Foto por Mariana Arenas, JAC Loma los Gónzales
Por: Juan Esteban Jaramillo Giraldo, Observatorio de Derechos Humanos IPC

A pesar de que la ciudad de Medellín y el Valle de Aburrá vienen padeciendo de manera incesante los problemas de la contaminación del aire –uno de los tantos síntomas de la insostenibilidad del actual modelo de ciudad– situación que amenaza y afecta de manera directa la salud de las y los habitantes de estos territorios; el Área Metropolitana del Valle de Aburrá –AMVA–  continúa en su empeño por seguir promoviendo los intereses privados del sector inmobiliario en detrimento del ambiente y la salud pública, concediendo de forma indiscriminada los denominados permisos de aprovechamiento forestal –PAF–, que no son otra cosa que una patente de corso para talar diferentes especies de árboles, afectando ecosistemas fundamentales para la Vida, en función de maximizar las ganancias exorbitantes de los constructores en su inmoral labor especulativa con los suelos y el mercado de la vivienda en el territorio metropolitano.

Para el año 2016, en un artículo publicado en el diario El Tiempo, se señaló que Antioquia era el segundo departamento del país donde más árboles se talan; además que en la subregión del Valle de Aburrá existía un déficit de 700.000 ejemplares de árboles, casi el doble de las 418.154 especies con las que para ese momento contaba la subregión[1]. A pesar de que el AMVA y la Alcaldía vienen desarrollando acciones para superar este déficit, las mismas siguen siendo marginales y no tienen un real impacto ecológico sobre la ciudad y la subregión del Valle de Aburrá.

En el sector de la Loma de Los González se presenta un nuevo caso de otorgamiento de un PAF por parte del AMVA a la sociedad Investiamo SAS, con el cual, además de ponerse en riesgo especies forestales (se propone ejecutar la tala de 49 árboles), amenaza seriamente un ecosistema de humedal que funciona como zona de recarga directa del acuífero libre del Valle de Aburrá, que representa una fuente fundamental de aguas subterráneas para todo la subregión metropolitana[2]. Adicionalmente, en el predio donde se sitúa este importante ecosistema, la Junta de Acción Comunal de la Loma de Los González goza de una concesión de aguas a partir de la cual funciona un acueducto comunitario desde hace aproximadamente un siglo, el cual abastece del recurso hídrico a cerca de 120 familias, aproximadamente 450 personas.

La solicitud el PAF está relacionado con el interés que tiene la sociedad Investiamo de llevar a cabo un proyecto inmobiliario en el predio en donde se sitúa este valioso ecosistema y el acueducto comunitario, el cual ya goza de licencia de construcción otorgada por la Curaduría Urbana Primera de Medellín, la cual fue impugnada sin éxito por la comunidad de la Loma de Los González, toda vez que dicha decisión fue ratificada por el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Medellín.

Todas estas decisiones administrativas se han tomado a partir de un déficit de protección que existe frente a este ecosistema, pues el predio en el que se ubica no ha sido incluido como área protegida bajo la categoría de suelo de protección, en las herramientas de planificación territorial y ambiental de Medellín y el Valle de Aburrá, a pesar de la existencia de evidencia irrefutable sobre el ato valor que tiene dicho ecosistema. Ese déficit ha servido de pretexto para que las autoridades involucradas en el caso –AMVA, Alcaldía de Medellín y la Curaduría Urbana Primera– hayan otorgado las licencias y permisos a la sociedad Investiamo, poniendo en riesgo el humedal y el acueducto comunitario, toda vez que de la ejecución del PAF y la obra constructiva, lo que muy seguramente se puede seguir es el abatimiento de las aguas, con la consecuente pérdida del humedal y de las funciones de recarga directa que el mismo ofrece para el sostenimiento de las aguas subterráneas.

La negligencia que demuestra tanto la Alcaldía de Medellín como el AMVA son indignantes, pues a pesar de tener conocimientos de los contraproducentes efectos ecológicos que se pueden derivar de una intervención urbanística sobre dicho ecosistema, se apegan a interpretaciones formales de la normativa que regula el ordenamiento territorial y ambiental para favorecer los intereses particulares de la sociedad constructora. Omiten estas autoridades que la normativa en materia ambiental se caracteriza por ser abierta y flexible en procura de una mayor protección de los componentes del patrimonio ecológico. En este sentido, la Constitución Ecológica colombiana no parte de miradas restrictivas y definitivas sobre los elementos que integran el ambiente y merecen protección, sino que, por el contrario, desarrolla un enfoque preventivo encaminado a la evitación del daño al ambiente[3], a través de la aplicación de los principios de precaución y prevención ambiental, abiertamente desconocidos en las actuaciones de las autoridades públicas en esta situación.

Para el caso de la Loma de Los González, tanto el AMVA como la Alcaldía imponen una lógica perversa en materia ambiental, partiendo de un cuestionable planteamiento según el cual, si el predio objeto de un conflicto socioambiental no se encuentra incluido dentro de los mecanismos de protección actuales, resulta imposible su salvaguarda y tutela; a pesar de tener a su disposición evidencia científica que, con alto grado de certeza, señala que allí se ubican elementos del ambiente que reclaman acciones y medidas de protección. En otros términos, lo que se deriva de esta lógica en la actuación de las autoridades públicas es que, si un elemento ambiental de alto valor ecológico no se encuentra protegido formalmente, este puede ser destruido materialmente.

Debido a que la comunidad que conforma la JAC de la Loma de Los González ha desarrollado una serie de acciones encaminadas a salvaguardar este ecosistema y su acueducto, se han encontrado con un firme postura del AMVA de mantener a como dé lugar el PAF. Esto ha llevado a que la JAC haya instaurado una serie de acciones legales con el propósito de proteger este importante ecosistema para la subregión del Valle de Aburrá, sin contar hasta el momento con éxito en este camino. El Observatorio de derechos humanos y paz viene apoyando este proceso de resistencia, aportando en los diferentes repertorios de acción colectiva que la comunidad de la Loma de Los González viene desarrollando. Exhortamos a los diferentes colectivos y organizaciones que defienden el ambiente y los derechos humanos, así como a la sociedad en general, a que se sumen a esta causa, la cual plantea un gran desafío de cara a la protección ecológica del territorio metropolitano.

 

* Las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y en nada comprometen al Instituto Popular de Capacitación (IPC)


[1] El Tiempo (2016, septiembre 14). Antioquia, segundo departamento del país donde más talan árboles. Disponible en: https://www.eltiempo.com/colombia/medellin/segundo-departamento-donde-mas-arboles-talan-45705

[2] Así se señala en el documento “Agua Subterránea: bien natural en un ambiente urbano” elaborado por el AMVA y la Universidad de Antioquia, en el cual se lee: “Para el valle de Aburrá, la importancia de las aguas subterráneas tal vez no reside en su uso actual, sin embargo, este territorio depende de fuentes hídricas externas a la cuenca del río Aburrá Medellín, y ante la creciente preocupación por la disponibilidad del recurso hídrico se empieza a considerar la necesidad de buscar fuentes alternas, complementarias o combinadas para satisfacer la futura demanda de agua; en el valle de Aburrá el agua subterránea podría llegar a cumplir parcialmente este papel. Es también de fundamental importancia destacar la función que pueden desempeñar las aguas subterráneas como reguladores de la calidad del agua en corrientes superficiales –como el río Aburrá Medellín–, y como soportes para la sostenibilidad de los ecosistemas relacionados con los acuíferos –como son los humedales–“

[3] La Corte Constitucional Colombiana se ha pronunciado en este sentido en sentencias tales como la C-126 de 1998, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero; la Sentencia T-760 de 2007, con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández; o las Sentencias C-595 de 2010 y T-055 de 2011 con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio.