El pasado 13 de marzo, la Corte Constitucional declaró inexequibles apartes de la Ley 1922 de 2018, que limitaba la facultad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para practicar pruebas en trámites de extradición y pretendía la creación de una sala especial para el juzgamiento de militares.  Este fallo obedece a una demanda presentada por la Comisión Colombiana de Juristas y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad.

En relación con la práctica de pruebas, a efectos del Artículo 19 transitorio de la Constitución Política, se zanja el debate con la clara expresión de competencia de los jueces de la JEP para dar trámites a las garantías de no extradición, constitucionalmente prevista. Al respecto, Patricia Linares, presidenta de la JEP, declaró recientemente: “Entendemos que, con lo manifestado por la Corte, los jueces de la Jurisdicción Especial para la Paz, los magistrados que tengan el encargo de tramitar esas garantías de no extradición consagradas en la norma constitucional, pueden en efecto practicar pruebas”[1].

Esta decisión de la Corte Constitucional protege los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso de los comparecientes solicitados en extradición, así como los derechos de las víctimas del conflicto armado, a quienes se les deben plenas garantías  de verdad, justicia y reparación; pues, como confirmó  la Corte, la JEP puede practicar pruebas con el propósito de evaluar si la conducta se cometió antes o después de la fecha en que fue firmado el Acuerdo Final de Paz, es decir, el 1 de diciembre de 2016.

Antecedentes en materia de extradición vividos con el proceso de Justicia y Paz, donde los máximos comandantes paramilitares Salvatore Mancuso, Hebert Veloza García, entre otros, fueron puestos a disposición de la justicia estadounidense por delitos asociados con el narcotráfico, dejando en impunidad la comisión de delitos de lesa humanidad en Colombia, es una alerta de lo que no puede volver a repetirse en el escenario de la JEP.  Sopesando la gravedad e impacto diferenciado de delitos asociados al narcotráfico y aquellas graves violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), debe priorizarse sin justificante alguno este último.

Esta decisión de la Corte Constitucional es, en suma, una respuesta directa a dos de las objeciones planteadas por el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP, a través de las cuales quería establecer que la JEP no tuviera competencia en la práctica de pruebas relacionadas con las solicitudes de extradición.

Sala preferencial para militares es inconstitucional

Paralelo a este pronunciamiento, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la existencia de una sala preferencial para el juzgamiento a militares, la cual se pretendía que estuviera conformada por magistrados y reglas diferentes a los que juzgarían a otros comparecientes. El fundamento esencial de la decisión de la Corte descansa en las siguientes razones:

  • Para la Corte, la aprobación de estas reglas (para la creación de una sala preferencial) por la Subcomisión Accidental del Congreso en cuarto debate –a última hora– se realizó sin que fueran discutidas en los debates anteriores, y sin dárseles el trámite ordinario de aprobación, por lo que resultan arbitrarias y contrarias al derecho.
  • No es cierto que existe un vacío institucional o de procedimiento para tramitar asuntos específicos de responsabilidad penal de militares; para ello, está establecida la sala de definición de situaciones jurídicas, que viene funcionando desde el momento en que la Jurisdicción asumió su mandato, el pasado 15 de enero. Es por ello que a diciembre de 2018 un total de 11.661 personas se habían sometido a la JEP; de ellas, 16.54% correspondían a la Fuerza Pública: 1.958 de sus integrantes han firmado actas de sometimiento ante la JEP, habiendo comparecido (y accedido a beneficios) 1.529 entre abril de 2017 y enero de 2019.

Debemos recordar que esta modificación es una iniciativa de los partidos políticos Cambio Radical y Centro Democrático, con la pretensión de un tratamiento diferenciado a instancias procesales de los uniformados, representando con ello un grave riesgo de impunidad, parcialidad y cooptación en las garantías de derechos de las víctimas a la tutela judicial efectiva, a conocer qué paso, porqué y cómo.

Este proyecto, declarado inconstitucional, generaba un riesgo a la esencia del Acuerdo de Paz alcanzado en La Habana, especialmente en lo atinente al Punto Cinco, toda vez que desequilibraba la garantía de derechos de las víctimas, en un contexto permisivo de creación de una nueva sala con reglas irregulares que no solo suspendían los procesos de los militares, mientras les permitía seguir gozando de los beneficios penales (ver Artículo 75), si no que también cercenaban la indagación sobre los planes criminales al interior de las Fuerzas Militares, junto a la comisión de graves violaciones de derechos humanos a sujetos de especial protección constitucional como los campesinos, mujeres, comunidades étnicas… (Parágrafo 2º del art. 11).

La decisión de la Corte Constitucional es, en conclusión, una defensa a las garantías procesales, la verdad, la justicia y la reparación integral para las víctimas del conflicto armado y los comparecientes al proceso, a partir de lo pactado en el Acuerdo para la terminación del conflicto y la creación de una paz estable y duradera.


[1] Ver comunicado de prensa. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Decisiones-de-la-Corte-Constitucional-dan-tranquilidad-a-las-víctimas—Patricia-Linares.

* Las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva de la autora y en nada comprometen al Instituto Popular de Capacitación (IPC).