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Polémica recusación de la Fiscalía en audiencia a alias “Berna”

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Una polémica causó la recusación de la Fiscalía que planteó un presunto impedimento de la sala mayoritaria de Justicia y Paz, durante la audiencia al extraditado ex comandante paramilitar, Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Berna”. Algunos representantes de las víctimas rechazaron el planteamiento del ente acusador e incluso uno de los abogados recusó a la Fiscalía para que nombre otro fiscal.

En la argumentación de la recusación, la Fiscalía citó el artículo 5º de la Ley 906 de 2004, aduciendo el principio de imparcialidad, según el cual: “en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.”

Lo anterior, en relación con el auto del 4 de septiembre de 2013, en el que la sala mayoritaria excluyó a 7 postulados del bloque Cacique Nutibara al considerar que no cumplían los requisitos de elegibilidad, que dicho bloque se desmovilizó falsamente y que el ex comandante Diego Fernando Murillo Bejarano no ha colaborado de manera total y eficaz con la justicia, según recordó la Fiscalía.

Para el ente acusador, en el auto de exclusión la sala mayoritaria emitió conceptos sobre el postulado alias “Berna”, que en criterio del ente fiscal fueron juicios y opiniones anticipadas manifestadas sobre asuntos que son materia del proceso, lo cual sería causal de impedimento, según indicó la Fiscalía citando el numeral 4 del artículo 56 de la misma ley.[1]

El ente acusador también citó el numeral 14 del artículo 56 de dicha ley como otra causal de impedimento[2] y adujo que estas situaciones comprometen la independencia de la administración de justicia y quebrantan el derecho fundamental del procesado a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.

De acuerdo con la hipótesis del ente acusador, es posible que la decisión final de la sala mayoritaria sea excluir a alias “Berna” del proceso de Justicia y Paz, bajo algunos de los argumentos que expresó en el auto de exclusión de los 7 postulados del bloque Cacique Nutibara.

Por ello el ente acusador reiteró que el magistrado, Rubén Darío Pinilla, quien preside el proceso, debía declararse impedido al igual que los miembros de la sala mayoritaria que emitieron conceptos a favor de la exclusión de los postulados. En este orden de ideas, la Fiscalía argumentó que su fin no es otro que mantener al postulado en el proceso de Justicia y Paz en aras de garantizar los derechos de las víctimas.

 

Procesos deben buscar la verdad

Mientras que algunos de los representantes de víctimas delegados por la Defensoría respaldaron la recusación de la Fiscalía, argumentando que la posible salida de alias “Berna” de Justicia y Paz afectaría los derechos de las víctimas; el abogado de la Corporación Jurídica Libertad, Óscar Correa, quien representa al IPC en el proceso, controvirtió al ente acusador manifestando que los derechos de las víctimas no se acaban porque un postulado sea excluido de Justicia y Paz y haciendo énfasis en que la preocupación en estos procesos debe ser la verdad como garantía de que no se repetirán los hechos.

El jurista llamó la atención porque en el proceso se están legalizando cargos en los que ni siquiera se aborda la participación de miembros de la fuerza pública en algunos de los hechos y manifestó que en el escrito de acusación de la Fiscalía ni siquiera se describe la labor de los defensores de derechos humanos; indicando que esto debería analizarse en los patrones de macro-criminalidad, dado que hubo vulneraciones sistemáticas en ese sentido, como los casos del IPC, el CINEP y Jesús María Valle. Alias “Berna” debe revelar toda la verdad sobre las agresiones al IPC

Óscar Correa también indicó que algunos delitos a alias “Berna” deberían imputarse en la modalidad de coautor, toda vez que hizo parte de un acuerdo previo para cometerlos, y no bajo la modalidad de autoría mediata, pues hasta ahora “el libreto de Murillo Bejarano ha sido: Carlos Castaño me ordenó y yo simplemente contraté a la banda La Terraza (…)”, pero ocurre que Castaño está muerto al igual que los líderes de La Terraza.

El abogado concluyó que alias “Berna” ha incurrido en una dosificación de la verdad y expresó que la Fiscalía está acudiendo a invocar una causal de recusación para tomar un atajo, cuando debería avanzar en la investigación y en la demostración de los hechos en los cuales participó el postulado.

 

“Una verdad a cuenta gotas”

Por su parte, el abogado Eduardo Carreño, miembro del Colectivo José Alvear Restrepo y representante en el proceso de la ex senadora Piedad Córdoba, se mostró sorprendido porque la Fiscalía haya invocado los derechos de las víctimas para su recusación.

Carreño coincidió en que algunos casos que incluyen la participación de miembros de la fuerza pública parecen estar ausentes en este proceso, pese a que ya han sido develados en audiencias a otros ex jefes paras, y afirmó que la verdad no puede ser a cuenta gotas.

En ese sentido, el abogado trajo a colación las declaraciones de alias “Berna”, en los procesos de Piedad Córdoba y Manuel Cepeda, en los cuales “Diego Fernando Murillo determinó que había un consejo asesor que era el que asesoraba a la cúpula paramilitar para tomar decisiones, dentro de los cuales se menciona que había 12 personas (…) Él dice que de los 12 menciona 3: a Farouk Yanine Díaz, al señor Rodrigo García y al señor Pedro Juan Moreno, y que cuando el Estado le dé garantías para su familia, él confiesa cuáles son los 9 miembros restantes de la estructura criminal que definía qué crimines cometer o qué hacer. Esa verdad que él confiesa en ese proceso, o en otros procesos, está totalmente ausente del análisis que se hace de esta estructura criminal y de una persona tan importante dentro de la estructura criminal como Diego Fernando Murillo Bejarano que era el inspector general de esa estructura y que tenía esa información. Y cuando esa verdad no se manifiesta, tal como se ha dicho, la verdad no puede ser a dosis, a cuenta gota, a conveniencia.”

“En esas condiciones yo sí creo y solicito que el señor fiscal se declare impedido para seguir conduciendo este proceso y solicitarle a la Fiscalía General de la Nación que nombre otro fiscal que siga conduciendo el caso”, concluyó Carreño quien recusó al fiscal en ese sentido.

Lo anterior, argumentado también en el caso particular de la ex senadora Piedad Córdoba dentro de este proceso, en el que según el abogado, hay elementos de elegibilidad del postulado –alias Berna- que no se cumplen en este proceso en relación con la verdad completa e íntegra.

“Por el conocimiento que tengo del proceso penal de la Unidad de Derechos Humanos, y lo que han dicho diferentes miembros del bloque paramilitar que participan; ahí existen una serie de personas, agentes del Estado que no han sido mencionados, como tampoco miembros de la estructura paramilitar que no aparecen por ninguna parte”, reveló Eduardo Carreño trayendo a colación el caso del ex subdirector del DAS, José Miguel Narváez Martínez, investigado por los asesinatos del periodista Jaime Garzón y del ex senador Manuel Cepeda.

La audiencia a alias “Berna” se reanudará este 2 de abril con intervención de la defensa del postulado, que acogió la recusación de la Fiscalía, aduciendo los principios de imparcialidad y objetividad, y reclamó nuevamente por la falta de condiciones técnicas y locativas luego del traslado de las audiencias, en Estados Unidos, a la Prisión Federal del Distrito Sur de la Florida. Audiencia a alias “Berna” reflejó falta de garantías para procesos de Justicia y Paz

Entre tanto, el postulado Murillo Bejarano agregó las condiciones en que se encuentra recluido son indignas y no le permiten acceso a los medios necesarios para tratar de reconstruir los hechos y aportar a la verdad.  

 

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[1] Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.”

Colombia, Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)", artículo 56, numeral 4.

[2] “Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”

Colombia, Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)", artículo 56, numeral 14.

 

Yhoban Camilo Hernandez Cifuentes
Periodista egresado de la Universidad de Antioquia. Candidato a Magister en Ciencia de la Información con Énfasis en Memoria y Sociedad, Escuela Interamericana de Bibliotecología de la UdeA. Coordinador de la Agencia de Prensa IPC entre 2012 y 2018. Actualmente periodista en Hacemos Memoria. Trabajando por esa Colombia excluida y vulnerada, por aquellos que no son escuchados y por la anhelada paz. Aficionado a la literatura, al rock, a las huertas y a las buenas películas.