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Rechazada recusación contra magistrados de Justicia y Paz, en proceso a “Don Berna”

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El 9 de junio de 2014 la sala mayoritaria de Justicia y Paz respondió a la recusación de la Fiscalía, rechazando dicha acción y dando trámite al proceso para que fuera resuelto por el tercer magistrado de la sala, Juan Guillermo Cardenas Gómez, junto a dos conjueces.

En un auto del 20 de agosto de 2014, fue rechazada  de plano la recusación presentada por la Fiscalía 45, adscrita a la Unidad de Justicia y Paz, contra los magistrados  María Consuelo Rincón y Rubén Darío Pinilla Cogollo, la cual pretendía declararlos impedidos en el proceso contra el ex jefe paramilitar Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”.

De esta manera se ratificó que los magistrados Rincón y Pinilla, quienes conforman la sala mayoritaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, tienen plena competencia para continuar adelantando el proceso contra alias “Don Berna”; en rechazo a las presuntas causales de inhabilidad expuestas por el Fiscal 45, Albeiro Chavarro Ávila.

Contra esta decisión no procede recurso alguno, aclaró el magistrado ponente del auto resolutorio, Juan Guillermo Cárdenas Gómez, del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, quien recordó que la recusación hecha por la Fiscalía fue “coadyudada por algunos representantes de víctimas y –por- la defensora del postulado.”

Durante el análisis, el auto resolutorio reflejó una preocupación por el aparente interés del ente acusador de apartar del proceso a la sala mayoritaria, como lo habían expuesto los magistrados recusados cuando conocieron de la acción en su contra. Para ello, el auto de resolución citó el siguiente planteamiento de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia:

«Debe quedar claro que la recusación presentada por el Fiscal del caso, apunta a separar del conocimiento del proceso a los magistrados PINILLA Y RINCON, amparado en el temor de que, frente a una caso similar, dentro de la misma actuación, fijaron una determinada posición que se encamina a excluir del proceso transicional a quienes, en criterio de dichos magistrados, no cumplieron los presupuestos legales para estar dentro del mismo, luego entonces, dado que el sujeto postulado, en este caso MURILLO BEJARANO, evidencia similares circunstancias, probablemente también sería excluido. De donde fácil se advierte que la pretensión del recusante es apartar del caso a los dos magistrados indicados por la posición ideológica que tienen sobre el punto, lo cual, más que una recusación parece una censura inadmisible desde todo punto de vista, en tanto, no pueden ser objeto de cuestionamiento las posturas ideológicas, ni las mismas pueden servir para que un funcionario se aparte del conocimiento de un asunto que se le ha asignado.»[i]

Vale recordar que en su momento, cuando dieron respuesta a la acción de la Fiscalía, María Consuelo Rincón y Rubén Darío Pinilla Cogollo manifestaron que la recusación del ente acusador fue “sesgada, parcializada y subjetiva, y no busca la objetividad, ni un juicio justo, sino separar a los magistrados que estima contrarios a los intereses del postulado y a sus propios intereses”. También señalaron que hubo temeridad y mala fe, e incluso un propósito doloso.

Además, en su análisis, el auto recogió varias de las tesis expuestas por algunos defensores de las víctimas, entre ellas las del abogado Sebastián Escobar Uribe, de la Comisión Colombiana de Juristas, quien representa en el proceso a los familiares de los investigadores del Cinep, Mario Calderón y Elsa Alvarado.[ii]

El argumento de Escobar Uribe, expuesto el día en que fue hecha la recusación, 01 de abril de 2014, da a entender que el ente acusador no ha cumplido con suficiente diligencia los requerimientos que le ha hecho la sala mayoritaria de Justicia y Paz y, por tanto, habría acudido a esta recusación para sustraerse de dichos requerimientos, como lo planteó en su momento el abogado.

Así mismo, se recogió el planteamiento hecho en su momento por el abogado de la Corporación Jurídica Libertad, Óscar Correa, quien representa en el proceso al Instituto Popular de Capacitación –IPC[iii], según el cual, “la causal de recusación esbozada busca encontrar un atajo para evitar que el postulado cumpla con las exigencias que la Ley 975 de 2005 prevé para el acceso de la pena alternativa y los beneficios de Justicia Transicional, criterios que han sido de rigurosa verificación por parte de la Sala Mayoritaria; constituyendo una estratagema para que los funcionarios que han conocido del caso continúen con su aprehensión, porque posiblemente el postulado será excluido del proceso de Justicia y Paz”.

La recusación hecha por la Fiscalía fue resuelta por el magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez, quien completa la terna de la Sala de Justicia y Paz en el proceso a “Don Berna” junto a dos conjueces. Esta situación se dio porque el tercer magistrado, Cárdenas Gómez, no fue recusado por el ente acusador[iv].

 

 

Sobre la polémica recusación

 

La recusación, que pretendía apartar del proceso a estos dos magistrados, fue hecha el 01 de abril de 2014 en desarrollo de la audiencia contra el ex comandante de los bloques Cacique Nutibara, Héroes de Granada y Héroes de Tolová; diligencia que debió suspenderse para darle trámite a la acción interpuesta por la Fiscalía.

Los argumentos del ente acusador, para justificar la supuesta inhabilidad de los togados, se sustentaron en la afirmación de que los magistrados Rincón y Pinilla habían emitido juicios y opiniones anticipadas manifestadas sobre asuntos que son materia del proceso, lo cual sería causal de impedimento.

Lo anterior, a raíz de una decisión anterior la sala mayoritaria, emitida en auto del 4 de septiembre de 2013, de excluir de Justicia y Paz a 7 postulados del bloque Cacique Nutibara, al considerar que no cumplían los requisitos de elegibilidad, que dicho bloque se desmovilizó falsamente y que el ex comandante Diego Fernando Murillo Bejarano no ha colaborado de manera total y eficaz con la justicia, recordó la Fiscalía. 

Para ello, el ente acusador citó el artículo 5 de la Ley 906 de 2004, aduciendo el principio de imparcialidad; así como el artículo 14 y el numeral 4 del artículo 56 de esa misma ley. Según la Fiscalía, los magistrados Rincón y Pinilla, quienes conforman la sala mayoritaria en este proceso, debían declararse impedidos porque emitieron conceptos a favor de la exclusión de los postulados. Polémica recusación de la Fiscalía en audiencia a alias “Berna”

De acuerdo con la hipótesis planteada por la Fiscalía en la recusación, es posible que la decisión final de la sala mayoritaria sea excluir a alias “Berna” del proceso de Justicia y Paz, aduciendo algunos de los argumentos expresados en el auto de exclusión de los 7 postulados del bloque Cacique Nutibara.

No obstante, en el auto del pasado 20 de agosto quedó claro que los magistrados pueden continuar adelantando este proceso con apego a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, lo que pareciera contrario al interés de la Fiscalía.

Artículos relacionados:


[i] Auto SP 44111 30 de julio de 2014 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero

[ii] Los investigadores del Cinep, Mario Calderón y Elsa Alvarado, fueron asesinados en Bogotá el 19 de mayo de 1997 por orden del comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia Carlos Castaño. El crimen se ejecutó bajo la dirección de alias ‘Don Berna’.

[iii]  Las agresiones contra el IPC por las cuales se responsabiliza a alias “Don Berna”, corresponden al secuestro de cuatro investigadores del Observatorio de Derechos Humanos el 28 de enero de 1999; el atentado con carro bomba a la sede de la ONG, en el 2000; y las amenazas a los integrantes del Observatorio de Derechos Humanos de esta organización durante ese mismo año.

Estos hechos le fueron imputados al ex jefe paramilitar, bajo la modalidad de autoría mediata, en diligencia desarrollada en Medellín entre los días 4 y 5 de septiembre de 2014, cuando al postulado se le imputaron 32 cargos en total, entre ellos la muerte de dos investigadores del Cinep, el 19 de mayo de 1997 en Bogotá; el homicidio del periodista Jaime Garzón, el 13 de agosto de 1999 en Bogotá; la masacre de ocho personas ocurrida en San José de Apartadó, el 21 de febrero de 2005; la desaparición y el homicidio de nueve presuntos integrantes de la banda “La Terraza”, el 3 de agosto de 2000, en Tierra Alta, Córdoba; y las muertes selectivas de 12 agentes del CTI, quienes según la Fiscalía adelantaban investigaciones contra las AUC y “La Oficina”.

[iv] Hay que señalar que Juan Guillermo Cárdenas Gómez no avaló la decisión de la sala mayoritaria, compuesta por María Consuelo Rincón y Rubén Darío Pinilla Cogollo, en el auto del 4 de septiembre de 2013 cuando se ordenó excluir de Justicia y Paz a los 7 postulados del Cacique Nutibara, diligencia en el cual se pidió investigar al ex presidente Álvaro Úribe Vélez, actual senador de la República, por sus presuntos nexos con el paramilitarismo. En aquella ocasión Cárdenas Gómez utilizó la figura de salvedad de voto.

s.a. 2013, 05 de septiembre, “Sala de Justicia y Paz pedirá investigar al ex presidente Uribe por paramilitarismo”, en portal Verdad Abierta, edición nacional, disponible en sitio Web: http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/juicios/4873-sala-de-justicia-y-paz-pide-investigar-a-alvaro-uribe-por-paramilitarismo

Yhoban Camilo Hernandez Cifuentes
Periodista egresado de la Universidad de Antioquia. Candidato a Magister en Ciencia de la Información con Énfasis en Memoria y Sociedad, Escuela Interamericana de Bibliotecología de la UdeA. Coordinador de la Agencia de Prensa IPC entre 2012 y 2018. Actualmente periodista en Hacemos Memoria. Trabajando por esa Colombia excluida y vulnerada, por aquellos que no son escuchados y por la anhelada paz. Aficionado a la literatura, al rock, a las huertas y a las buenas películas.