Inicio Desarrollo ¿Será que podemos aprender de otras ciudades en la aprobación y ejecución...

¿Será que podemos aprender de otras ciudades en la aprobación y ejecución del POT?

-

Editorial por Carlos Hernán Montoya Suárez

En los próximos días Medellín va definir, con la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial, el tipo de ciudad que quiere ser en los próximos 12 años. Esto significa que se decide si la ciudad sigue expandiéndose hacia sus laderas o se compacta en sus áreas centrales, si los edificios serán de cinco, diez o veinte pisos y, especialmente, si sabremos quiénes terminarán de definir estas grandes transformaciones urbanas y rurales.

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un instrumento técnico y político definido en la Ley 388 de 1997, el cual establece las reglas de juego que deben tener en cuenta los habitantes frente a cómo debería construirse la ciudad.

La ciudadanía de Medellín no dimensiona lo que está pasando, aunque se han realizado varias actividades, conversatorios y foros, tanto por la institucionalidad pública con el fin de informar, como también por parte de la sociedad civil dando a conocer a los habitantes las transformaciones que se vienen con sus pros y contras.

La propuesta POT presentada por la Administración Municipal tiene elementos para destacar, como la importancia de crecer en altura con el fin de ser incluyente con sus habitantes y, al tiempo, respetuosa con su zona rural. Sin embargo, se destaca que existen tensiones en relación con el cinturón verde, la garantía para los moradores que serán retirados de sus viviendas para los grandes megaproyectos y la falta de claridades frente algunos detalles del POT.

Estas tensiones frente a cómo se va definir el ordenamiento del territorio, demuestra la puja de poderes que se están moviendo, representando los distintos intereses particulares y colectivos, los cuales hacen que Medellín tenga la oportunidad de aprovechar la gran diversidad ideológica para proponer distintas visiones de ciudad.

Igualmente hay que destacar que el territorio es poder, porque controlando la tierra, se definen las transformaciones urbanas y rurales de una comunidad, alterando igualmente sus dinámicas culturales, sociales y económicas. Por este motivo, es necesario saber cuáles serán las personas que definirán los detalles del Plan de Ordenamiento Territorial en Medellín para los próximos doce años, para así analizar algunos artículos del Ante Proyecto de Acuerdo Municipal presentado por el  Alcalde Aníbal Gaviria, al Concejo de Medellín.

 

¿Qué dice el ante proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial sobre los actores que van a definir los megaproyectos?

Alejandro Echeverri, director de URBAM EAFIT, en un taller convocado por la comunidad de la comuna 2, explicó que la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial presenta dos momentos:

El primer momento va ocurrir entre el 20 y 27 de octubre cuando el Concejo Municipal aprueba la estructura general del Plan de Ordenamiento Territorial, es decir, en dónde se van a realizar los grandes megaproyectos y quiénes definirán los detalles de ellos.

El segundo momento va ocurrir entre los siete y ocho meses siguientes por medio de Decretos Municipales que definirá el Consejo de Direccionamiento Estratégico del Plan de Ordenamiento Territorial[1]. Esto significa que los detalles de los megaproyectos, las propuestas urbanísticas de vivienda, las formas de los medios de comunicación masivos, nuevas vías y el paisaje urbano se terminarán de ajustar por medio de este consejo.

El Consejo de Direccionamiento Estratégico del Plan de Ordenamiento Territorial, es una  instancia propuesta en el Ante Proyecto de Acuerdo Municipal y solo están integrados, para tener voz y voto, el Alcalde y sus Vicealcaldes[2]. Ahí también participaran, solo con voz pero sin voto, un grupo consultivo externo de expertos, determinado por el mismo Consejo, un delegado del Metro y un delegado de EPM.

Entre las funciones principales que tendrá este consejo, de las 25 propuestas, están:

  • Direccionar acciones estratégicas para el cumplimiento de las políticas, lineamientos y estrategias de desarrollo urbano, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
  • Determinar estratégicamente cuáles de los proyectos del Programa de Ejecución del POT se ejecutarán en cada administración Municipal en el corto, mediano y largo plazo.
  • Evaluar, ajustar y/o aprobar el Plan de Compras.

Es decir, este consejo es el que define como serán los detalles de las grandes obras que se van a realizar en la ciudad.

Sin embargo, surgen varias preguntas:

¿Quiénes serán el grupo consultivo de expertos que tendrá voz pero no voto dentro del Consejo de Direccionamiento Estratégico del Plan de Ordenamiento Territorial? Ya que en el Ante Proyecto del Acuerdo Municipal no se define su elección y solo los menciona en los artículos 670 y 671.

¿Qué pasa con las propuestas de las organizaciones sociales, comunitarias y líderes de territorios? ¿Será que tendrían participación entre el grupo de expertos?

¿Qué capacidad de incidencia tienen las Juntas Administradoras Locales, las Juntas de Acción Comunal y los equipos de gestión de los Planes de Desarrollo Local de las comunas para ser tenidas en cuenta?

Ante estas preguntas el Ante Proyecto del POT, expone que las propuestas y consideraciones de la ciudadanía serán tramitadas ante un Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial[3], y solo podrán ser conceptos y recomendaciones ante las propuestas que se discutan, teniendo únicamente como interlocutor al Departamento Administrativo de Planeación. Es decir, no tiene nada de incidencia frente a las decisiones finales de las obras.

Frente a este contexto, ¿es posible que la ciudadanía por medio de sus representantes comunales antes mencionados, tenga interlocución política para decidir, evaluar y hacer seguimiento a los megaproyectos?

Otras ciudades del mundo que también realizaron megaproyectos han tenido en cuenta a la ciudadanía no solo para la consulta sino igualmente para la toma de decisiones permitiendo de esta manera fortalecer la democracia en sus territorios.[4]

Una de las experiencias a resaltar es la de Londres (Inglaterra) con la creación del London Legacy Development  Corporation[5], la cual surgió en el marco del montaje de los Juego Olímpicos como un escenario institucional para garantizar la pertinencia local, seguimiento y control a las grandes obras a realizar en un área que impactaba cuatro comunas (Boroughs), espacio en el cual las y los ciudadanos, representantes de estas “comunas”, tienen participación con voz y voto. Este escenario precedido por el Alcalde, tiene capacidad de contratación para asesorías y consultorías y ha servido como ejemplo para otras mega-obras que se siguen realizando en la ciudad.

Esta experiencia de Londres permite observar cómo es posible que la ciudad comprenda que el conflicto siempre estará presente en su territorio y que por lo mismo debe crear soluciones democráticas e institucionales que garanticen simultáneamente legitimidad política y eficacia técnica y económica, evitando el escalamiento del conflicto por vías no institucionales.

Según este planteamiento, el Ante Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial para Medellín, no reconoce las distintas posturas sobre la ciudad, no fortalece a la democracia y puede estar favoreciendo a unos actores de poder particulares que tienen incidencia ante el Consejo de Direccionamiento Estratégico del POT.

No permitir que la ciudadanía de los territorios tenga la posibilidad de incidir sobre los megaproyectos que van afectar a sus territorios conlleva a que su único mecanismo de expresión y exigencia de participación sea la movilización ciudadana en la calles y su denuncia pública de desalojo y expulsión de sus habitantes, de sus viviendas y de sus espacios de construcciones culturales. Esto, como ejemplo contrario a Londres, ocurrió con la ciudad de Río de Janeiro, como lo documenta Omar Urán, sociólogo y socio del Instituto Popular de Capacitación (IPC).

Para el experto, lo que ocurrió en Río de Janeiro es que buscando realizar de manera rápida las mega-obras para el mundial de fútbol en Brasil, desalojaron a los habitantes de las favelas[6], sin consultarlos previamente y sin construir protocolos o espacios institucionales, de la mano con ellos, para garantizar no solo la entrega de las viviendas, sino también la construcción de un mejor hábitat. Este desconocimiento de la ciudadanía y la incapacidad de construir soluciones democráticas eficientes terminó llevando la población a la calle a protestar, a la larga deslegitimando del gobierno municipal y creando un buen caldo de cultivo para el escalamiento del conflicto y el empoderamiento de actores ilegales y anti-institucionales.

En conclusión, Medellín tienen la posibilidad de definir y construir el Plan de Ordenamiento Territorial con la ciudadanía o dejarlo en unas pocas manos como lo denunció en días pasados el director del Teatro Pablo Tobón Uribe, Sergio Restrepo, al afirmar que el centro, lugar estratégico para el nuevo POT, está siendo afectado por el monopolio y le están “haciendo trampa”[7]

 



[1] Las funciones e integrantes del Consejo de Direccionamiento Estratégico del Plan De Ordenamiento Territorial están definidos en el artículo 670 y 671 del Ante Proyecto de Acuerdo Municipal del Plan de Ordenamiento Territorial. Los integrantes con voz y voto son: El Alcalde de Medellín o su delegado, El Director del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado, el Secretario Vicealcalde de Gestión Territorial o su delegado, el Secretario Vicealcalde de Hábitat, Movilidad, Infraestructura y Sostenibilidad o su delegado, el Secretario Vicealcalde de Educación, Cultura, Participación, Recreación y Deporte o su  delegado, el Secretario Vicealcalde de Salud, Inclusión Social y Familia o su delegado, el Secretario Vicealcalde de Ciencia, Tecnología e Innovación, Desarrollo Económico Internacionalización y Alianza Público Privadas o su delegado, el  Secretario Vicealcalde de Gobernabilidad, Seguridad y Servicio a la Ciudadanía o su delegado, el Coordinador Técnico del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial: Esta función la ejercerá el líder o su delegado de la Subdirección de Planeación Territorial y Estratégica de Ciudad del Departamento Administrativo de Planeación, el Coordinador Financiero: Esta función la ejercerá El Secretario de Hacienda o su delegado, el Coordinador Administrativo y Técnico de los Bienes Inmuebles propiedad del Municipio de Medellín, a cargo del Secretario de Servicios Administrativos o su delegado: Actúa como líder de la nueva Sociedad Administradora de Bienes Inmuebles, propiedad del Municipio de Medellín, la cual, más adelante se describe (nueva entidad), el Secretario Privado o su delegado, el Secretario General o su delegado, el Secretario Técnico de Gestión y Financiación del Plan de Ordenamiento Territorial: Esta función la ejercerá la Subgerencia de Gestión y financiación del Plan de Ordenamiento Territorial– EDU (entidad nueva),  en cabeza del Subgerente de manera indelegable.

[3] Las funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y las distintas formas solo de consulta a la ciudadanía sobre los megaproyectos están establecidas en los artículos 547 y 707.

[4] Las experiencias referenciadas son tomadas de la tesis doctoral de Omar Alonso Urán Arenas. División Político-Administrativa, Representación y Participación Ciudadana en el Gobierno de ciudad. Una aproximación histórico-espacial a los casos de Londres, Medellín y Rio de Janeiro.

[6] Para mayor información consultar: http://www.infobae.com/2014/01/19/1537973-la-otra-cara-la-copa-del-mundo-250000-desalojos-todo-brasil

[7] El negocio inmobiliario tras la crisis del centro. Diario El Colombiano. 2 de octubre de 2014. Puede visualizar en el siguiente link: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/el_negocio_inmobiliario_tras_la_crisis_del_centro_de_medellin/el_negocio_inmobiliario_tras_la_crisis_del_centro_de_medellin.asp