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¿El imperio de la Ley?

Artículo de opinión elaborado por Johana Roldán Galeano, abogada e investigadora del Instituto Popular de Capacitación (IPC).

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Alejandro Rincón Gallego, juez segundo de restitución de tierras de Urabá, Antioquia, amenazó con “tirar a la Fiscalía” a María René Murillo, quien compareció ante su despacho el pasado 30 de septiembre con el fin de rendir declaración sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sientan las bases de la pretensión de restitución del predio La Guatinaja, luego de que grupos armados ilegales con presencia en el territorio la despojaran y forzaran a desplazarse.

Al respecto, varias consideraciones. Iniciar la diligencia recordándole a los comparecientes las reglas procesales, que existe una diferencia entre el proceso o fase administrativa y la judicial, así como las consecuencias de incurrir en falso testimonio es apenas natural. Como tendría que ser natural el haberle explicado cuáles eran los derechos que tenía como parte del proceso a instancias de la declaración que estaba pronta a rendir. En estos generales de Ley, como dirían las abuelas, “no es lo que dice sino el tonito”, pues el Juez como operador de la justicia debe tener la capacidad de hacer entendible el lenguaje jurídico a quienes, para el grueso de los procesos de restitución de tierras, son ciudadanos y ciudadanas campesinos, con bajos niveles de escolaridad, que vienen de padecer un delito como el desplazamiento forzado, cuyos efectos desgarradores son, entre otros: congelar el proyecto de vida, desarraigo de las comunidades, destrucción del tejido social, los cuales fuerzan a las víctimas a una dinámica paralizante a la espera de una justicia de fondo, reparadora y transformadora que les restituya el pleno goce de los derechos.

Lamentablemente durante la breve diligencia judicial, el Juez Segundo de Apartado formuló preguntas en un lenguaje poco comprensible, censuró las respuestas, asegurando que “no tenía por qué decir eso”, e incluso calificó a la reclamante del predio Guatinaja como mentirosa al señalar que “no saben decir la verdad”.

Sumado a lo anterior, en una afirmación que puede interpretarse como negacionista de la existencia del conflicto, el togado afirmó que “solamente en Colombia hay cuatro departamentos donde están bien, el resto no”. Luego continuó con una pregunta concluyente donde cuestionaba a la víctima: ¿Por qué quiere que le restituyan ese predio cuando son fincas bananeras de trabajadores de toda la zona? Lo cual obligó a la representante de víctimas a objetar la pregunta.  La respuesta no se hizo esperar, en la línea inicial el Juez amenazó con “tirarla también a ella a la Fiscalía”.

A medida que avanzaba la diligencia, el Juez sumó a su pretensión de “tirar a la Fiscalía” a la Procuradora Judicial.  En posteriores declaraciones a algunos medios de comunicación, el Juez sostuvo haber recibido un proyecto de reforma a la Ley 1448 de 2011, en virtud de la cual motivó el grueso de su actuación.

¿Cuál es el avance del proceso de restitución de tierras?

La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado estimó que, hasta 2010, por lo menos 6.638.195 de hectáreas habían sido despojadas o abandonadas de manera forzada por la población desplazada[1], aunado a que en ocho años de implementación de la política de restitución de tierras se han restituido 7.502 predios, que equivalen a 45.460 personas beneficiarias de la restitución y a 340.704 hectáreas restituidas. Significando, en el mejor de los casos, el avance efectivo de la restitución a 2018 es de 15%[2].

Sobra recordar que el conflicto armado ha dejado más de ocho millones de víctimas, la mayoría de ellas por desplazamiento forzado, despojo, homicidios selectivos y daños ambientales irreparables.  Negar la ocurrencia del fenómeno es pretender acallar una verdad rampante que termina por dar impunidad a los responsables, determinadores y beneficiarios de las graves violaciones a los DDHH.   

Deber de los jueces en la materia

Pero, ¿cuál es el mandato constitucional de los jueces de la República en la pronta y eficaz administración de la justicia? Los jueces en Colombia deben recurrir a las pautas de valoración de la sana critica, sin que les sea dable acudir a criterios distintos a la hora de formular, interrogar y valorar la prueba practicada, como quiera que su intencionalidad debe estar en dotar las preguntas de objetividad para analizar los datos o indicios de veracidad de lo declarado.  Jamás, en sede de la práctica de pruebas, puede el juez valorar la prueba o incluso proyectar un posible sentido del fallo que prejuzgue y deniegue los derechos a la paridad de armas, debido proceso, inversión de la carga probatoria, buena fe, verdad y justicia. En el escenario de la Ley 1448 de 2011 el Estado, representado en los jueces de la república, tiene la obligación de presumir la buena fe de las víctimas y no trasladarles la carga probatoria del debate jurídico procesal.

En Colombia los jueces, en sus decisiones, deben estar sometidos exclusivamente al imperio de la Ley.  En este caso, a los principios y derechos regulados en los tratados internacionales, Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios sumados a la jurisprudencia en la materia. El imperio de la Ley no tiene su génesis en pretensiones reformistas de regresión de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, posiciones personales, políticas o económicas, pues son precisamente estas causas, sumadas a otras estructurales, las que han determinado la configuración de situación de negación del acceso a la justicia, impunidad y revictimización de las víctimas del conflicto armado que deciden dejar de lado la desconfianza y el miedo denunciando y amparando sus derechos en un Estado que incumple su deber de debida diligencia y construcción de la ciudadanía social.

El panorama de debilidad en el acceso a la justicia de las víctimas del delito de despojo, la pretensión latente de reforma regresionista a la Ley 1448 de 2011 desde sectores beneficiados con el despojo, la mutación de las dinámicas de violencia sociopolítica con el rearme de estructuras post-desmovilización y los antecedentes de  impunidad y retroceso de las políticas públicas de  reparación integral a las víctimas, suponen un riesgo exacerbado para el goce efectivo de los derechos de los reclamantes en Urabá que no debe ser pasado por alto.


[1] Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, El Reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado, Reconocer y resarcir debidamente los daños y perjuicios, Volumen 10, Bogotá, 2011

[2] CODHES, Las deudas de la reparación. Una restitución acorralada, insuficiente y aun así necesaria, (en proceso de publicación).

* Las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva de la autora y en nada comprometen al Instituto Popular de Capacitación (IPC).