De acuerdo con datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv), en Colombia existen a la fecha un total de 8.785.305 de víctimas registradas. Esto equivale al 17,6% de la población colombiana que, según el DANE, asciende a cerca de 49.834.240 habitantes. Esas víctimas, lo son por delitos cometidos por diversos actores armados legales e ilegales. Entre los hechos a través de los cuales fueron victimizadas se hallan homicidios, masacres, despojo, desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, violencia sexual, reclutamiento forzado, minas antipersonal, lesiones personales, tortura, atentados terroristas, constreñimiento ilegal, amenazas.

Atendiendo a este contexto gravísimo de violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se sancionó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011), previendo una vigencia de diez años a partir de su entrada en funcionamiento; esto es, el mes de junio del año 2011.  “La presente ley rige a partir de su promulgación, tendrá una vigencia de diez (10) años, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 975 de 2005. (…) Parágrafo 2º. Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso de la República deberá pronunciarse frente a la ejecución y cumplimiento de la misma”.

Es decir que estamos a dos años de ir previendo la necesaria prórroga de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que se debe contemplar la inclusión de lo acordado en La Habana para la garantía de los derechos fundamentales de las víctimas, así como las estrategias necesarias para la atención de las víctimas de un conflicto que desde el año 2018 ha adquirido una tendencia creciente.

En días pasados, Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera le solicitaron a la Corte Constitucional Colombiana la prórroga de la Ley, argumentando que la necesariedad de la prórroga tiene razón en la vigencia inicial, la cual no ha alcanzado a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas. En este sentido, los demandantes le solicitan a la Corte la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 208 de la citada Ley, por cuanto debe armonizarse con las disposiciones de los actos legislativos 1 y 2 de 2017.

En efecto, la ejecución de la Ley 1448 de 2011 tiene un conglomerado de deudas pendientes que hacen imperiosa una prórroga. Una de esas deudas corresponde a las medidas dirigidas a los sujetos de reparación colectiva, entendidos como las comunidades, grupos, colectivos, entre otros, que sufrieron daños conjuntos con ocasión del conflicto armado, los cuales no han sido completamente reparados. A eso se le suma la pretensión de limitar el número de sujetos priorizados.

El Estado colombiano, con independencia del gobernante de turno, está en la obligación constitucional de garantizar la vida jurídica y el fortalecimiento  del andamiaje institucional creado en la Ley 1448 de 2011.  Para ello, algunos de los retos actuales son el fortalecimiento de la arquitectura institucional, el desarrollo de  medidas de acceso a los DESC como restablecimiento de derechos, la implementación de  planes de prevención y protección efectivos ante la creciente ola de nuevas victimizaciones, la descentralización de las políticas públicas con horizontalidad y la implementación de la paz territorial; todo ello obliga a que haya un prórroga solicitando el aumento de la partida presupuestal.

En lo que respecta al restablecimiento de derechos de las víctimas, a través de la atención y la reparación integral, debe el Ejecutivo recordar como la Corte Constitucional, en sus autos de  seguimiento a la Sentencia T-025 de 2005 ha sido enfática en señalar la prohibición de equiparar la política pública de pobreza con la de asistencia, restablecimiento y reparación integral a víctimas, metiéndolas en una bolsa común. Si bien es cierto que comparten sujetos a los que van dirigidas y dinámicas que las convocan a articularse, ambas tienen pretensiones diferentes que hacen necesarios enfoques, planes y una destinación presupuestal autónoma.

De acuerdo con Ramón Rodríguez, director de la Uariv, «en el estudio que hicimos, ya hace un año y medio, estábamos hablando de 40 billones de pesos que harían falta para poder cumplir. Pero como se siguen presentando hechos victimizantes, podemos seguir hablando de más de entre 40 y 45 billones de pesos que se necesitarían para poder cumplir con todas las víctimas[1]”.

Las víctimas en el PND y el presupuesto anual

En relación con las soluciones duraderas como componente del restablecimiento de derechos, el borrador de Plan Nacional de Desarrollo (PND) prioriza los retornos y reubicaciones, los cuales tiene como requisito la garantía de seguridad, dignidad, voluntariedad y sostenibilidad.  Al analizar estos elementos salta la duda sobre la garantía de seguridad en los territorios urbanos y rurales con la creciente exacerbación de las dinámicas de violencia y persecución a líderes y lideresas; así como la baja asignación de partida presupuestal que no permite visibilizar la sostenibilidad aunada a los derechos a la salud, la vivienda, la educación, el empleo para la generación de ingresos y la recreación.

Al hablar de restitución de tierras, el borrador del PND enuncia someramente una meta de  25.000 predios privados formalizados.  ¿Qué debemos entender por privados? El Ejecutivo debe determinar los sujetos beneficiarios en ese universo de formalizaciones, consagrando expresamente: la vocación hacia la población campesina, rural, desplazados, usurpados y despojados víctimas del conflicto armado interno, a quienes en el actual borrador deja en el limbo: sin metas claras que a su vez se apalanquen en planes individuales de restablecimiento de derechos y seguridad tras ser restituidos o formalizados.

Por último, al analizar la partida presupuestal asignada al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (Sivjrgnr), se nota que golpea la financiación de los tres mecanismos que lo componen. A la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos les aprobaron un presupuesto para 2019 que es, respectivamente 28%, 40% y 68% menor al que solicitaron para su funcionamiento. Aunque las tres hacen parte de un sistema tienen un mandato diverso: la Unidad propende por la búsqueda humanitaria de un aproximado de 82.998  personas[2]; la Comisión por el esclarecimiento extrajudicial del conflicto armado y la Jurisdicción por la investigación y judicialización de los responsables.

El citado recorte presupuestal se traduce, entonces, en una talanquera a la presencia territorial de esos tres mecanismos transicionales en los municipios más afectados por el conflicto armado; a la vez que ocasiona una menor capacidad de investigación y, por ende, pone en riesgo de colapso la implementación del Sistema Integral en el mediano plazo.

* Las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva de la autora y en nada comprometen al Instituto Popular de Capacitación (IPC).


[1] Información tomada de https://www.bluradio.com/nacion/faltan-45-billones-para-reparar-todas-las-victimas-en-colombia

[2] Corresponde a cifras del Centro Nacional de Memoria Histórica.