Inicio Opinión Aún no está clara la participación de las víctimas en la JEP

Aún no está clara la participación de las víctimas en la JEP

Artículo de opinión elaborado por la investigadora Nathaly Tobar

-

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición surge con el fin de garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado. Fue diseñado para que estas sean las protagonistas y contribuyan al esclarecimiento de la verdad y a la consecución de la paz. Ahora bien, el componente de justicia de dicho sistema es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo principal objetivo consiste en la satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia.

A día de hoy, esta jurisdicción no ha creado un protocolo referente a la participación de las víctimas en el procedimiento judicial. Durante los últimos meses, distintas organizaciones defensoras de derechos humanos y víctimas del conflicto armado han debatido acerca de la urgencia de dicho protocolo, puesto que, en algunos casos, los derechos de las últimas no han sido debidamente garantizados. Esto se ha venido configurando ante la ausencia de notificación para participar en audiencias públicas, la presencia de restricciones para contradecir la versión del compareciente y la falta de metodología para contrastar la información entregada por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público.

Si bien es cierto que han existido algunas audiencias (entre agosto y octubre de 2018) en las que las víctimas participaron, por ejemplo, en el proceso judicial contra el general Mario Montoya, acusado de cometer ejecuciones extrajudiciales durante el conflicto armado, también lo es que, en la mayoría de procesos el dialogo ha sido entre compareciente y juez.

Cierto también es que las víctimas pueden participar en este escenario de justicia transicional mediante la presentación de informes bajo requerimientos temporales y judiciales específicos. Sin embargo, ante la clara ausencia de definición acerca de cómo y cuándo deben participar, más allá de estos, vale la pena preguntarse: ¿entre quiénes realmente debe establecerse un dialogo?, ¿las víctimas deben estar presentes en todas las etapas procesales o solo en algunas? y ¿es necesario pensar en escenarios de proximidad entre víctima y compareciente?

El artículo 1° de la Ley 1922 de 2018, establece los principios rectores del procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Uno de esos es el principio dialógico, según el cual:

El procedimiento en casos de reconocimiento de la verdad tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación de las víctimas y de los comparecientes a la JEP”.

En el curso del procedimiento, según el artículo 27 de la misma normativa, los jueces deberán:

“(…) promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas”.

El diálogo entre las partes que intervienen en el proceso de la justicia transicional, esto es, entre víctima, responsable de graves violaciones a derechos humanos y administrador de justicia, es decisivo en las actuaciones que enmarcan la construcción, tanto de la verdad procesal como de la verdad histórica.

En este sentido, el principio dialógico permite que en el proceso no prime una visión adversarial o alusiva a la confrontación, sino que en él prevalezca el diálogo. Desde esa perspectiva la participación de las víctimas es central, ya que sólo de ese modo se garantizan sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En otras palabras, con la participación activa de las víctimas, no solo hay reconocimiento sino también dignificación.

La JEP no debe encaminarse únicamente a la investigación, el juzgamiento y la sanción tanto de los autores materiales como intelectuales de violaciones a derechos humanos. Además de lo anterior, debe abrir caminos que representen la plena interacción entre los sujetos procesales, de manera que la dicotomía entre víctima y victimario comience a superarse dejando en el pasado los procedimientos del sistema de Justicia y Paz, donde el dialogo transcurría solo entre administrador de justicia y postulado.

Esto a futuro solidificará las bases para la construcción conjunta de la verdad. Serán entonces las víctimas uno de los tantos cimientos que proporcionarán elementos para el esclarecimiento de la verdad y la obtención de justicia. Visibilizar a las víctimas en etapas que resulten ser definitivas en el proceso de la Jurisdicción Especial para la Paz, contribuirá sin duda alguna a que la búsqueda de la verdad sea completa y efectiva.

Lea también: «Se le quitó un poco de fuerza a los acuerdos»: magistrada María del Pilar Valencia.

Juan Camilo Gallego Castro
Periodista de la Universidad de Antioquia. Autor de los libros "Aquitania. Siempre se vuelve al primer amor" (Sílaba Editores, 2016) y "Con el miedo esculpido en la piel" (Hombre Nuevo Editores, 2013). Algunas de sus crónicas han sido publicadas en Frontera D (España), El Espectador, Verdad Abierta, Pacifista!, Universo Centro y Hacemos Memoria.