El «Caso Santrich» y el ambiente de conmoción

Artículo de opinión elaborado por Rodrigo Osorno, educador popular e investigador del IPC.

Foto: zonacero.com

El país no había acabado de digerir lo ocurrido en el Senado de la República, acerca del hundimiento de las objeciones hechas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por parte del presidente Duque y promovidas por el exfiscal Néstor Humberto Martínez, cuando se produjo la decisión de otorgar garantías de no extradición a Jesús Santrich por parte de este mismo tribunal de justicia transicional y de ordenar la libertad inmediata,  por no haber pruebas que realmente indiquen que los supuestos hechos de narcotráfico por los que se le acusa ocurrieron con posterioridad al primero de diciembre de 2016. Y es que el fallo producido parte de la consideración de que las pruebas allegadas son insuficientes y no permiten establecer con claridad que son hechos reales de narcotráfico en los que ha incurrido y, menos, determinar la fecha de su ocurrencia.

El punto 415 del fallo proferido por la JEP, plantea que:

Así las cosas, la ausencia de pruebas sobre la conducta objeto de la alegación, imposibilito determinar tanto la fecha precisa de ejecución como, obviamente, su relación o no, con el conflicto armado, por lo que resulta forzoso señalar que no están desvirtuados los presupuestos que llevan a aplicar la garantía de no extradición que por gracia del texto constitucional ostenta el ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte y también las víctimas del conflicto armado.[1]

De esta manera, la decisión adoptada por la JEP no significa que se le absuelva de dichos cargos, sino que debe seguir vinculado al proceso de valoración e investigación en el marco de la JEP, garantizando la no extradición y el derecho de las víctimas del conflicto armado. Debe haber un proceso en el que el acusado comparezca y se le garantice el debido proceso, que permita el esclarecimiento de los hechos por los cuales se le acusa, así como la fecha de ocurrencia; proceso que determinará si pasa a la justicia ordinaria o continúa en la Jurisdicción Especial.

En este mismo sentido, el fallo emitido por parte de la JEP, en el punto 426, plantea:      

Pero tal aplicación desde ningún punto de vista implica que la conducta quede sin investigar, como ya se explicó, pues no conlleva a una decisión sobre el fondo del asunto, el cual incuestionablemente debe ser instruido y si es del caso, juzgado y sancionado, postura que sigue el principio aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar), indistintamente si se procede por la justicia transicional o por la ordinaria[2].

Ahora bien, la agitada semana vivida alrededor de este caso trasluce las enormes dificultades y los obstáculos que tiene el proceso de implementación para que el Acuerdo de Paz continúe su curso normal, dadas todas las trabas y artimañas puestas en práctica por los sectores dominantes del establecimiento. Son muy preocupantes, por ejemplo, las formas ilegales utilizadas para la obtención de las pruebas, lo enuncia el fallo de la JEP y lo reconoció el mismo Fiscal en entrevista concedida a Yolanda Ruiz y al equipo de RCN[3]. En esta entrevista, aunque sin reconocer la noción de ilegalidad, sí reconoce que fueron personas extranjeras quienes hicieron la recaudación de pruebas, sin conocimiento y control del ente fiscal.

Y la parte final del fallo sobre el caso ilustra bien la situación, en la cual se lee[4]:

Dadas las irregularidades advertidas a lo largo de esta providencia, en las que pudieron incurrir funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, en la tramitación de asistencia judicial para los efectos del recaudo probatorio en territorio nacional, se debe ordenar la compulsa de copias, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior y/o Seccional de la Judicatura y oficina de control interno, según sea el caso.

Pero, al margen de los embrollos jurídicos alrededor del «Caso Santrich», el Fiscal General de la Nación, el Partido Centro Democrático y el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Duque enviaron un mensaje muy claro de que están en contra del Acuerdo de Paz pactado con las FARC-EP, y harán todo lo posible y lo que esté a su alcance para que este proceso fracase.

La renuncia repentina del Fiscal, el desconocimiento de la orden de libertad impartida a Jesús Santrich por la JEP, el anuncio de apelar, también de inmediato por el Procurador General de la Nación, así como la negación del habeas corpus interpuesto para su libertad, al igual que la orden de libertad emitida por el Tribunal Superior de Bogotá; fueron todos hechos premeditados, tendientes a la generación de un ambiente de caos; una estrategia bien urdida para desprestigiar y debilitar la Justicia Especial para la Paz; dar la sensación de una profunda crisis institucional, en especial la de la justicia, indignar a sectores amplios de la sociedad y allanar el camino para producir reformas que terminen por acabar con el Estado Social de Derecho.

Si bien el Fiscal renunció porque tiene procesos de investigación judicial que lo vinculan con la corrupción, esa no es la única razón; lo hizo también porque vio perdida, al menos temporalmente, la batalla jurídica, pues no pudo mostrar pruebas contundentes del caso y, por lo tanto, prefirió renunciar y rehuir a los debates subsiguientes que pueda suscitar la aventura en la que al parecer se montó conjuntamente con agentes extranjeros, buscando dañar el proceso de paz y desprestigiar la JEP. Generar la inseguridad jurídica del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, abriendo el camino de la extradición a sus principales dirigentes y hacer inviable la JEP, constituyeron el principal propósito de semejante arremetida.

La sensación de caos institucional construida artificiosamente ya logró hacer daño en amplios sectores de la sociedad, en la medida que envía mensajes de desconfianza en el proceso de paz y la institucionalidad creada para ello, así como la sensación de debilidad de la JEP para actuar correctamente en procesos de juzgamiento y sanción y, por lo tanto, vista como la institución que favorecerá la impunidad en adelante. Observando bien los hechos sucedidos, lo apretada de la decisión de la Sesión de la Sentencia de la JEP, tres votos a favor del fallo, contra dos más o menos proclives a la decisión de la extradición, así como la esperanza puesta en la apelación del Procurador para que la decisión se devuelva y se cumpla el propósito de desestabilización del proceso; es un escenario posible que debemos prever; situación que dejaría muy mal parado institucionalmente el proceso y una situación complicada para el movimiento de paz.

Mirada en perspectiva

Por su parte, los principales dirigentes del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), en cabeza de Rodrigo Londoño, han emitido un pronunciamiento donde reiteran su decisión de continuar trabajando por la construcción de la paz en el país; la declaración de apoyo de los partidos políticos Cambio Radical, Partido Liberal y Unidad Nacional, en el sentido de no reformar el Acuerdo de Paz y que, conjuntamente con los partidos de oposición, hicieron posible que las objeciones a la JEP no prosperaran; y el movimiento amplio que se ha venido gestando con el nombre de Defendamos la Paz, constituyen hechos positivos que caminan en pro de que el conflicto armado no se devuelva y se faciliten mecanismos de entendimiento y de convivencia en el país.

Indudablemente, el creciente asesinato de los líderes sociales, de derechos humanos, de los procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito, de reclamantes de tierra y de los excombatientes de las FARC-EP; el posible regreso de los falsos positivos en los territorios que con mayor rigor viven el conflicto armado y la defensa de la JEP se convierten, si se quiere, en los aspectos cruciales del momento que vive el país. En consecuencia, aquellos son los puntos centrales de preocupación del quehacer del movimiento de paz, de los derechos humanos, de organizaciones de la sociedad civil, de fuerzas políticas, intelectualidad y comunidad internacional.

La JEP y los liderazgos parecen ser, en este momento, la clave por donde los sectores más retardatarios quieren debilitar y acabar con la esperanza de paz en Colombia.


[1] JEP. Sesión de revisión de sentencias. Fallo completo sobre el caso Santrich, pág. 138. El Heraldo, mayo 15 de 2019.  Disponible en: https://www.elheraldo.co/archivo/vea-aqui-el-fallo-completo-de-la-jep-sobre-el-caso-santrich-632441

[2] Punto 426 del fallo, pág. 141.

[3] Ver entrevista en https://youtu.be/04v-c-bX8W

[4] Otras Determinaciones, punto 444 del fallo, pág. 146.

* Las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y en nada comprometen al Instituto Popular de Capacitación (IPC).