompañamiento a los damnificados de Mano de Dios para que pudieran acceder a subsidios de vivienda y que realizó todas las acciones tendientes para mitigar el sufrimiento de esta población no son admisibles cuando a la fecha, la comunidad sigue padeciendo situaciones relacionadas con su condición de marginalidad”, añade el fallo.

Así, se ratifica la decisión emitida por el Juez 17 para que, en un plazo no mayor a nueve meses, el Municipio realice las obras demandadas por la comunidad e incluirlo en todas las actividades que desarrolla en favor de sus barrios y corregimientos.

Lo anterior sienta un precedente toda vez que, por primera vez, una comunidad en situación de vulnerabilidad logra amparar sus derechos a una solución de vivienda digna y de paso, conmina a la Administración Municipal a planificar mejor las soluciones ofrecidas a las víctimas de catástrofes naturales que, en una ciudad como Medellín, son más frecuentes de lo que pudiera pensarse.