Cuestionable balance a la Unidad para las Víctimas por pocos avances en Reparación Colectiva

Pronunciamiento público de la Coordinación Nacional de Sujetos de Reparación Colectiva "REPARAR".

Foto tomada de www.eldiariodelllano.com

La Coordinación Nacional de Sujetos de Reparación Colectiva “REPARAR”[1], creada como un espacio de convergencia para la coordinación, veeduría, incidencia política y fortalecimiento de los casos nacionales de reparación colectiva reconocidos por la Ley de Víctimas, y que cuenta con el acompañamiento de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) y organismos internacionales:

  • Expresa su preocupación por los reiterados incumplimientos por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas en materia de Reparación Colectiva (UARIV), tanto para los sujetos de carácter nacional como para los territoriales.
  • Solicita al Gobierno Nacional acciones contundentes para el goce efectivo de derechos y el logro de las transformaciones sociales que han exigido las víctimas del conflicto armado colombiano.

Contexto

La Unidad para las Víctimas (UARIV), en el marco de la Ley 1448 de 2011, creó la estrategia de casos nacionales. A través de esta, busca restablecer la capacidad de las organizaciones, comunidades y los grupos para la defensa de derechos colectivos tales como la libertad de prensa y el acceso a la información; las libertades sindicales que involucran la libertad de asociación, el derecho a la huelga y el de negociación colectiva; los derechos civiles y políticos, así como sociales, económicos, culturales y ambientales, que se han visto afectados por el conflicto.

En sentido amplio, la perspectiva de la reparación integral a las víctimas implica, y debe entenderse como lo manifiesta la Ley, una restitución de derechos. Esto no se consigue sólo con el enfoque que pretende dar la UARIV: indemnizaciones monetaria o restitución de bienes, sino a partir de un acompañamiento del Estado que garantice el goce efectivo de derechos en materia de educación, salud, vivienda, entre otros; así como de acciones para devolvernos nuestra dignidad, recuperar la verdad, crear las condiciones para que no haya repetición y, en general, reparar la democracia que ha sido socavada por los daños políticos ocasionados a los diferentes sujetos.

Balance

El programa de Reparación Colectiva (RC) ha tenido retos que en muchos casos no ha superado: especialmente falencias en la implementación, que evidencian la falta de articulación entre la UARIV y el SNARIV, lo que no permite la implementación y el cumplimiento de la Ley. Otra de las dificultades para la implementación de los planes de RC ha sido la falta de un presupuesto claro y definido para los casos de RC; además de las dificultades en la contratación oportuna de los operadores logísticos, lo que ha conllevado al atraso e incumplimiento de las agendas y cronogramas acordados con las organizaciones.

Como consecuencia de lo anterior, a la fecha ninguno de los 617 casos de Reparación Colectiva, reconocidos mediante resolución e incluidos en el Registro Nacional de Víctimas, ha finalizado con éxito su ruta de reparación; entre otras razones porque se ha priorizado la reparación individual sobre la colectiva, aun cuando es esta la que busca fortalecer y recuperar el tejido social y de los procesos colectivos territoriales y nacionales.

Problemáticas constantes y comunes entre los sujetos:

  • La comprensión integral de la dimensión colectiva del daño implica diferenciar los impactos de los hechos individuales de los colectivos; no obstante, todos los Sujetos de Reparación Colectiva asumimos los retos propios de los procesos y participamos de una serie de reuniones con el fin de trazar la ruta de reparación, las etapas de cada proceso y los requisitos de cada una de las fases, en una dinámica no siempre autónoma pero en el marco de principios de voluntariedad que ratifica el ingreso al programa. Sin embargo, en la mayoría de los  casos no se ha logrado sentar la base de los diagnósticos del daño y  planes de Reparación. La mayoría de los procesos se detuvo, dando paso a eternas revisiones y ajustes recurrentes y estados de estancamiento que alcanzan los ocho meses, entre interinidades administrativas, falta de comprensión de principios y desarrollo jurisprudenciales e internacionales sobre la materia y la dimensión colectiva de los derechos a tutelar, y en muchos casos por la falta de operador y de funcionarios comprometidos y conocedores de los procesos en cada uno de los casos.
  • La no culminación exitosa del alistamiento institucional en los procesos y la desarticulación cada vez más evidente entre entidades del Estado, se convierten en una suma de acciones fragmentadas que se reducen a la participación eventual de funcionarios en reuniones convocadas por entidades sin competencia o sin el suficiente poder para tomar decisiones. La situación descrita empeora cuando los encargados de ejecutar actividades de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) son actores externos que no cuentan con el conocimiento de los sujetos o los derechos a reparar.
  • Las dificultades presupuestales han impedido el avance de la ruta de reparación, formulación e implementación de los PIRC. El tema de los operadores logísticos se ha convertido en el medio para ejecutar y justificar dinero que no es empleado totalmente en la reparación de los sujetos o que, incluso, los mismos muchas veces desconocen su inversión. En ese sentido, cabe recordar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-753 de 2013 determinó que “el derecho a la reparación de las víctimas es fundamental y no puede ser limitado, negado o desconocido por razones de sostenibilidad fiscal ya que se ha considerado que este es solo un criterio orientador de las ramas del poder para conseguir los fines del Estado”.

Desafíos frente a la reparación colectiva

El Punto 5 de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP plantea la necesidad de ver a las víctimas como el centro del acuerdo y reconocerles como sujetos de derechos específicos en la transición hacia la paz. Y esto se relaciona con la necesidad de ver la transición de una manera holística y entender que la paz verdadera y estable sólo se logra con actos de justicia restaurativa, asegurando garantías efectivas de no repetición, priorizando la prevención y protección de las víctimas y fortaleciendo la capacidad de incidencia política de las organizaciones, grupos y comunidades victimizadas.

Así las cosas, los retos que se imponen en un futuro inmediato son enormes. La nueva institucionalidad planteada por y para  los Acuerdos de Paz,  la búsqueda de recursos y las exigencias por la ampliación de una política de reparación y atención a las víctimas, hacen necesario que el gobierno saliente y el nuevo gobierno generen  las condiciones materiales y políticas necesarias para la implementación de la RC; es decir, para garantizar el resarcimiento del daño colectivo ocasionado y evitar retrocesos en los derechos adquiridos por las víctimas.

Recomendaciones y propuestas

La Coordinación Nacional de Sujetos de Reparación Colectiva “REPARAR” pone a consideración de los nuevos órganos ejecutivos y legislativos del Estado colombiano un conjunto de iniciativas que permitan defender e implementar la Ley 1448, dar cumplimiento y desarrollo al Acuerdo de Paz en lo relativo a las víctimas y modificar la Política Pública de Víctimas desde la perspectiva de la RC, que coadyuve a la construcción de paz y la reconciliación social y política del país. Estas iniciativas son:

  • Participación y representación de los SRC en la Mesa Nacional de Víctimas.
  • Establecimiento de una Mesa de Participación de Víctimas de los Sujetos Nacionales y Territoriales de Reparación Colectiva, con el fin de garantizar su participación en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas de reparación y de los planes de reparación colectiva de los Sujetos Nacionales y Territoriales, de los Planes Nacionales de Reparación Colectiva y de los Planes de Reparación Colectiva con Enfoque Territorial, en concordancia con el Acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
  • El Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias y adecuadas para que representantes de los Sujetos de Reparación Colectiva participen de manera efectiva en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas como Desaparecidas; así como de otros escenarios, espacios, consejos y comités nacionales de participación que resulten acorde con la misión de grupo o colectivo de los Sujetos de Reparación Colectiva. Dicha participación deberá ser voluntaria, segura y digna.
  • Conformación de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la modificación de la Ley 1448.
  • Respecto al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, establecer una sub cuenta o rubro destinado exclusivamente para la financiación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de los Sujetos Nacionales y Territoriales de Reparación Colectiva. Los recursos destinados para la financiación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado, sin perjuicio de los principios generales de la administración pública. El Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias para que la ejecución de sus recursos se haga de manera transparente, procurando garantizar la austeridad en el gasto. La Unidad de Atención y Reparación de Víctimas promueva la rendición de cuentas y la veeduría ciudadana sobre la ejecución de los recursos, brindando las garantías necesarias para ello.

La ejecución o administración de los recursos destinados para los Planes Integrales de Reparación Colectiva en las diferentes etapas de la ruta administrativa de los sujetos nacionales de reparación colectiva podrá estar a cargo de los mismos sujetos de reparación colectiva, siempre y cuando dispongan de idoneidad administrativa, financiera y tributaria; en caso de no contar con ella, el sujeto de reparación colectiva propondrá una entidad ejecutora que adelantará un plan de fortalecimiento de la organización, grupo o comunidad desde la perspectiva de su participación y autonomía como sujeto colectivo de derechos. El Sujeto de Reparación Colectiva igualmente podrá seleccionar una entidad ejecutora o administradora que cuente con la idoneidad administrativa, financiera y tributaria.

En este sentido:

  • Garantizar que la ejecución de los PIRC de los Sujetos de Reparación Colectiva no se realizará a través de la figura de “operadores”, sino directamente por parte de los Sujetos, lo que contribuirá a su fortalecimiento organizativo, comunitario y territorial, reconociendo los saberes y experiencias previas como aspectos fundamentales en la acción reparadora y transformadora.
  • El nuevo Gobierno Nacional expida en el término de seis meses un documento CONPES contentivo de la Política Nacional de Reparación Colectiva de los Sujetos Nacionales y Territoriales de Reparación Colectiva. En la formulación del documento CONPES será obligatoria la participación de las distintas entidades de la administración pública con obligaciones en las materias específicas y misionales a que haga referencia cada medida susceptible de ser establecida en la política, con el objetivo de garantizar su ejecución coordinada e inmediata.

En todo caso, será deber de toda entidad estatal a la que se atribuya la ejecución de una o varias medidas establecidas en la política de reparación colectiva, llevar a cabo la ejecución prioritaria e inmediata de la o las correspondientes medidas, so pena de incurrir el director o ministro del sector administrativo correspondiente en falta disciplinaria grave. Para el efecto, las entidades en su planeación presupuestal periódica deberán incluir un rubro para cumplimiento de medidas de reparación colectiva a víctimas. La participación estará en cabeza de los ministros o directores de las entidades respectivas.

El documento CONPES contemplará el enfoque diferencial e integral como sujetos de derechos políticos, componentes de reparación (políticas, fortalecimiento institucional, atención psicosocial, seguridad individual y colectiva, recuperación de la memoria con enfoque transformador, simbólicas y económicas), PIRC, estrategias de descentralización administrativa y coordinación nación-territorios, y sistema de seguimiento y monitoreo.

Suscriben: Sujetos de Reparación Colectiva de carácter nacional reconocidos por la Unidad para las Víctimas en el marco de la Ley 1448.

Descargar Pronunciamiento público Coordinación REPARAR.


[1] Conformada por  (Centrales  obreras  CGT-CUT-CTC-FECODE);  Periodistas; Instituto  Popular  de  Capacitación  -IPC;  Red  Nacional  de  iniciativas  Ciudadanas  por  la  Paz  y  Contra  la  Guerra-REDEPAZ;  Asociación  Nacional  de  Usuarios  Campesinos  -ANUC;  Concejales  y  diputados;  Asociación  Nacional  de  Usuarios  Campesinos- Unidad y Reconstrucción – ANUC-UR;  Asociación  de  Familiares  de  Detenidos  Desaparecidos  –ASFADDES;  Asociación  Nacional  de  Mujeres  Campesinas,  Negras  e  Indígenas  de  Colombia  -ANMUCIC;  Organizaciones  Comunales;  Corporación  Nuevo  Arco  Iris;  Central  Nacional  Provivienda-  CENAPROV).