Para resolver los conflictos mineros, hay que reformar el Código de Minas

En el Bajo Cauca antioqueño los mineros informales hablan de convocar a paro indefinido. Rechazan la decisión del Consejo de Estado de suspender el decreto 0933 sobre formalización.

Paro minero de 2015, Marcha en Caucasia. Foto: Facebook Paro Nacional Minero.

La expansión de la minería a gran escala ha generado conflictos sociales y ambientales en diferentes países del mundo. Colombia ha sido uno de los afectados. Varias confrontaciones entre los mineros informales y el Estado se han vivido con fuerza desde el año 2012. Lo mismo ha ocurrido con autoridades locales, comunidades y grupos ambientalistas. La pregunta es ¿cómo resolver esta problemática de una manera democrática e incluyente?

Para analizar el meollo del asunto entrevistamos al economista con especialización en derecho minero energético Álvaro Pardo Becerra, quien es director del Centro de Estudios Minero Energéticos Colombia Punto Medio. Pardo se ha desempeñado como investigador de la Red Iberoamérica para la Prevención y Gestión de Conflictos Mineros, ha asesorado a varias empresas del sector y ha sido Director Técnico de Minas en el Ministerio de Minas, Presidente de la Junta Directiva de Carbocol, de la Junta Directiva de Minercol y del Consejo Directivo de Ingeominas.

Para el experto, el problema central está en el Código de Minas, Ley 685 de 2001, expedido durante el gobierno de Andrés Pastrana. La normatividad, refiere, fue hecha por abogados y asesores de las multinacionales que ya tenían el ojo puesto en Colombia y que necesitaban una legislación a su medida, para lo cual hicieron lobby en el Gobierno, el Congreso de la República y hasta en la Corte Constitucional.

Esto explica porque en el último año la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han tomado decisiones que suspenden o desmontan decretos de la normatividad minera. En mayo la Corte Constitucional emitió la sentencia C-273/16 por medio de la cual declaró inexequible el artículo 37 del Código de Minas que prohibía a las autoridades locales y regionales establecer zonas libres de minería. Con esto se devolvió a los Municipios la potestad de prohibir la minería en sus territorios. Y en la sentencia C-221/16, del mismo mes, la Corte suspendió las Áreas Especiales de Reserva minera al declarar inexequible el inciso 7 del Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Por su parte, el Consejo de Estado, en auto del 20 de abril de 2016, suspende provisionalmente el decreto 0933 de 2013, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de formalización de minería tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero”. Esto afectó a los mineros informales, al ser nuevamente perseguidos por la Fuerza Pública que los captura y les quema su maquinaria acusándolos de practicar minería ilegal. Por ello, ahora en el Bajo Cauca antioqueño hablan de convocar a paro indefinido para exigir alternativas de formalización y legalización.

Todo refiere que desde hace mucho tiempo la minería en Colombia entró en conflicto con las comunidades, con los gobiernos locales, con el medio ambiente y con los mineros tradicionales. Sin mencionar los risibles resultados en la relación costo – beneficio. Por eso, Álvaro Pardo considera que es momento de que se reforme el Código de Minas.

1. Álvaro, ¿Cómo superar la ola de conflictos que han surgido con el sector minero energético en los últimos años?

Hay que empezar por reformar ese modelo minero que no le sirve al país, que genera inequidad, pobreza, daños ambientales y no contribuye a que la gente viva mejor, a que haya unos mejores ingresos para las finanzas públicas. Es decir, como está concebido, es un sector generador de violencias, de conflictos y eso hay que reformarlo.

2. ¿Por qué argumenta usted que este modelo no contribuye a mejorar las finanzas públicas ni la equidad en el país?

Todo el discurso del Gobierno nacional con respecto a la minería y el discurso que manejan las multinacionales, se ha venido desmintiendo muy fácilmente, incluso con las cifras de ellos mismos. En declaraciones de renta de compañías como Cerrejón o Cerro Matoso se evidencia que no pagan impuestos. No pagaron impuestos en el 2013 y para el 2015 van por lo mismo. Entonces no nos están pagando los tales ingresos millonarios que le iban a llegar al país, que se iban a utilizar para la inversión social y para el posconflicto.

Con respecto a las regalías hay unas tasas de regalías muy bajas y, después de pagar, esa plata se la deducen a las multinacionales de sus impuestos, lo que al final del día significa que tampoco nos pagan regalías ni impuestos. De modo que estos señores se están llevando toda la riqueza de los recursos no renovables del país a cambio de nada y eso obviamente tiene sus consecuencias en la gente que vive alrededor de las zonas mineras —gente que vive en condiciones muy precarias—, pero también en que no haya recursos en el país para emprender grandes proyectos mineros y en que el tema social no mejore.

3. En territorios como el Bajo Cauca y el Nordeste antioqueños, ¿qué ha encontrado en sus investigaciones?

Toda esa conflictividad es consecuencia de algo que está implícitamente guardado en el código minero, y es la idea del gobierno nacional de que los recursos naturales no renovables del país sean explotados por grandes empresas.

Ese principio que está ahí es lo que hoy está generando muchísimos conflictos, no solamente en Antioquia sino en todo el país; lo vemos en Buriticá, lo vemos en Segovia, lo vemos en el Nordeste antioqueño.

Y lo que es peor y va más allá, es que el Gobierno lo hace desconociendo deliberadamente que hay mineros que tienen actividades incluso ancestrales y tradicionales en esos territorios. Entonces se les desconocen sus derechos para entregarles títulos mineros a grandes compañías. Y vámonos todavía más allá: es la intención del Estado que todos estos pequeños y medianos mineros que han explotado sus terruños por siglos, hoy se convierten en simples empleados de las multinacionales mineras, como si los colombianos estuviéramos condenados al destino de ser todos empleados y trabajadores de las mineras, en lugar de haber pensado en otro modelo, como el de empoderar a estos mineros, a través de diferentes formas asociativas, para que crezcan como empresas, obligarlos a que cumplan normas y altos estándares en materia ambiental y técnica, y a que sean colombianos prósperos. Pero lo que se está haciendo es condenarlos a ser simples trabajadores de multinacionales que es una forma de condenarlos también a la pobreza y a la miseria.

4. La Corte Constitucional ha venido sancionando parte de ese código minero, ¿qué ha venido pasando?

En la política minera se dio prioridad a intereses particulares sobre los intereses generales de los colombianos, y en eso influyó muchísimo toda una serie de recomendaciones que nos llegaron desde el concejo de Washington y desde el Banco Mundial, pero también la forma como todas estas grandes compañías mineras, con sus abogados, han logrado cooptar la institucionalidad y sacar el Código de Minas de 2001.

El código minero lo redactó un grupo de abogados que trabajaban para multinacionales y después, a través de fenómenos de cooptación, pasó en el Congreso y pasó en la Corte Constitucional. Pero este código es una ley ordinaria que es inconstitucional, como se demuestra todo el tiempo cuando demandan sus artículos. Entonces puede decirse que el Gobierno combate la minería ilegal y criminal, pero no se da cuenta de que está patrocinando una minería inconstitucional.

¿Y qué es lo que ha venido pasando en los últimos años? Que grupos de ciudadanos, de organizaciones sociales, han empezado a mirar con mayor detenimiento esta normativa y han empezado a demandar algunos de sus artículos que claramente riñen con la carta política o con leyes orgánicas. Y hay uno en especial, el artículo 37 que le prohíbe a las entidades territoriales restringir o prohibir la minería en sus territorios. Ese artículo claramente riñe con otros principios como el de la autonomía territorial, al desconocer que los alcaldes y gobernadores pueden ordenar su territorio a través de los planes de ordenamiento. Eso lo establece la Constitución, la cual también establece que los Concejos Municipales son las entidades competentes para tomar decisiones con respecto al ordenamiento dentro de sus municipios.

Entonces, en el momento en que se cae el artículo 37, uno de los pilares de esa normatividad minera inconstitucional, pues el Código de Minas queda andando cojo. Además porque se le han caído otras normas y otros actos administrativos al Ministerio de Minas: el de las áreas estratégicas mineras, la reserva de información geológica, el programa de legalización minera.

Y precisamente lo que ha dicho la Corte es que es tiempo ya de que el ejecutivo presente al Congreso una nueva reforma al Código de Minas. De manera que eso es lo que esperamos hacia adelante.

5. ¿Cómo debería ser precisamente la construcción de ese código de minas y, desde el conocimiento que usted tiene, qué debería incluir?

Ante todo debe respetar la Constitución que nos dice muy claramente que uno de los principios fundamentales de todos los colombianos es el derecho a un ambiente sano, el ordenamiento del territorio por lo ambiental y el respeto de la autonomía territorial. De manera que todo debe construirse sobre esas tres bases: respeto a los derechos fundamentales, respeto a la autonomía de las entidades territoriales y que sea el interés general el que prime en ese nuevo código minero.

6. Y en esto del interés general, ¿qué decir del decreto de utilidad pública que es una de las bases del actual Código de Minas y que permite expropiar predios para hacer minería?

Correcto, ese es el otro pilar. Caído el artículo 37 el código de minas queda sustentado solamente en el principio de utilidad pública e interés social. Pero ese es otro que hay que demandarlo y hay que tumbarlo porque claramente hoy la minería no es un sector de utilidad pública. ¿A qué ciudadano se le ocurriría que hay que acabar con una montaña o con un páramo para que un particular se enriquezca?

Un proyecto de utilidad pública es aquel en el cual se sirven millones de colombianos, pero la minería dice que los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado y el Código de Minas dice que cuando un particular dentro del proceso de exploración encuentra esas reservas, la propiedad se transfiere a cambio de una regalía. Pasa la propiedad del Estado a un particular y a partir de ese momento el particular, basado en el principio de la autonomía empresarial, puede hacer lo que quiera con esos  minerales: venderlos en el mercado interno, transformarlos, exportarlos, etc. Claramente, a partir de ese momento, es un negocio particular que no tiene nada de utilidad pública. Sin embargo se mantiene esa figura para que el sector pueda gozar de unos privilegios exorbitantes e irregulares, como por ejemplo, el derecho a expropiar predios donde hay minería y a sacar la gente corriendo, aplicándoles la expropiación por vía administrativa, incluso judicial.

7. Hoy, cuando el país trata de resolver el conflicto armado por la vía negociada, ¿qué importancia cobra la solución de esta problemática minero energética?

Mientras subsistan hechos y políticas en el país que son generadores de violencia, de conflicto, de inequidad, el problema de la paz va a seguir siendo un tema en el papel porque en la vida diaria lo que vamos a encontrar es que se mantienen estos conflictos. Y una de las políticas que más conflictos genera en el territorio es la política minero energética. Generan conflictos a todo nivel: sociales, territoriales, problemas de orden público, problemas económicos, ambientales, temas de salud, involucra muchísimas cosas. Mientras persista este modelo que tenemos hoy, se va a continuar generando violencia en los territorios y no vamos a alcanzar la paz que tanto anhelamos los colombianos.