En Colombia hay 124 mil personas privadas de la libertad, cuando la capacidad de las 132 cárceles es para 82 mil personas. La Corte Constitucional ha manifestado en tres ocasiones el estado de cosas inconstitucional al interior de estos establecimientos y el Gobierno en el decreto 546 del 14 de abril reconoció el peligro que corren los detenidos a causa de la pandemia del Covid-19.

En principio fue bien recibida esta noticia, pero un grupo de 144 expertos nacionales e internacionales criticaron dicho decreto, pues de las 40 mil personas que deberían salir, según recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solo saldrían, según el gobierno, unas cuatro mil personas. 

En diálogo con la Agencia de Prensa IPC, Diana Restrepo, profesora del área penal en la Universidad San Buenaventura de Cali; y Juan Fernando Gutiérrez y Juan Esteban Jaramillo, profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, explican por qué el decreto es ilegítimo y una condena de muerte, cuáles son las medidas que debe tomar el Gobierno y el número de personas que deberían beneficiarse de la detención domiciliaria.

IPC. ¿Por qué el decreto es ineficaz con todas las excepciones que plantea en el artículo 6? 

Diana Restrepo. Primero, las medidas que trae el decreto son las mínimas, bastante temerosas, y es que habla de una detención domiciliaria para las personas con detención preventiva o condenadas, y lo hace para un grupo poblacional específico: personas mayores de 60 años, madres gestantes y personas a las que les falta poco para cumplir condena. Hasta ahí, digamos, es un decreto con un alcance limitado y adecuado, el problema es cuando en el artículo sexto trae más de cien delitos que se excluyen de esa medida. Es ineficaz porque prácticamente toda la población carcelaria del país entra en esas excepciones, no aplicaría para casi nadie.

Juan Fernando Gutiérrez. Yo no creo que con este decreto alcancen a salir siquiera el 30% de los que anuncia el Gobierno nacional, porque las personas que hoy están detenidas, lo están en su gran mayoría por los delitos excepcionados, esos son los que tienen medida de aseguramiento y detención preventiva. Es tal la cantidad de excepciones que encontrar una persona detenida por estos delitos es casi que imposible. No creo que puedan obtener la libertad más de 500 personas.

Juan Esteban Jaramillo. Es ineficaz porque las excepciones que está planteando hace que sea imposible que las personas beneficiarias del decreto lo hagan. Eso conduce, como reconoció la misma ministra, solamente saldrían cuatro mil personas de las cárceles, cuando se esperaba es que hubiera una excarcelación masiva que pudiera conllevar a una protección de esos derechos. Hay que hacer una aclaración: la sustitución de la medida en cárcel no implica una libertad o que la persona deje de cumplir la pena. La va a cumplir en otro lugar de reclusión, en este caso su domicilio. 

IPC. Citando al penalista argentino Zafaroni, ustedes se refieren a un posible genocidio carcelario, ¿por qué? 

J.F.G. Está evidenciado a partir de las recomendaciones de la OMS, la posibilidad real de que un contagio masivo en una institución carcelaria pueda originar la muerte de las personas que allí se encuentran recluidas. Advertían las autoridades de la posibilidad de que esto ocurra y no se actúe. Desde esa perspectiva planteamos que estamos frente a un genocidio que las autoridades conocen, que saben de la gravedad de la situación. 

D.R. En prisiones de Estados Unidos, Europa, Asia, se han dado unas medidas que hacen que muchas personas salgan de prisión para evitar el riesgo de contagio y que las instituciones carcelarias puedan atender esta emergencia en salud. Si eso lo hacen esos países, donde hay atención médica y no hay hacinamiento, si trasladamos eso a nuestra realidad, se habla de un genocidio porque si las autoridades no hacen algo real o efectivo que permita la salida de prisión de al menos 40 mil personas para aplacar el hacinamiento, lo que estamos haciendo es esperando que se enfermen. Solo para que se hagan una idea, en las cárceles colombianas no se cuenta con personal médico las 24 horas, mucho menos hay respiradores ni se cuenta con la capacidad para hacer traslados a otros hospitales. 

J.E.J. Es una exposición a una pena de muerte bajo el entendido de que la no adopción de medidas conducentes a la protección a la salud y vida de las personas, va a terminar repercutiendo en consecuencias graves contra la vida de esas personas.  Pone en riesgo grave la salud de esta gente y puede terminar generando lo que nosotros llamamos un genocidio carcelario. Las penas terminan excediendo de manera grave las finalidades que busca. Se supone que con la pena se busca es resocializar, y acá lo que se va a hacer es casi eliminarlos por la vía de la pandemia. 

IPC. Sin embargo, en algunos de los argumentos opuestos se afirma que no es posible monitorear a las personas que tengan detención domiciliaria o que ellos son un peligro para la sociedad…

J.E.J. Primero, el Estado no puede alegar su propia ineficacia para no atender y garantizar los derechos de las personas. El Estado está reconociendo que es negligente en lo que tiene que ver con la capacidad de controlar su población. Es inaceptable que digan que no puedan monitorear cuando es un problema que tiene que resolver el gobierno y no trasladarlo a las personas.

En cuanto a lo segundo, es un argumento que hay que analizar por dos vías. Hay un texto clásico de Tolstoi que es No puedo callarme. Él hace un cuestionamiento muy grave a la forma como se está legitimando la pena de muerte en Rusia. Ese es el argumento ahora de que no los dejemos salir porque implica un riesgo para nosotros, entonces que se mueran. Por otro lado, habría que analizar los riesgos que se genera para que las personas puedan salir. Estos se podrían generar en la medida en que la capacidad del Estado no esté. Es un argumento controvertible en una sociedad donde grandes criminales se encuentran en la impunidad.

J.F.G. Son muchos factores que pueden confluir. El miedo que puede generar en la sociedad que una persona detenida obtenga su libertad. Considero que las personas detenidas y no condenadas, están arropadas por el estado de inocencia, no se ha demostrado que cometieron un delito. 40 mil personas son detenidos sin condena, no ha habido un juez que diga que son culpables.

Y las estadísticas de la Fiscalía dicen que al menos el 52% de personas que van a un juicio son absueltas. Hay una gran cantidad de personas detenidas preventivamente que terminarán absueltas y liberadas. Hoy la detención preventiva termina siendo una pena anticipada. Creemos que si la persona es sindicada no se puede decir que representa un peligro para la sociedad y que por eso no se puede liberar. Esa idea tendría que modificarse, están en riesgo de perder su vida. En la detención domiciliaria puede haber mecanismos de vigilancia y prevención.  Es más fácil hacer esto que exponerlos y permitir que un virus en la cárcel termine con su salud y su vida. Además, hay estudios en Colombia que demuestran que un detenido le cuesta al Estado mensualmente entre millón y medio y dos millones de pesos, consideramos que ese presupuesto puede usarse para controlarlo en el lugar donde esté detenido. 

IPC. Bajo estas observaciones y el manifiesto en contra del decreto 546 de 2020, ¿qué debería hacer el Gobierno?

D.R. Si tan solo se eliminara el artículo sexto del decreto que trae las excepciones por delito, el decreto podría funcionar para solucionar el problema de hacinamiento y permitiría tomar otras medidas para las personas que quedan adentro. Por ejemplo, los presos no tienen insumos para asearse ni se les garantiza el agua ni tienen tapabocas suficientes, y ¿qué se va a hacer con las personas que ya están enfermas?

J.E.J. El decreto, si uno lo mira en toda su argumentación, justificación y motivación, claramente establece las razones para tomar una medida excepcional de excarcelación masiva de las personas para que cumplan las penas en sus domicilios. 

Lo que debe hacer el Gobierno no es cambiar mucho el decreto sino las excepciones que están impidiendo el goce de la medida. Lo que se está pidiendo y exigiendo es que derogue todas las normas que no permiten gozar del beneficio de excarcelación para que estas personas salvaguarden sus derechos fundamentales.

J.F.G. El Gobierno tendría que dictar un decreto en el que permita que las personas obtengan la detención domiciliaria en aquellos casos donde están detenidos preventivamente, es decir, detenidos que no están todavía condenados. La persona que no ha sido condenada está privada de la libertad con el fin de proteger un proceso, pero están bajo la presunción de inocencia. Lo que planteamos es que el decreto debe modificarse para que los detenidos sin condena puedan estar en su domicilio o en un lugar diferente de las cárceles.

Cuando se plantea la detención domiciliaria, no tiene que ser su domicilio, sino en ese u otro lugar que brinde el Estado. Esas normatividades están señaladas en la Ley 65 del 93, que es el código penitenciario y carcelario. Existen eventos en los que si se envían las personas a sus domicilios podría ocasionar conflictos. Una persona podría estar detenida en un lugar diferente, en condiciones dignas que garanticen su vida y salud. Se propone habilitar hoteles, lugares diferentes, para ubicar personas que no tienen dónde residir. 

IPC. ¿Cuántas personas deberían beneficiarse de la medida?

J.F.G. Actualmente hay 120 mil personas privadas de la libertad entre condenados y sindicados, de los cuales 40 mil son sindicados. Las recomendaciones de la Corte IDH es que las cárceles no podrían estar a un porcentaje superior al 70% de su capacidad. Estamos hablando de que en Colombia no deberían estar en las cárceles más allá de 60 o 70 mil personas. 

La dinámica del virus en el mundo podría poner en riesgo la población de un lugar si se presenta una infección generalizada en una cárcel. El ejemplo de Villavicencio. Si aparecen 500 personas contagiadas y deben ser atendidas, la asistencia médica colapsaría. Eso pondría en riesgo no solo la población carcelaria sino a todos los habitantes de Villavicencio. 

D.R. Las personas sindicadas son personas que están cobijadas por la presunción de inocencia. Legalmente son inocentes, pero están en prisión, y que ahora corren riesgo sus vidas. Cuando hablo de que deben beneficiarse 40 mil personas, pueden ser personas en detención preventiva, pero también podrían algunas condenadas que cumplan con algunos requisitos. Hablo de 40 mil porque es la cifra que haría que no hubiera hacinamiento en la cárcel. En una celda de tres por cuatro están viviendo unas diez personas. Es imposible que las medidas básicas para disminuir el contagio se tomen. Si salen 40 mil personas, en las celdas quedarían la cantidad de camas que hay, es decir, para cuatro personas. Aun así es insuficiente, pero permitiría pensar una medida para enfrentar el problema. 

J.E.J. Me atrevería a decir que deberíamos seguir las recomendaciones de Zafaroni. Por lo menos las cárceles deberían funcionar con el 30% de su población, es decir, debería haber una excarcelación del 70% de la población carcelaria en el país para garantizar condiciones de salud y dignidad.

Hay que ponerle freno al populismo punitivo. En lugar de utilizar el derecho penal como último recurso, en Colombia ha hecho carrera que se acuda al derecho penal de manera permanente para solucionar problemáticas sociales que ameritan otro tipo de decisiones. Si uno mira situaciones de inseguridad y violencia armada en el país, se puede ver que esa política criminal es un fracaso absoluto.