El 1° de marzo hubo una marcha masiva en las calles de Cocorná, un municipio del Oriente antioqueño, en donde ya hay cuatro pequeñas centrales de energía y en donde Cornare, la corporación ambiental de una región de 26 municipios en el Oriente, Nordeste y Magdalena Medio, otorgó el 13 de febrero una licencia ambiental a la firma Taborda Vélez & CIA para construir el proyecto Cocorná I, con el cual se generarían 7.72 megavatios de energía.

Esta pequeña central hidroeléctrica estaría ubicada en las veredas San Vicente, El Tesoro y La Esperanza, esta última conocida por la desaparición de 14 personas, entre ellos tres niños, y la presunta ejecución de otra persona, y sobre la cual se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En los últimos años, la Corporación Cocorná Consciente, el Movimiento Social por la Defensa del Agua, la Vida y el Territorio (Movete) y ciudadanos del Oriente antioqueño habían celebrado las que consideraban algunas victorias en contra de los proyectos de generación de energía en esa región. En su momento lo hicieron con el archivo y la negativa de la licencia ambiental a Taborda Vélez & CIA para construir su proyecto, sin embargo, todo esto cambió en febrero cuando Cornare les dio licencia, a pesar de que, en el mismo documento, aseguran que aún no cumplen con todos los requisitos.

Esta fue una de las razones por las cuales Sebastián Agudelo, líder de Cocorná Consciente, junto a profesionales de la Corporación Jurídica Libertad, la Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila y el Instituto Popular de Capacitación (IPC), radicaron ante Cornare una solicitud de revocatoria el pasado 18 de marzo.

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Cronología de la licencia

Foto: cortesía Corporación Cocorná Consciente.

El 10 de mayo de 2018, Cornare inició el trámite de solicitud de licencia ambiental por parte de la sociedad Taborda Vélez & CIA. Por medio del radicado 112-0617-2018 se suscribió un acta de solicitud de información adicional, para lo cual Cornare otorgó cuatro meses, tiempo que se prorrogó por cuatro meses más por solicitud de la firma, por medio del auto 112-0926-2018. Este tiempo se amplió nuevamente hasta el 15 de julio de 2019, con el auto 112-0383-2019.

Una vez Taborda Vélez & CIA entregó la información el 15 de julio del año pasado, a través del oficio con radicado 112-3679-2019, Cornare procedió a evaluarla. A través del auto 112-0772-2019 declaró reunida la información para el trámite de licencia ambiental, pero luego concluyó que no se cumplían los requisitos para entregar la licencia y, por medio de la resolución 112-4226-2019, archivó la solicitud. 

Taborda Vélez & CIA interpuso un recurso de reposición que Cornare resolvió a favor de la sociedad y le otorgó la licencia, sin embargo, les pide que antes de iniciar las obras de construcción presenten la versión final del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que cumplan con ocho requisitos faltantes.

Los tiempos de la licencia

En la solicitud de revocatoria directa de la licencia ambiental se hace énfasis en los plazos que Cornare dio a Taborda Vélez & CIA para entregar información adicional. Dice el documento que “no se aplicó el Artículo 2.2.2.3.6.1. del Decreto 1076 de 2015, pues contrario a lo establecido en su numeral 4 que impone: El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida, término que podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente de manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue , CORNARE realizó una ampliación de términos hasta por 13 meses.”

Dice María Botero, abogada de la Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila, que “en una de las ampliaciones de plazo que se da se argumenta que están en época de diciembre, para desconocer las normas que rigen esta toma de decisiones en materia ambiental.” Que el plazo de dos meses se haya extendido a trece, según Botero, significa que “Cornare está entendiendo que el derecho sustancial que tiene que garantizar no es el de quienes habitan en la zona de influencia del proyecto, sino el interés de quien quiere realizar el proyecto. Desnaturaliza la licencia ambiental. Por eso está vulnerando el principio de imparcialidad”. Esto significa que hubo dilaciones injustificadas, que no se cumplieron principios como el de la celeridad, y que Cornare concedió plazos que superaban los establecidos por la Ley, beneficiando a un particular.

Agrega la abogada que Taborda Vélez & CIA mostró falta de diligencia durante el proceso de licenciamiento, pues en varias oportunidades “Cornare le hace un llamado, le dice que falta información, les da más plazo, es decir, desborda las posibilidades de la ley a favor de Taborda Vélez y, aun así, en la decisión final le otorga la licencia, diciendo que no están completos los estudios.”

Taborda Vélez no cumplió todos los requisitos

En la licencia ambiental, Cornare admite que Taborda Vélez no cumplió con todos los requisitos. Según la solicitud de revocatoria, se desconoció el principio de congruencia, porque Cornare, “al constatar el incumplimiento ante el requerimiento de información debió proceder con el archivo inmediato de la misma. En segundo lugar, porque una vez declarada reunida la información, correspondía a Cornare decidir de fondo sobre la solicitud procediendo a negar la licencia, no sólo porque no se cumplía con requisitos fundamentales del Estudio de Impacto Ambiental, sino también porque la sociedad TABORDA VELEZ & CIA demostró durante todo el trámite su falta de diligencia para acatar los requerimientos hechos por la corporación”.

Isaac Buitrago, abogado de la Corporación Jurídica Libertad, asegura que “esa interpretación laxa que viene haciendo Cornare del orden jurídico es vulgar. Son disposiciones de orden público de obligatorio cumplimiento. Cornare no puede estar desmeritando los impactos ambientales, socioeconómicos.”

A lo anterior, María Botero asegura que “las cosas que faltan que se mencionan desde la licencia misma no son menores. Se cumple parcialmente con el estudio de la flora del territorio, con el inventario forestal; había unas especies que están catalogadas como de extrema protección y en el segundo estudio ya no aparecen inventariadas; no existe el Plan de Manejo Ambiental para el componente socioeconómico, sobre todo frente a memoria y patrimonio.”

Añade Buitrago que Cornare está dando una licencia ambiental incompleta, pues no se explica cómo la entregaron si el solicitante no cumplía con todos los requisitos.

Además de esto, se están violando derechos fundamentales y principios del Derecho Ambiental, como lo explica Nathaly Tobar, coordinadora del Observatorio de Derechos Humanos y Paz del Instituto Popular de Capacitación (IPC): “la autoridad no dimensionó los daños ambientales que produciría la pequeña hidroeléctrica. Sabemos que tanto el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como la licencia representan hojas de ruta para definir los efectos ambientales, sociales y económicos que ocasionará un proyecto de desarrollo. Sin embargo, en este contexto, eso fue omitido.”

Señala Tobar que Cornare no asumió una postura de anticipación o de prevención, además de que deslegitimaron la voz de las comunidades, que habían denunciado los impactos ambientales de la hidroeléctrica.  “Es a partir de esa desligitimación que los derechos al debido proceso, al medio ambiente sano y a la participación, son vulnerados. A esto se suma que la autoridad ambiental  pone  en riesgo a población víctima del conflicto armado que actualmente se encuentra en proceso de retorno. Aunque en el marco de sus competencias no se establezca explícitamente el deber de brindar protección especial a esta población es importante que considere que el otorgamiento de la licencia obstaculizaría la reconstrucción de los proyectos de vida de varias familias. Sería injusto para esta población que después de ser desplazada de su territorio ahora tenga que asumir las consecuencias de una decisión contraria a derecho”, concluyó.

Lo que dice Cornare

En la licencia ambiental, Cornare asegura que Taborda Vélez & CIA debe cumplir los requisitos faltantes tres meses antes del inicio de construcción de la hidroeléctrica.

En entrevista con la Agencia de Prensa IPC, Oladier Ramírez, secretario general técnico de Cornare, aseguró que la norma les permite otorgar los plazos que le dieron a Taborda Vélez & CIA. “Lo hacemos en derecho. Esto termina en una discusión entre lo que ellos y nosotros interpretamos de la norma. Estamos tranquilos en la decisión que tomamos”, dijo. Con relación a los requisitos que aún no cumple el solicitante, aseguró que “como conclusión quedamos en que de esos 19 [requisitos faltantes] cumplieron 11 totalmente. Y quedaron 8 que no son determinantes para el desarrollo del proyecto. Por ejemplo, les faltó un capítulo que pueden presentar en la fase de inicio del proyecto. Mal haríamos nosotros decirles que les negamos por esos ocho requisitos que no son determinantes para el proyecto.”

Cornare tendrá dos meses para responder la solicitud de revocatoria directa. Con esta, las organizaciones y las comunidades esperan que la autoridad ambiental reconozca las irregularidades que, a su juicio, se cometieron durante todo el proceso para aprovechar las aguas del río Cocorná.