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Magistrados Pinilla y Rincón continuarán proceso de alias «Don Berna»

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Relatoría


Sala de Justicia y Paz  

 

Los Magistrados Rubén Darío Pinilla Cogollo y María Consuelo Rincón Jaramillo continuarán con el proceso de Diego Fernando Murillo Bejarano

Así lo determinó la Sala ad-hoc, compuesta por el Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez y los dos conjueces Luis Álvaro Fajardo Serna y Carlos Jaramillo, quien rechazó de plano la recusación planteada por el Fiscal 45 Delegado ante la Unidad de Justicia Transicional contra los Magistrados Rubén Darío Pinilla Cogollo y María Consuelo Rincón Jaramillo para conocer de las diligencias adelantadas contra Diego Fernando Murillo Bejarano, del Bloque Cacique Nutibara.

 

Antecedentes de la Decisión

La recusación

El Fiscal 45 Delegado de Justicia y Paz recusó a los Magistrados, porque en el Auto de Control de Legalidad de Cargos emitido el 4 de septiembre de 2013 habían excluido de manera oficiosa a siete postulados del Bloque Cacique Nutibara, al considerar que no cumplían con los requisitos de elegibilidad, que la desmovilización de este bloque había sido falsa y que su comandante, Diego Fernando Murillo Bejarano, no había colaborado de manera total y eficaz con la justicia.

La recusación fue respaldada por algunos representantes de víctimas, el postulado y su defensora; otros representantes se opusieron y manifestaron que el postulado había “dosificado” la verdad, con lo que no contribuyó a develar la Verdad como condición necesaria de justicia y garantía de no repetición.

Esta recusación fue rechazada por la Sala Mayoritaria el pasado 9 de junio de 2014, al considerar, entre otros, que la decisión del 4 de septiembre fue tomada en ejercicio de sus funciones consagradas en la ley, los decretos reglamentarios, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y en las reglas fijadas por los tres magistrados de la Sala de Conocimiento. Y, además, que en esta decisión no se había debatido, examinado, ni decidido la responsabilidad de Diego Fernando Murillo Bejarano.

 

El trámite posterior

Con la decisión de la Sala Mayoritaria, el incidente de recusación pasó al Magistrado de turno quien no fue recusado, para que, con dos conjueces, los doctores Luis Álvaro Fajardo Serna y Carlos Jaramillo, decidieran si la Sala se encontraba o no impedida para continuar con el proceso seguido contra el máximo comandante del Bloque Cacique Nutibara.

 Una vez conformada la Sala ad-hoc, el Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez  manifestó su impedimento para decidir la recusación. Esta manifestación fue rechazada por los dos conjueces y remitida a la Corte Suprema de Justicia, quien decidió finalmente, que este Magistrado no se encontraba bajo una causal de impedimento para definir sobre la recusación.

 

La decisión de cierre

El pasado 26 de agosto la Sala ad-hoc dio a conocer la decisión que puso punto final a este  incidente procesal.

En ella se analizó cada una de las causales aducidas por el Fiscal; los aspectos esgrimidos por los demás sujetos procesales; la decisión de rechazo de la Sala Mayoritaria; los presupuestos normativos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, para concluir lo siguiente: 

 

Sobre la primera causal

1. “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.  

Para decidir sobre este punto, la Sala ad-hoc advirtió que aunque recientemente la Corte Suprema de Justicia anuló el auto de control de legalidad de cargos de 4 de septiembre de 2013 “ello no significa, que las argumentaciones esbozadas por los Magistrados recusados desaparezcan del mundo fenomenológico, por lo que si bien el órgano de cierre advierte la imposibilidad de excluir oficiosamente a los postulados del proceso de Justicia y Paz, ello no implica que los razonamientos en torno a los requisitos de elegibilidad de los excombatientes hubiesen mutado, por lo que será imperioso emitir una resolución de fondo, tendiente a zanjar cualquier tipo de controversia jurídica que a futuro pueda presentarse respecto de la imparcialidad de los funcionarios judiciales para conocer de la causa adelantada en contra de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias Don Berna”.

Y sobre esta causal en concreto, se dijo: el pronunciamiento de Sala Mayoritaria obedeció a la obligación de parte de los funcionarios recusados de administrar justicia; y el contenido de dicha decisión se produjo con el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales;  por lo que éste –el contenido–  no pueda ser utilizado como fundamento para que se aparten –los Magistrados–  de asuntos que sean similares al allí resuelto; pues esas opiniones tienen un fundamento y un soporte netamente jurídico y no son ajenas a los trámites judiciales.

 

Sobre la segunda causal

2. “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Se dijo en la decisión

“[…]no se avizoran tampoco, razones de fondo para que los funcionarios judiciales sean separados del proceso por esta causal, por cuanto en primer lugar, pese a que los postulados que fueron excluidos del proceso de Justicia Transicional, hicieron parte del Bloque Cacique Nutibara, GAMOL que fue comandado por alias ‘Don Berna’, se trata de dos causas judiciales diferentes, independiente de la posibilidad que compartan  o confluyan elementos probatorios relacionados con el contexto, con la geo referencia, con los informes de bienes; y por ende tampoco, se puede entender que los Magistrados recusados hubieran conocido con anterioridad del proceso; es que incluso, el simple hecho de haber participado en la causa como falladores no significa que no puedan adelantar nuevamente el mismo […]”.

 

Para apoyar esta postura se citó a la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

“Piénsese, por ejemplo, que el Tribunal Superior conociese apelaciones sucesivas de diferentes autos emitidos por el Juez Penal del Circuito dentro del mismo proceso; bajo tal supuesto, la participación de los magistrados es innegable, pero ninguna razón existe para aceptar un impedimento, sin argumentación específica de respaldo. También habrían participado ya los magistrados que conocen por vía de apelación de la providencia que niega la práctica de una prueba o del auto que se abstuvo de declarar una nulidad; pero esa intervención en el proceso nada dice por sí misma de un pretendido impedimento para conocer después, en segunda instancia, la apelación contra el fallo de primer grado (CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Javier Zapata Ortiz, Rad. 28276 12/09/2007).

 

Sobre la tercera causal

3. “14. Que el Juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo”.

 

Continúa la decisión

Es evidente, como lo manifestaron los Magistrados recusados, que la exclusión de los postulados se dio de manera oficiosa, no medió solicitud alguna por parte del ente acusador tendiente a esta decisión,  no siendo entonces entendible la pretensión de aplicar la causal consagrada en el artículo 14 cuando, en primer lugar, no existió en ningún momento petición formal de exclusión de los postulados del BCN y mucho menos una negativa, lo que de tajo permite descartar la existencia de la causal argüida por el delegado del ente acusador.  

En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema señaló:

“Debe quedar claro que la recusación presentada por el Fiscal del caso, apunta a separar del conocimiento del proceso a los magistrados PINILLA Y RINCON, amparado en el temor de que, frente a una caso similar, dentro de la misma actuación, fijaron una determinada posición que se encamina a excluir del proceso transicional a quienes, en criterio de dichos magistrados, no cumplieron los presupuestos legales para estar dentro del mismo, luego entonces, dado que el sujeto postulado, en este caso MURILLO BEJARANO, evidencia similares circunstancias, probablemente también seria excluido. De donde fácil se advierte que la pretensión del recusante es apartar del caso a los dos magistrados indicados por la posición ideológica que tienen sobre el punto, lo cual, más que una recusación parece una censura inadmisible desde todo punto de vista, en tanto, no pueden ser objeto de cuestionamiento las posturas ideológicas, ni las mismas pueden servir para que un funcionario se aparte del conocimiento de un asunto que se le ha asignado” (Auto SP 44111 30/07/2014, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).

La Sala ad-hoc rechazó de plano la recusación presentada por el Fiscal y ordenó devolver el expediente al Despacho del Magistrado Ponente Rubén Darío Pinilla Cogollo para que continúe con el conocimiento del mismo. 

LUCÍA VANEGAS YEPES

 

Relatora 

 


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