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Los desaparecidos cuentan en la paz

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Por: Adriana Arboleda Betancur[1]

El 18 de octubre de 2015 el Gobierno Nacional y las FARC-EP hicieron público el comunicado conjunto 062, en el cual anunciaron que habían llegado “a dos tipos de acuerdos: en primer lugar poner en marcha unas primeras medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno que se pondrán en marcha antes de la firma del Acuerdo Final; y en segundo lugar, la creación de una Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”[2]. Dicho anuncio es novedoso no solo porque se evidencian avances en la Mesa de Negociación, sino porque es la primera vez que las organizaciones de víctimas y los familiares ven que el tema comienza a tomarse en serio, en un país que ha sido indolente frente al drama y dolor de las familias que buscan a sus seres queridos.

Colombia es uno de los Estados con mayor número de personas víctimas de desaparición forzada, no solo en el continente, sino en el mundo. Los cálculos más optimistas hablan de cerca de 45 mil víctimas, pero se sabe que la cifra puede estar por encima de los cien mil, de acuerdo con información de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. No sabemos el número con exactitud porque no ha habido investigaciones, ni un método de documentación apropiado para caracterizar este crimen. Parte del problema está en la falta de voluntad política para esclarecer los hechos; la impunidad es casi del cien por ciento en la mayoría de los casos, con el agravante de que solo hasta el año 2000 la conducta fue tipificada como tal.

Antes de la Ley 589 de 2000 en Colombia no existía el delito de desaparición forzada, por tanto los hechos no eran reseñados o se documentaban como personas extraviadas o como secuestro, en el mejor de los casos. Por tal razón los registros en bases de datos son precarios y confusos. Por ejemplo, mientras el SIRDEC[3] — Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres— reporta 22.261 desapariciones forzadas a marzo de 2016, el Registro Único de Víctimas —de la Unidad Nacional de Atención y Reparación a Víctimas— contabiliza 45.944 y la Fiscalía General de la Nación dice que son casi 30.000 procesos activos, lo que evidencia dos problemas: de un lado la desarticulación en el manejo de la información y el subregistro que sigue existiendo. Esta desidia podría explicarse en el hecho de que en la mayoría de los casos la responsabilidad recae en agentes estatales y los grupos paramilitares, donde la impunidad ha sido una estrategia de tiempo atrás. El comparativo más inmediato es con el caso del secuestro, un delito grave, pero que no alcanza las proporciones de las desapariciones forzadas, pero frente al cual existe toda una política pública de prevención, de acción inmediata y de investigación para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables.

Pese a lo anterior, durante la vigencia de la jurisdicción Especial de Justicia y Paz, los paramilitares postulados solo han reconocido a nivel nacional un total de 7.020 víctimas de desaparición forzada. Por su parte, la Fiscalía de Justicia Transicional ha informado que a 30 de abril de 2016 se han encontrado 5.156 fosas en las cuales han logrado exhumar 6.570 cuerpos. De este total 3.105 restos humanos han sido identificados y entregados a sus familiares para que sean inhumados de acuerdo con su costumbre e identidad religiosa y existen 1.473 cuerpos “posiblemente identificados”[4] o en proceso de identificación. Es decir que quedan 1992 restos humanos que no han sido identificados y que reposan en bodegas del ente investigador, generando una afectación mayor a las familias de las víctimas directas. Es decir, que frente a los casos reconocidos por los postulados podría decirse que la acción de la justicia ha sido medianamente eficaz, pero de entrada se observa que estamos frente a un número muy precario en relación con el total de casos reportados, con el agravante de gran parte permanece sin ser identificados.

Para el caso de Antioquia, la Unidad Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas señala que en el Registro Único de Víctimas se contabilizan 10.956 víctimas directas de desaparición forzada y 27.816 víctimas indirectas, es decir sus familias. De las casi once mil víctimas de desaparición forzada 1.390 han sido reportadas en el municipio de Medellín. A su vez la Fiscalía General de la Nación ha hecho dice que en el caso de las exhumaciones son 1.141 las que se han realizado.

Como se deduce de estos datos, el nivel de esclarecimiento de los hechos es absolutamente precario si se tiene el cuenta el universo de víctimas antes descrito, además de que la búsqueda está sujeta a información de los victimarios ya que no existe una estrategia de búsqueda y esclarecimiento. No existen Planes de Búsqueda, como lo ordena la Ley, que garanticen un plan estratégico para la investigación, la búsqueda, exhumación e identificación de los cuerpos que se puedan encontrar, es decir que estamos todavía lejos de contar con una política de Estado que permita prevenir el delito, esclarecer y caracterizar a las víctimas, buscarlos, identificarlos y entregarlos a las familias. De allí la importancia de que el tema haya sido analizado en La Habana y se haya dado respuesta a las propuestas que muchas de las víctimas presentaron en los diálogos directos con las partes.

¿De qué trata el comunicado 062?

Las diversas delegaciones de víctimas que fueron invitadas a la Mesa de Conversación en La Habana insistieron en la necesidad de avanzar en el reconocimiento efectivo de sus derechos y exigieron del Estado el cumplimiento de los compromisos adquiridos en cuanto a la verdad, la justicia y la reparación integral. Un tema debatido con insistencia fue en relación con cómo hacer efectiva la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada y dar un trato igualitario en la política pública a todas las víctimas. Es evidente que el gobierno nacional ha pretendido trasladar la responsabilidad en la vulneración de los derechos humanos solo a las FARC, desconocimiento los vínculos de agentes estatales en la comisión de graves delitos en el país, entre ellos la desaparición forzada de líderes sociales, dirigentes políticos de oposición y defensores de derechos humanos, entre otros.

Como fruto de las exigencias, las partes acordaron implementar unas medidas inmediatas y establecer unos mecanismos para la búsqueda a largo plazo. El comunicado habla de personas dadas por desaparecidas, es decir, que van a ser consideradas no solo los casos de desaparición forzada, sino incluso a los combatientes que en desarrollo de las acciones bélicas hayan muerto y fueron enterrados sin identificación en fosas o en cementerios. En sentido más amplio, las medidas tienen por objetivo encontrar a las personas que se encuentren desaparecidas por hechos en el contexto y en razón del conflicto armado interno. 

El concepto de “dadas por desaparecidas” es novedoso, se enmarca en la idea humanitaria del acuerdo y habla de la complejidad del conflicto en Colombia. A los miles de civiles desaparecidos forzadamente, se suma la realidad de otras conductas relacionadas como: trata de personas, reclutamiento forzado, prostitución forzada, de pobladores de los cuales hoy no se tiene ninguna información. Pero también implica esclarecer el paradero de los combatientes de ambos actores, no solo de los soldados, también de los guerrilleros que fueron inhumados sin identificación en cementerios y guarniciones militares como se ha conocido en Putumayo, Casanare y Caqueta. Es la forma de dar desarrollo al derecho que tienen todas las familias de dar sepultura a sus seres queridos de acuerdo con sus creencias y cultura.

Sin embargo, la ampliación del concepto también puede llevar a la confusión y desconocer la responsabilidad del Estado en un delito de carácter internacional, que en muchos casos ha hecho parte de conductas sistemáticas y generalizadas y por tanto crímenes contra la humanidad. Las organizaciones de familiares han llamado la atención sobre la diferencia de concepto introducido en el comunicado e insisten en que la prioridad tiene que ser la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada. Se requiere diferenciar la acción humanitaria de la investigación que pretende esclarecer la responsabilidad de los hechos de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales aceptadas por Colombia.

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Artículo 2

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por «desaparición forzada» el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

El Comunicado señala tres tipos de medidas que deben ser implementadas para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas: 1. Medidas para el fortalecimiento institucional y la participación de las víctimas, 2. Medidas inmediatas y 3. Creación de la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos. También se anuncio que se daba un período de cuatro meses para que las víctimas, organizaciones de derechos humanos y organizaciones expertas (en lo psicosocial y forense) hicieran recomendaciones para su implementación, en especial sobre las medidas inmediatas. Dicha definición permitió que desde la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada, de la Coordinación Colombia Europa Estado Unidos se realizaran tres encuentros nacionales[5] a inicio de 2016, en los cuales participaron más de 300 personas de 90 organizaciones de 24 departamentos del país, que permitieron recoger 300 propuestas que finalmente fueron agrupadas en 111, en la cuales se señala la forma y enfoque en que deben ser asumidas las distintas medidas. El documento con las propuestas fue presentado el 16 de marzo de 2016 ante la Mesa de Negociación, con la presencia de ambas delegaciones.

Las recomendaciones están agrupadas por temas, algunas de ellas son transversales porque abarcan los tres puntos del comunicado y se ven como fundamentales para avanzar en la búsqueda de los desaparecidos, teniendo como centro de toda la acción humanitaria, judicial, forense y psicosocial a las víctimas y las organizaciones, garantizando su participación. Otras propuestas están dirigidas a las medidas inmediatas, y se encaminan a aportar en el diseño de estrategias para la búsqueda, ubicación, identificación y entrega de los restos humanos de las personas que fueron desaparecidas. El Comunicado señala el compromiso de las FARC en brindar toda la información al CICR y Medicina Legal para localizar a sus posibles víctimas, pero se queda corto en cuanto a la exigencia al Estado porque centra toda la exigencia en el tema de identificación en cementerios, pero no dice nada sobre guarniciones militares u otros lugares que hayan podido ser utilizados. En tal sentido, las organizaciones exigieron que las medidas humanitarias no se dirigieran exclusivamente a atender los casos de las guerrilla, sino que se complementara con la búsqueda de víctimas en sitios donde haya indicios de haber sido utilizados como zonas de enterramiento clandestino, además de avanzar prontamente en los cuerpos recuperados que aún permanecen en las bodegas de la Fiscalía. Finalmente se hicieron propuestas relacionadas con la participación, la articulación institucional y el carácter y composición de la Unidad de Búsqueda de Personas.

Algunas de las recomendaciones[6] presentadas por las organizaciones son:

  1. Tiene que haber voluntad política para la implementación del acuerdo. Ello se logra si se estructura una política de Estado de largo plazo, con presupuesto y personal cualificado, además brindando la participación de las víctimas y de las organizaciones, que tienen experiencia y conocimiento sobre el tema.
  2. Es urgente que se reorganice el Registro Nacional sobre Desaparecidos y el SIRDEC, para superar el subregistro y garantizar que se tengan todos los datos sobre desaparición forzada. Actualmente existen cinco bases de datos nacionales que no han podido ser unificadas por recelos entre las mismas instituciones.
  3. Es urgente que el Estado colombiano reconozca la competencia del Comité de Naciones Unidas contra la Tortura. El Estado reconoció la competencia de la Convención, pero no del Comité
  4. Es fundamental que se propicien garantías de no repetición, unido a enfrentar la impunidad que rodea todos los casos y comprometerse seriamente con el desmonte de las estructuras paramilitares.
  5. El Estado debe avanzar en la construcción de los Planes Integrales de Búsqueda desde el orden nacional hasta lo local, con la participación activa de las organizaciones y las víctimas.
  6. Se señaló la importancia de que todo el proceso contara con una veeduría internacional y de las víctimas, que haga monitoreo a la implementación, de acuerdo con las propuestas formuladas y que el Comunicado no se quede como una hoja de papel en blanco.
  7. En cuanto a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, las propuestas estuvieron dirigidas a propiciar que sea un ente autónomo del poder ejecutivo y con un alto nivel jerárquico, que funcione por un período mínimo de diez años.

A la fecha las organizaciones siguen sin saber cuál va a ser el mecanismo de seguimiento al acuerdo y cómo van a ser incorporadas las recomendaciones presentadas en el desarrollo de la política pública. Existe preocupación porque el mismo día de presentación del documento de propuestas en La Habana la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 0708 “por medio de la cual se crea y organiza la estructura y funcionamiento de la Unidad Nacional para la implementación del comunicado No. 62 de la Mesa de conversaciones de La Habana, así como su sede de operación”, lo que resulta inconveniente por contradecir la idea de que la nueva política que se estructure para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas debe contar con la participación activa de las víctimas y las organizaciones de derechos humanos y especializadas, además que debe hacerse desde la articulación institucional, sin afán de protagonismo y sumando esfuerzos comunes para propiciar resultados eficaces.

La Mesa de Trabaja sobre Desaparición Forzada envío una carta a la Mesa de Negociación, en la cual solicita que se propicie un nuevo encuentro para definir la forma de darle continuidad al Plan de Recomendaciones y evitar que se quede solo en una buena iniciativa sin impacto. Para las organizaciones ha sido muy valioso que la Mesa en La Habana haya tocado el tema y se hayan comprometido con propiciar mecanismos para la búsqueda de los desaparecidos, pero también han señalado que dicho compromiso no puede estar supeditado a la firma del acuerdo final. Es una obligación del Estado avanzar en el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de las víctimas y es un derecho de los familiares que se sepa el paradero de sus seres queridos, que sean exhumados, identificados y entregados en forma digna a sus seres queridos.

Queda mucho camino por recorrer. Lo importante es caminar, recogiendo los aprendizajes y la experiencia de los familiares y de las organizaciones que llevan décadas denunciando y buscando incansablemente sus seres queridos.

[1] Defensora de Derechos Humanos, Corporación Jurídica Libertad CJL

[2] https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-62-la-habana-17-de-octubre-de-2015

[3] El SIRDEC es una base de datos nacional, administrada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cual se registran las personas que han sido denunciadas como desaparecidas, además de la información de los cadáveres sometidos a necropsias medico legales. Esta base de datos comenzó a operar en el año 2007 y pretende que allí se homologuen todos los registros de las demás entidades que tienen que ver con el tema, pero este propósito no se ha logrado.

[4] Este es un criterio de la Fiscalía según el cual hay plenos indicios que permiten establecer la identidad del cuerpo encontrado y analizado.

[5] Los cuales contaron con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de Paz, la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y la Unidad Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.

[6] El documento completo con las recomendaciones puede leerse en la página de la Corporación Jurídica Libertad: http://cjlibertad.org/destacados/97-desaparicion-forzada/1143-organizaciones-de-victimas-entregaron-recomendaciones-en-la-habana.html