“Defensoría solo defiende a opositores de la restitución”: funcionario de Urabá

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, 18 al 20 de mayo de 2016 en Apartadó

En la audiencia de seguimiento a la Sentencias de Restitución de Tierras realizada en Urabá por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia entre el 18 y el 20 de mayo en el municipio de Apartadó. El delegado de la Defensoría del Pueblo de Urabá, Javier Urbano Sierra Martínez, dijo este 19 de mayo que esa entidad solo acompaña a los opositores dentro de los procesos de restitución de tierras y no a los campesinos beneficiados con la devolución de sus predios.

“Nosotros como defensoría no actuamos a favor de las víctimas, debido a que nosotros desde la defensoría nos asignan son los casos de los opositores y así se ha manejado la dinámica de lo que es de la Defensoría y la Unidad de Restitución de Tierras, entonces el tema de las víctimas va a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y a nosotros como defensores públicos en representación judicial solamente actuamos en relación a los que son opositores dentro del mismo proceso”, expresó Sierra Martínez.

Esta fue la respuesta del defensor público ante en la rendición de cuentas que debió hacer el Ministerio Público ante el Tribunal, acerca de las medidas solicitadas por la Sala a la Defensoría del Pueblo con el fin de acompañar a una campesina beneficiada de la restitución de tierras.

Luego de escuchar estas declaraciones de la Defensoría, el Tribunal le aclaró a esa institución que esa no era su función y le recordó que en la sentencia de restitución había órdenes directas acompañar al reclamante.

“…la misión y el deber misional de la Defensoría es asistencia de las víctimas. Opositores, reclamantes o segundos ocupantes víctimas. Y en todo caso, si un tribunal o juez da la orden de asignar de delegar un defensor, es un orden judicial que hay que cumplir pero el deber misional de la Defensoría es la atención a víctimas y desplazados. Entonces no entiendo como dicen ustedes solo pueden representar a los opositores… no entiendo ese planteamiento suyo… ” Respondió el Tribunal.

Hay que aclarar que existen víctimas que son opositores y segundos ocupantes, campesinos víctimas de desplazamiento que llegaron a algunos terrenos de otros labriegos que se habían desplazado huyendo de la violencia. Para este tipo de casos, la ley de restitución de tierras en su artículo 98 los reconoce que esos segundos ocupantes de buena fe tienen derecho a una indemnización.

Sin embargo, en el caso que citaba el Magistrado, el opositor que se nombraba es Francisco Castaño, quien es denunciado por tener vínculos con grupos paramilitares y según informes del Centro de Investigación y Educación Popular –CINEP-, hace parte de los 9 empresarios que usurpan 55.100 hectáreas del territorio colectivo de La Larga y Tumaradó, generando que el resto de la comunidad del Consejo solo pueden usar el 5% del territorio colectivo[1].


[1]EL DESPOJO A LAS COMUNIDADES NEGRAS. www.elespectador.com. http://www.elespectador.com/files/especiales/despojo-de-tierras-bajo-atrato/index.html