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¿Cómo comprender la extorsión hoy en Medellín?

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Por: Juan José Moncada Carvajal y Carolina Lopera Tobón

*El presente artículo proviene de un estudio que realizó la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín, y pretende dotar de contenido las acciones incorporadas en el Plan de Desarrollo 2016-2019 «Medellín Cuenta con Vos”.

INTRODUCCIÓN

De manera recurrente la extorsión se observa desde la institucionalidad como una problemática que se ciñe a un tipo penal y bajo está lógica se construyen las acciones para contrarrestarla. No obstante, el panorama en la ciudad dista de la anterior comprensión y ello se evidencia en varios aspectos. En primer lugar, la poca denuncia de este delito hace entrever que existen situaciones complejas que le impiden a los afectados acudir a las instituciones competentes. Un segundo aspecto está referido no sólo a la expansión de la extorsión como una renta criminal, sino a su diversificación en nuevas tipologías que no necesariamente se circunscriben al hecho punible de la extorsión.

En consecuencia, el objeto de este estudio es examinar la extorsión como un fenómeno social y político que trasciende la mirada delictiva y el enfoque de la renta criminal, concentrándose en un marco temporal desde el año 2005 hasta 2016, lapso en el que se presentan las principales transformaciones de este fenómeno. Para alcanzar este propósito se apela a una metodología de análisis cualitativo, con el uso de diversas fuentes de información, entre ellas las voces y testimonio de personas que viven la extorsión en sus barrios y en sus lugares de trabajo, permitiendo conocer hechos y situaciones que no emergen en los datos cuantitativos sobre este delito.

Los elementos teóricos que sustentan el estudio son el control territorial, los órdenes alternos, la disputa por la soberanía y la protección violenta, conceptos que ayudan a entender cómo los poderes criminales en la ciudad disputan al Estado el monopolio sobre la justicia, la seguridad, las armas, el orden social, el ordenamiento urbano, la convivencia, la economía local y la regulación de ciertos delitos.

De igual manera se presenta el marco penal que orienta la intervención contra la extorsión, las instituciones que han sido creadas y sus respectivas facultades, así como las limitaciones institucionales para abordar la problemática, dejando en claro los obstáculos para intervenir este fenómeno en Medellín.

Un hallazgo significativo está relacionado con los aspectos sociales y políticos que se observan en los territorios de la ciudad, cómo algunos poderes criminales logran incluso regular el orden social y la vida comunitaria, y cómo la extorsión refleja la materialización de esos órdenes. En cuanto al plano político, se indican las maneras en que grupos delincuenciales le disputan el poder al Estado, suplantando algunas funciones esenciales de éste.

De igual manera, en un siguiente apartado del estudio se expone la actual comprensión de la extorsión en la ciudad, tomando en cuenta principalmente los testimonios de personas, pero también las cifras sobre denuncias, una descripción breve sobre el organigrama criminal para el cobro de la extorsión y, a manera de ejemplo, se muestra el tamaño de la renta criminal que se le extrae a un gremio de la ciudad por vía extorsión.

Para redondear el contexto enunciado, se presentan los tipos y modalidades de extorsión identificados en Medellín, lo que saca a la luz las muy diversas maneras en que se está extorsionando en la práctica a la ciudadanía, es decir, a quiénes va dirigida esta conducta y las maneras como se aborda a las víctimas.

Por último, después de conocer el panorama general de la extorsión en la ciudad se presenta una propuesta de metodología de intervención, con el objetivo de replantear y superar la dimensión operativa de la investigación y judicialización, la cual se queda corta para afrontar la problemática e incidir en las causas estructurales que posibilitan su ocurrencia y que tienen una relación intrínseca con las funciones que cumple el Estado.

  1. ESTRATEGIA METODOLÓGICA

Este estudio se realizó a partir de una estrategia de análisis cualitativo, haciendo uso de una metodología basada en técnicas de investigación documental, entrevistas semiestructuradas, entrevistas etnográficas y trabajo de campo.

Con la investigación documental se examinó la información disponible sobre los contextos en torno a las cuales se presenta la extorsión en Medellín, como son artículos, informes de prensa, investigaciones, bases de datos, relatos, jurisprudencia y normatividad, entre otros, para adquirir elementos que aportaron a la comprensión del fenómeno estudiado.

Por otra parte, debido a que la información cuantitativa sobre la extorsión y los atributos de esa información son muy pocos -ya que las denuncias por extorsión en Medellín son mínimas en comparación con la magnitud del problema-, se realizaron entrevistas semiestructuradas y entrevistas etnográficas para conocer de primera mano las vivencias y las voces de la persona que cotidianamente padecen la extorsión o “vacuna” pero que no la denuncian, como líderes sociales, comerciantes, personas que concurren a laborar en ciertos sectores de la ciudad, entre otros, así como las voces de algunos funcionarios públicos que por su labor en terreno conocen detenidamente la ocurrencia de este delito en los barrios.

Esta información testimonial es bastante relevante, toda vez que:

[…] el sentido de la vida social se expresa particularmente a través de discursos que emergen constantemente en la vida diaria, de manera por comentarios, anécdotas, términos de trato y conversaciones (…) la entrevista es una estrategia para hacer que la gente hable sobre lo que sabe, piensa y cree (…) esta información suele referirse a la biografía, al sentido de los hechos, a sentimientos, opiniones y emociones (Guber, 2001, p. 75).

Otro factor que aportó a esta metodología -y que emergió luego que se inició el estudio- fue la posibilidad de participar en espacios institucionales donde se aborda la problemática de la extorsión en la ciudad, lo que permitió identificar que las experiencias y conceptos de personas que laboran en organismos de seguridad y de justicia tiene una gran similitud con las vivencias y las voces de las personas que padecen la extorsión en los territorios.

Por consiguiente, con la información lograda de las fuentes secundarias, así como con los testimonios obtenidos en las entrevistas y reuniones institucionales, se pudo contrastar los datos y relatos para construir los planteamientos que se presentan en este estudio.

2. ELEMENTOS TEÓRICOS PARA COMPRENDER EL FENÓMENO

Para comprender la extorsión en Medellín se parte de tres conceptos interrelacionados que explican la ocurrencia de este delito en un contexto social y político. Éstos se refieren al control territorial, los órdenes alternos y la protección violenta. Precisamente estas nociones ayudan a trascender el enfoque delictivo y de la renta criminal con que comúnmente se ha estudiado este delito, enfoque que se queda rezagado para explicar las particularidades, diversificación, expansión y articulación de este fenómeno en la ciudad.

De acuerdo a lo anterior, el control territorial es entendido como un conjunto de dominios -sobre lo social, lo político, lo económico y el espacio físico- a los que pueden tener o pueden aspirar actores armados ilegales. En este orden de situaciones

El control territorial lo configurarían diferentes actividades, hechos y situaciones generadas por grupos armados ilegales [que] desarrollan prácticas de control armado ilegal violento, generadoras de miedo y zozobra, para obtener el sometimiento y la dominación de la población. A su vez, realizan acciones no violentas para obtener simpatía, cooperación, reconocimiento y legitimidad de las comunidades, convirtiéndose en intermediarios sociales y políticos o en agentes oferentes de seguridad y justicia (Observatorio de Seguridad Humana de Medellín, 2012, p. 49-50).

La extorsión en Medellín prospera en la actualidad en el marco del control territorial, donde ya no es necesario el uso excesivo de la coerción; de este modo, cuando las estructuras criminales alcanzan cierta ventaja en el control de las violencias, la extorsión se regulariza, ya que no demanda mayores esfuerzos logísticos, por ello estas estructuras han llegado a una posición para definir y forzar cambios en las conductas políticas, sociales y económicas de un territorio (Observatorio de Seguridad Humana de Medellín, 2012).

Por otra parte, la histórica poca presencia y actuación del Estado colombiano para configurarse como actor soberano en la generalidad del territorio ha desembocado en disputas con poderes ilegales por esa soberanía, lo cual ha facilitado la instauración de órdenes alternos de facto. Dichos órdenes son explicados por María Teresa Uribe (1998), quien argumenta que éstos no tienen relación con la seguridad ciudadana ni con formas equilibrio, equidad y estabilidad social. Esos órdenes, en un contexto político:

[…] aluden más bien a sistemas de reglas, de normas, de pautas de acción y de comportamiento institucional o social, sustentados en valores y en una definición de jerarquías que establecen el marco de las relaciones entre los sujetos -individuales o colectivos- y entre éstos con la autoridad, el poder y el aparato público (Uribe, 1998, p. 27).

Para complementar lo visto, en un apartado posterior de este texto se exponen los tipos y modalidades de extorsión identificados en Medellín, allí se aprecia precisamente cómo algunas de esas tipologías reflejan una suerte de ordenamiento, como es el orden en las relaciones de convivencia intrafamiliares y entre vecinos, en uso de espacios públicos, en la movilidad vehicular, en la ocurrencia o no de ciertos delitos, en la planeación territorial, etc.

Todo ello es posible que suceda en una esfera de poder más amplia, como es la disputa por la soberanía del territorio. En ese sentido, Uribe (1998) insiste en que en los contextos de guerra y violencia generalizada son un ámbito propicio para la competencia por las soberanías. Pero la disputa por la soberanía no es reciente, por el contrario, está inserta en la dinámica e historia republicana del país. El poder público en Colombia está en disputa desde el mismo momento de las guerras de independencia en el siglo XIX hasta nuestro momento actual. En esa línea, se identifica que el país ha tenido:

[…] once guerras civiles nacionales e innumerables levantamientos locales y regionales en el siglo XIX, seguidas por las guerras no declaradas de baja intensidad en este siglo y por la permanencia de actores armados contra institucionales y para institucionales -que, con altibajos y variaciones, hace más de cincuenta años, están trenzados en una guerra sin fin-. (Uribe, 1998, p. 26).

Además señala la autora que la anarquía, las violencias generalizadas y las confrontaciones civiles están directamente relacionadas con la debilidad en la de soberanía, con la fragilidad de un aparato institucional público que logre imponerse sobre los grupos y los individuos en conflicto (Uribe, 1998). Esto posibilita las actuaciones de poderes ilegales -que logran incluso regular el orden social- y que en el caso de Medellín se reflejan a través de un conjunto de acciones criminales, entre ellas la extorsión.

Entre tanto, otro factor que posibilita la diversificación y expansión de la extorsión en la ciudad es la protección coercitiva, la cual es una fase inicial de la protección violenta, que se lleva a cabo con violencia física. De esta manera, cuando un determinado poder obtiene la soberanía sobre un territorio a través de la capacidad de intimidar a otros, establece un vínculo forzado con éstos como productor de violencia; debido a ello los mecanismos de coerción dejan de ser necesarios, avanzando de este modo hacia un estadio denominado como protección violenta, en el que sigue presentándose un control territorial pero sin necesidad del uso excesivo de la violencia (Observatorio de Seguridad Humana de Medellín, 2012).

De conformidad con lo anterior, la protección violenta es analizada como “la capacidad de una organización criminal para forzar a otra, criminal o no, para hacer lo que ella determine sin tener que recurrir a continua agresión física o a depredación violenta”, según Finckenauer (citado por Bedoya, 2010, p. 15), con el propósito de ganar y mantener el control monopólico sobre ciertas rentas económicas.

Ahora bien, de modo más específico, la extorsión en esta ciudad permite abordar otro concepto que se desprende de la protección violenta, el cual es designado como protección racket, el cual es una forma de protección caracterizada por

  1. a) La regularidad con la que la extorsión ocurre; b) La existencia de una amplia organización, en cuyo nombre el dinero es recolectado y que sirve como paraguas a los grupos pequeños e individuos; c) Una oferta regularizada de servicios de retorno, imaginarios o reales; d) La explotación de mano de obra asalariada y la acumulación de grandes capitales de dinero (Bedoya, 2010, p. 15).

Con el apoyo de estos conceptos es posible conocer que la extorsión es un fenómeno espinoso donde interactúan de manera recíproca los conceptos antes referidos. De acuerdo con estas situaciones, cuando una Institución no se posiciona como actor completamente fuerte en todos los territorios, otros actores llegan a ocupar su lugar.

Otro concepto central en este análisis es de la propia extorsión, que en esencia se configura en un constreñimiento ilegal, que mediante diversos mecanismos busca obtener un determinado beneficio, dinero, patrimonio o actuación de otra persona. Por un autor como Bedoya (2010, p. 14) la extorsión es el conjunto de “actividades dirigidas a la apropiación de la propiedad de alguien o de sus derechos de propiedad, bajo amenaza de violencia o daño a la propiedad del sujeto”.

Los conceptos revisados hasta este punto contienen un elemento transversal, la violación de Derechos Humanos. La extorsión es una manera de materializar la violación continua de Derechos Humanos para los ciudadanos, puesto que se encuentran ante una imposición criminal, la extorsión es una violación del derecho a la libertad, al patrimonio e incluso el derecho a la vida.

Adicionalmente, se deben considerar otros conceptos para entender aún más la situación, estos tienen que ver con el tipo penal que orienta la intervención contra la extorsión, la institucionalidad con sus atribuciones, así como las limitaciones institucionales para abordar la problemática, a los que se hace referencia en apartados posteriores.

3. MARCO JURÍDICO

La extorsión es un tipo penal ubicado en el Código Penal colombiano en el Título VII “Delitos contra el patrimonio económico”, Artículos 244 y 245. Así mismo ha sufrido modificaciones por parte de la Ley 733 de 2002 “por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión y se dictan otras disposiciones”, que estableció en su Artículo 11 la exclusión de beneficios y subrogados[1] cuando se trate de estos hechos punibles. La Corte manifestó con la Sentencia C – 762 de 2002 que el objetivo con la exclusión de los beneficios y subrogados penales

es evitar que resulte nugatorio, desproporcionado o irrisorio, el reproche social impuesto para los delitos más graves y de mayor impacto social como el terrorismo, el secuestro, la extorsión y sus conexos; que como se dijo, quebrantan en forma significativa los valores de gran relevancia individual y colectiva, desestabilizando incluso el propio orden institucional. (Corte Constitucional, Sentencia C – 762 de 2002)

Igualmente el artículo que concibe el tipo penal fue modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 “por el cual se modifica y adiciona el Código Penal”, que incrementó las penas establecidas.

De acuerdo a su ubicación en el Código Penal, el bien jurídico protegido esencialmente por este tipo es el Patrimonio Económico, que conforme con la Corte Suprema de Justicia es el “conjunto de derechos y obligaciones, susceptible de ser valorado en términos económicos, más concretamente en dinero” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2015). Igualmente ha referido la Corte que es un “bien de carácter individual que busca garantizar la propiedad y demás relaciones jurídicas con contenido económico de las personas con las cosas, servicios o derechos” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2014).

Sin embargo, el patrimonio no es un bien jurídico que se pueda abordar aislado de su titular, ya sea este una persona natural o jurídica. No obstante, la doctrina jurídica ha comprendido que la importancia que tiene es menor con relación a otros bienes jurídicos que se tornan en valores inherentes a la persona, tales como la vida, la salud o la libertad y en esa medida, el tratamiento penal con relación al patrimonio debe ser distinto a otros valores de mayor importancia, de allí que sean incluidos en capítulos distintos dentro del Código Penal (Conde, 1993, p. 205).

La extorsión, entonces, está tipificada en el artículo 244 del Código Penal Colombiano, que expresa:

El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es un tipo penal cuyo verbo rector es constreñir, esto es que incluye alguna forma de violencia moral o física por parte de quien comete la extorsión hacia quien la padece (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2005). Existe también en el ordenamiento penal el delito de constreñimiento ilegal, ubicado en el Código Penal en el Capítulo V de los delitos contra la autonomía personal, que cumple una función subsidiaria[2] y cuya diferencia con la extorsión se traduce en la exigencia económica implícita en esta última, al punto que la extorsión puede ser comprendida como un constreñimiento ilegal con finalidad económica (Corte Constitucional, Sentencia C – 284 de 1996).

Así las cosas, el provecho ilícito, utilidad ilícita o beneficio ilícito generalmente es cuantificable en dinero. Esto permite señalar que el elemento subjetivo[3] de este delito está determinado por la pretensión económica del sujeto activo, es decir, en la comisión de la acción, el sujeto activo tiene como propósito la obtención del provecho, utilidad o beneficio ilícito.

Como se mencionó, es un hecho punible ubicado en el Capítulo de los delitos contra el Patrimonio Económico. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que se trata de un delito pluriofensivo en tanto además de lesionar el bien jurídico referido, afecta también la autonomía personal.

Desde 1986 dicha Sala Penal señaló que “la extorsión es un delito pluriofensivo, ya que menoscaba principalmente dos bienes jurídicos, la libertad de autodeterminación y el patrimonio económico” (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, 1986). En la misma sentencia, pronunciándose sobre la diferenciación entre la extorsión y el constreñimiento ilegal argumentó que:

[…] precisamente lo que distingue el tipo de delito contra la autonomía personal descrito en el citado artículo 276, del ilícito de extorsión es el elemento subjetivo del tipo contenido en la expresión “con el propósito de obtener provecho ilícito”. La referencia subjetiva traslada la misma conducta del campo de la autonomía personal, además al del patrimonio económico” (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, 1986).

No obstante, la misma Corte ha manifestado que si bien el tipo penal es en efecto pluriofensivo, el bien jurídico esencialmente protegido es el patrimonio económico.

[…] aunque es evidente que en la extorsión se socava la autonomía personal a través del constreñimiento, hasta la aniquilación de la voluntad, el bien jurídico principalmente tutelado es el patrimonio económico, a juzgar por la ubicación del tipo en el Código Penal. Tan es así, que el delito de extorsión puede quedarse en el estadio de la tentativa cuando se embate contra la libre determinación a través de amenazas, pero no se logra el hacer, omitir o tolerar aquello que al sujeto activo reportaría la finalidad económica (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2005).

Los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia con relación al tipo penal extorsión evidencian las implicaciones reales que tiene el delito sobre la libertad y autonomía de las víctimas, no obstante el hecho que sea el patrimonio económico el bien jurídico principalmente protegido tiene repercusiones en la judicialización de los responsables, en tanto no basta con probar la coacción ejercida sobre los afectados, sino que es fundamental demostrar la despatrimonialización de la víctima.

En ese sentido, la intervención jurídica no reconoce los efectos sociales que conlleva la práctica, en donde lo económico es un aspecto a considerar, aunque no el más importante, que es la coacción y el miedo latente que limita el ejercicio de la ciudadanía.

4. FENÓMENO SOCIAL Y POLÍTICO

La extorsión se considera en este artículo como un fenómeno social y político de la ciudad. En primer lugar, se describe como un fenómeno social porque no se está frente a un simple hecho delictivo o una renta criminal sino ante la manifestación de unos poderes ilegales que logran regular el orden social y regir la vida comunitaria en los territorios, donde la extorsión es una de las maneras de materializar esos órdenes. Con apoyo de la extorsión, esos poderes formalizan unas reglas de juego en los ámbitos que buscan regular.

Por otra parte, se trata de una manifestación política dado que se observa la suplantación de algunas funciones esenciales del Estado, como son la seguridad, la justicia, el orden social, el ordenamiento urbano, la convivencia, la economía local, la reglamentación de ciertos delitos. Entre tanto, la dimensión política de la extorsión toma sentido en relación con las disputas de poderes entre actores ilegales y actores estatales. El orden y la seguridad son bienes muy preciados para quienes controlan el territorio. Así, la ausencia del monopolio de la fuerza por parte del Estado permite que en ciertas zonas de la ciudad se teja un relacionamiento de poderes que no ejerce plenamente el Estado: las armas, la justicia, el orden social, el ordenamiento urbano, la convivencia, la economía local, la comisión de ciertos delitos. El relato de un interlocutor en el trabajo de campo da claridad sobre este contexto:

Si a una persona la atracan en Aranjuez, ellos averiguan quién la atracó, porque tienen un sistema de información muy bueno, si lo encuentran se lo traen a la persona, le dicen que si vuelve a atracar a alguien de esta comuna lo pelan. Entonces si esa persona tiene una casa desocupada, se la piden por unos meses para alguno de los integrantes del combo en compensación por el favor que le hicieron; nadie se puede negar a esa exigencia (entrevista 1, 2016).

El conjunto de hechos y situaciones sociales y políticas se pueden explicar gracias a la interacción de tres elementos que sustentan este estudio, como son el control territorial ilegal, los órdenes alternos instaurados de facto y la protección violenta sobre la ciudadanía.

La extorsión que analizamos se ubica más allá del conjunto de acciones delictivas del crimen organizado para situarse -con más claridad- en el ámbito del sometimiento de la población a un control territorial y a órdenes ilegales donde se supera la injerencia del Estado, con una diversidad de situaciones, tipologías y modalidades que dan cuenta de ello; estas nuevas situaciones son el resultado de una historia de ciudad.

Los orígenes de la extorsión como actividad sistemática del crimen organizado tienen un punto de referencia a finales de los años 80 del siglo pasado en el marco de las actividades de los narcotraficantes del Cartel de Medellín, cuando el jefe de esta organización extorsionaba a los demás narcotraficantes por permitirles desplegar sus labores ilícitas. Luego en los años 90, con la instalación de las milicias en la ciudad, la extorsión se convierte en una estrategia de “sostenimiento del proyecto político y militar de estos grupos armados” (entrevista 5, 2016) y se produce en algunos sectores periféricos de la ciudad, afectando principalmente al mediano comercio y a proveedores de este gremio. Por otra parte un sector de esas poblaciones también “aporta” dinero a esa estrategia.

En principio se trata de un recaudo de carácter voluntario y responde a una necesidad de obtener un “servicio” de vigilancia en zonas donde el Estado no la brinda o la realiza de manera muy ligera, el objetivo consiste básicamente en contrarrestar la abundante delincuencia común. Allí no se evidencia una disputa expresa y directa por la seguridad en esos sectores; por el contrario, se trata de llevar “autoridad” a los espacios ausentes de un Estado soberano. Si el Estado no lo hace y es negligente, necesariamente otro entra a hacerlo. Ese “otro” se torna entonces en un actor “legítimo” aunque abusivo.

Como resultado, la extorsión ha mutado considerablemente y hoy se presenta de distintas maneras, generando impactos sociales y políticos. Una de esas maneras es por vía de prestación de servicios de “seguridad”, “convivencia” y “justicia” -que para el Estado son lentos, burocráticos y dispendiosos- pero que los grupos ilegales realizan de manera contraria, es decir, de modo rápido, arbitrario y violando derechos fundamentales. Por lo tanto, la justicia de estas organizaciones es práctica, efectiva, abreviada y expedita; así mismo, las personas que integran los combos y bandas generalmente tienen alto sentido de pertenencia por su territorio, por su sector; allí crecieron, tienen sus familias, laboran, los valoran. Todo esto los configura en actores híbridos y complejos, no son simples delincuentes sino además personajes significativos en el territorio.

A partir de estos contextos, la extorsión se vuelve un medio para regular las maneras de habitar, determinar la permanencia y delimitar la movilidad de las personas. En consecuencia, para los ciudadanos el pago de la “vacuna” no es opcional sino obligatorio y debe ser tributado por toda persona a la que le es exigido, así lo refieren en el siguiente testimonio:

Si uno no paga, simplemente le dan una pela y lo pueden desplazar. Es muy sencillo, si usted no paga, usted no puede estar en el barrio. Si no pagan, les roban. Y si la gente se queja, les dicen que no están pagando la vigilancia. Pero como la mayoría de la gente no confía en la policía, entonces dice que hay que colaborarle a los muchachos para que cuiden el barrio. En efecto, en el barrio no roban ni ese tipo de cosas, y si a una persona le roban, aparece porque aparece lo que le robaron, buscan a ladrón y lo sacan de donde esté, lo matan o lo desaparecen (entrevista 2, 2016).

No solo la “seguridad” y la “justicia” están en manos de estos grupos criminales, puesto que también atienden problemas cotidianos de convivencia, algunas veces porque los llaman la misma gente, otras veces lo hacen “de oficio”:

Si me agarro a pelear con un vecino y eso es escándalo público, por esta razón me ponen una multa, yéndome bien, $200.000 más una caja de balas, y pagan las dos partes la misma cantidad, sin importar quién tuvo la culpa de la pelea. Esa cuota nos tocó pagarla porque mi hermano se agarró con otro muchacho de más abajo. No sabíamos que cobraban por eso, a mi mamá le tocó pagar. A otras personas les ha tocado pagar hasta $700.000 por meterse en una pelea (entrevista 2, 2016).

Estos y otros relatos que se escuchan en las entrevistas del trabajo de campo dejan entrever una mezcla perversa entre control territorial y regulación del orden social -de un lado- y las rentas criminales -de otro-. La solución resulta más compleja que el problema, además porque la justicia ordinaria se mueve pesadamente y en este orden de situaciones los conflictos cotidianos de familia o de vecinos toman dimensiones inesperadas, por ello acuden a la “justicia” del barrio, buscando una solución rápida y efectiva.

De manera semejante, el Estado en diversos territorios de la ciudad presta servicios pero no es autoridad, dejando vía libre para que poco a poco se vaya extorsionando más a la ciudadanía. Una ciudadanía extorsionada vive sin dignidad, pues no paga para garantizar sus derechos fundamentales sino para que no se los violen tanto, no esperan la seguridad sino no tener miedo; es el miedo como motor de la “seguridad”.

5. ¿CÓMO COMPRENDER LA EXTORSIÓN HOY EN MEDELLÍN?

La extorsión que actualmente ejerce el crimen organizado en la ciudad –y además en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá- se ha convertido en una problemática que cada día presiona a más sectores de la población, del comercio, de otros gremios y de algunas instituciones, donde su magnitud y afectación permite afirmar que más que un hecho penal o un eslabón de las rentas criminales, hoy la extorsión se configura en un fenómeno de alta complejidad.

Este fenómeno no es una expresión aislada del crimen organizado, toda vez que está articulado a otras actividades como el tráfico de estupefacientes, los hurtos, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la trata de personas, el despojo de inmuebles y el lavado de activos; igualmente es un alto generador de desplazamiento forzado[4], amenazas, reclutamiento forzado y otros delitos. Es así como la extorsión se ha transformado en una manifestación poco visible de la inseguridad de la ciudad, que se ha generalizado y diluido en la cotidianidad de la vida pública y de las acciones institucionales, donde los organismos de seguridad y de justicia sólo alcanzan a contener la problemática.

Mirando hacia la década de los años 90 del siglo pasado, se observa el enfoque penal de la lucha contra delitos que atentan contra la libertad personal, como el secuestro y la extorsión. Esta mirada persiste, es así como el GAULA establece tres modalidades de extorsión: la clásica, la microextorsión y la carcelaria.

Según esta institución, la extorsión clásica se produce principalmente a partir de llamadas telefónicas, con información certera y amenazante sobre la víctima, argumentando que se pertenecen a una determinada organización armada; se exigen grandes sumas de dinero; por lo general esta modalidad requiere de información preliminar de las víctimas; frecuentemente está dirigida a empresas o industrias. Lo usual es que no hay contacto directo con la víctima; es la manera como extorsionan grupos subversivos y grupos paramilitares.

En la microextorsión o de menor cuantía se exigen pequeñas cantidades de dinero y siempre hay contacto directo con las víctimas. La extorsión carcelaria (también denominada como tío-sobrino) es la que genera más recursos económicos a los extorsionistas, acostumbran sacar información de las víctimas de redes sociales; comúnmente hay suplantación de autoridades (de grupos ilegales o de Fuerza Pública) para engañar a las víctimas. Se aprovechan de la mayor debilidad de las víctimas, el miedo. Esta clasificación responde a un contexto que si bien continúa en el país, hoy no es la principal particularidad de la extorsión en Medellín.

Desde la perspectiva punitiva, esa extorsión es un hecho realizado principalmente por actores del conflicto armado y se ha visto dirigido en su mayoría a grandes empresas o a personas con cierto poder económico, mas no a la generalidad de la población. De ese modo, los cobros consisten en grandes cuantías de dinero y no ocurren con tanta frecuencia en los centros urbanos. Sin embargo, la realidad que vive hoy Medellín es diferente, toda vez que coexisten contextos de control territorial en los que proliferan distintos tipos de extorsión que poco responden a ese enfoque clásico, pero que en definitiva muestran una fuerte mutación del fenómeno.

La mutación que ha sufrido esta práctica en la ciudad a lo largo de los últimas dos décadas, su expansión y diversificación, la afectación a habitantes de cualquier estrato socioeconómico y en casi cualquier lugar, las repercusiones del control territorial ilegal, entre otras características, permite apreciar su complejidad. Como resultado, este delito ya no lo realizan esencialmente los actores tradicionales del conflicto armado sino los actuales combos y bandas en los barrios, de allí que la extorsión es actualmente un hecho bastante habitual que muchos lo refieren como un asunto “naturalizado”.

En consecuencia, la extorsión se torna imperceptible y silenciosa a la luz de las comunidades y los organismos de seguridad y justicia, pero aun así, desde la perspectiva de la población afectada hay interpretaciones y experiencias relevantes que apoyan otra comprensión de este delito. Esa perspectiva y las voces de algunos ciudadanos que se obtienen en el trabajo de campo de este estudio, aportan elementos sustanciales para comprender la nueva dinámica en que se circunscribe.

Entrando en materia, para algunas personas la extorsión “es un atentado contra la vida, no te matan inmediatamente pero estás al filo de que lo hagan, si no tenés con qué pagar hoy, te van a joder” (entrevista 5, 2016); en efecto, la gente sabe que no está frente a un actor sosegado sino frente a un poder que ejerce violencia con excesos. De manera similar, con la extorsión:

[…] dejamos que unos pocos hagan con los recursos de nosotros lo que no tienen hacer porque finalmente esos recursos van para la guerra, para los conflictos, para hacerle mal a la gente de los mismos barrios. Sí, porque cuando nos extorsionan y lo hacen los del mismo barrio, enseguida nos damos cuenta que están comprando armas, drogas… ¿y a quién se la están vendiendo? pues a los mismos niños y jóvenes del barrio. Los combos le enseñan a consumir a los pelaos, otras veces es que los obligan a consumir y así los van enganchando; todo pelao que se mantenga solo en la calle corre mucho peligro, es seguro que lo reclutan para repartir huevos, para cobrar vacunas, para llevar balas, armas y ahí los van involucrando (entrevista 1, 2016).

Pero las cosas no se quedan en este punto, ya que a fuerza de costumbre la población también encuentra allí algunas contraprestaciones; tras varios años en los que se ha diversificado y expandido, para muchos la extorsión ya no es precisamente un delito sino un asunto menor:

En la zona nororiental de Medellín la extorsión es tan familiar, que muchas personas tienen algún familiar o un amigo que está metido en algún combo. Entonces la extorsión es parte del paisaje, para ellos es normal sacar $5.000 cada ocho días para darle a ellos. Además la gente no lo ve como un delito, por eso nadie lo denuncia (entrevista 6, 2016).

En consecuencia, esta práctica delictiva ha proliferado a tal extremo y es tan cotidiana que para otras personas no tiene mayor trascendencia, “hoy la mayoría de la gente no ve ahí un delito sino un sistema de organización social en el que pagan por unos servicios” (entrevista 3, 2016); con la extorsión un sector de la población, más que acostumbrada, está resignada, no ven grandes logros de las autoridades contra este flagelo.

Un reflejo de esas situaciones se encuentra a continuación. En el año 2015, el Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia -SISC-, dependencia adscrita a la Secretaría de Seguridad y Convivencia, realizó un ejercicio para determinar la ocurrencia de 26 prácticas criminales con las que se vulneran Derechos Humanos en la ciudad. Con apoyo del equipo territorial de la Secretaría de Seguridad, se indagó si esas 26 prácticas ocurrieron o no en el periodo de julio de 2014 a junio de 2015, en cada uno de los barrios y veredas de Medellín (247 barrios y 61 veredas, en total 308 unidades de análisis). Los resultados mostraron que en el 80,2% de esas unidades se presentó la extorsión, y de manera recíproca fue la práctica criminal más extendida (CAP EAFIT, 2014).

Por su parte, para los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal –GAULA – el pago de la extorsión “es la cuota inicial de un secuestro”. No obstante, con el control territorial ilegal, el crimen organizado ya no aborda a una persona (con mucho dinero) sino que extorsiona a una comunidad completa (con discretas sumas de dinero semanal, mensual u ocasional). Entonces se masifica el fenómeno y se pierde en la cotidianidad, se torna etéreo en la opinión pública.

Ante ese panorama, además de las dificultades institucionales y penales para abordar este delito, para la ciudadanía es difícil denunciar penalmente la extorsión. A diferencia del hurto que tiene una alta tasa de denuncias, donde el delincuente huye del sitio y la víctima difícilmente sabe más de él, al extorsionista se le ve todo el tiempo en el sector, vive en el territorio, incluso puede ser su vecino. Así las cosas, es bien conocido por las comunidades que con la extorsión no se enfrentan a un sujeto particular sino a una estructura criminal, muestra de todo ello es que la cantidad de denuncias por extorsión en Medellín son irrisorias y presentan una tendencia a la baja, como se indica en el siguiente gráfico.

Gráfico 1. Línea histórica de denuncias por extorsión en Medellín 2012 – 2016[5]

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Fuente de información: sistema SIEDCO de la SIJIN, Policía Nacional.

Adicionalmente, si bien cerca del 95% de las denuncias por extorsión terminan en capturas, por lo general se dirigen a jóvenes (cobradores) que son fácilmente reemplazables dentro de la estructura criminal, que laboran como peones de la criminalidad y se convierten en el principal positivo de la operatividad contra la extorsión. Por eso, las capturas por extorsión no tienen suficiente efecto sobre este delito, para ello están los múltiples relevos al interior de esos grupos.

De acuerdo a indagaciones en campo, existe un cierto organigrama de funcionamiento del cobro de la extorsión en Medellín, con una línea de mando vertical. En la base de esta estructura jerárquica se ubican la persona que cobra la extorsión -es decir, quien da la cara a la víctimas- y es denominada como rondero o cobrador; los dineros recaudados periódica y sistemáticamente son entregados a un mando superior, referido como coordinador de zona; éste a su vez traslada el dinero acumulado a un cabecilla de la su estructura, y éste por su parte transfiere los recursos económicos al alto mando de la organización.

Esquema 1. Organigrama de cobro de la extorsión en Medellín

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Fuente: elaboración propia, 2016.

Es claro entonces que la criminalidad en Medellín funciona bajo una fuerte línea de mando, donde “judicialmente los investigadores se pierden en esta secuencia del delito, por eso Investigar esa cadena es muy ambicioso y difícil de sostener” (entrevista 8).

Como se explicó anteriormente en el apartado sobre las dificultades para abordar la problemática, las organizaciones criminales en la ciudad están compuestas por una determinada cantidad de integrantes, con jerarquías que conllevan alta subordinación y a su vez con mandos intermedios que funcionan como eslabones en una especie de cadena criminal. Esto se debe en parte a que las “las organizaciones delincuenciales toman auge, ganan experiencia, se fortalecen, perviven y se diversifican” (entrevista 8). Todo esto significa además que existe una fuerte división de territorios, funciones, aportes y competencias criminales.

En este orden de situaciones, quien habita o frecuenta una zona donde opera una de estas estructuras saben realmente a qué poder está sometido: “los que verdaderamente son dueños del negocio no son visibles, los otros son piezas recambiables: no les pide bachillerato, libreta militar, experiencia laboral” (entrevista 7).

A esto hay que agregar la falta de credibilidad y confianza que se tiene frente a las instituciones, especialmente respecto a la policía. Algunos ciudadanos afirman que en sus barrios la policía no es un símbolo de seguridad ciudadana:

A la policía no la podemos llamar para nada, ellos lo ponen a uno en riesgo, ellos representan inseguridad para la gente en los barrios. Se podría asegurar que en estas comunas casi nadie confía en ellos, ya ni los niños ven a los policías como héroes, como pasaba anteriormente. Los combos extorsionan a la gente y los policías a los combos (entrevista 1).

En síntesis, la extorsión en Medellín requiere una baja logística para su funcionamiento, conlleva un bajo riesgo de judicialización y representa altas ganancias económicas. La extorsión posibilita la sostenibilidad, expansión y diversificación del crimen organizado, el cual consigue mayor poder para llevar a cabo acciones delictivas que ponen en riesgo la seguridad y la convivencia de la ciudadanía, disputando efectivamente la soberanía de los territorios al Estado. El ‘músculo’ financiero fortalece la capacidad militar de las organizaciones criminales, configurando una gran amenaza real y potencial para la ciudad.

A propósito de la lucrativa renta que es la extorsión, a continuación se traen algunos ejemplos que dan cuenta de ello, con los que se corrobora el poder criminal en la ciudad. Así pues, desde la perspectiva de los transportadores urbanos, la extorsión también deja ver una parte de la afectación económica a la ciudad -con una impunidad casi total, como ya se ha señalado- y las enormes ganancias que produce a los grupos armados ilegales.

Un tipo de extorsión que abunda en la ciudad recae en los buses de transporte público; un bus puede pagar más de una extorsión, esto depende si en su ruta cruza por zonas de incidencia de distintos grupos delincuenciales. En Medellín existen alrededor de 3.667 buses y por cada uno de ellos se cobra una extorsión aproximada de $50.000 semanal -con la salvedad que unas rutas pagan más, otras menos- (fuente de información: mesa de extorsión, Secretaría de Seguridad y Convivencia de Medellín, 2016). Esto representa una renta anual aproximada de $9.534.200.000 para el crimen organizado.

En el caso específico de una empresa de buses del occidente de la ciudad, ésta tiene 70 buses y cada uno debe pagar $55.000 semanales en cada zona de cobro, que son entre 1 y 3 zonas (entrevista 8). Esto significa que la empresa paga aproximadamente a los combos del sector $400.400.000 al año por extorsión.

Y en adición a todo lo anterior, se ha evidenciado que otra forma de extorsionar a estos transportadores es a través del constreñimiento para el lavado y alistamiento de sus vehículos, cuya limpieza es obligatoria realizarla en lavaderos que pertenecen a grupos delincuenciales, que además se conectan ilegalmente a la red de acueducto de Empresas Públicas de Medellín. Para completar el negocio, la mayoría de lavaderos se encuentran en zonas periféricas de la ciudad donde tienen control las estructuras criminales; entonces por el alistamiento semanal les cobran $35.000 (fuente de información: mesa de extorsión, Secretaría de Seguridad y Convivencia de Medellín), por lo tanto esos 3.667 buses que circulan en la ciudad estarían pagando otros $6.673.940.000 anuales bajo constreñimiento ilegal. De este modo crece y se multiplica aún más la renta criminal a partir de cobros extorsivos a este gremio. Lo que sucede con este gremio es apenas la punta del iceberg de la extorsión en Medellín.

Estas situaciones ponen en evidencia las debilidades y ausencias institucionales en materia de monopolio de la fuerza y la seguridad en los territorios. El Estado, con su limitada presencial local, no se erige como la máxima autoridad, dejando brechas que necesariamente son copadas por otros actores, en este caso por poderes ilegales que establecen órdenes alternos donde disputan la soberanía al Estado y adquieren reconocimiento y un lugar representativo dentro de las comunidades.

Como se puede apreciar, esos órdenes no reemplazan completamente al Estado sino que coexisten con él, puesto que el objetivo de estos poderes criminales “no se centra en la pretensión de hacer desaparecer al Estado, sino que, por el contrario, se proponen su debilitamiento, de tal manera que puedan entrar a suplantarlo, configurándose así una especie de Estado paralelo” (Observatorio de Seguridad Humana de Medellín, 2012, p. 48).

Lo referido hasta aquí corrobora que hoy la extorsión en Medellín es un fenómeno que trasciende con creces la dimensión criminal. A partir de los tipos de extorsión identificados y las experiencias de las personas con este delito, se reafirma que los poderes ilegales actúan en algunas zonas como “garantes” del orden social, a partir de normas instituidas a la fuerza por ellos, donde la extorsión se materializa como una compensación por ese orden comunitario. La legitimidad e historia de los actores ilegales en sus zonas de incidencia les permite tejer relaciones de poder para disputar dimensiones esenciales para la vida local de las personas, como la seguridad, la justicia, la economía y el goce del territorio; la diversificación y expansión de la extorsión da cuenta de esa disputa de la soberanía al Estado.

6. TIPOS Y MODALIDADES DE EXTORSIÓN IDENTIFICADOS

Hasta este punto se ha discutido que la extorsión que desarrollan las organizaciones criminales en Medellín se presenta principalmente en un contexto de control territorial ilegal, órdenes alternos, protección violenta y violación continua de Derechos Humanos, y aunque existe un marco jurídico y unas instituciones que atienden la problemática, también se aclara que se presentan serias dificultades para atenderla. Así mismo, propone la idea de analizar la extorsión como un fenómeno social y político que permita obtener una comprensión más amplia de lo que es hoy la extorsión en Medellín.

Luego da ofrecer esas precisiones, en este apartado se describe uno de los resultados más sustanciales del trabajo de campo, donde se pone de manifiesto que la extorsión en la ciudad no sólo ocurre como un hecho formal sino también como el resultado de la regulación del orden social por parte del crimen organizado, lo que se aprecia en la práctica a partir de los tipos y modalidades de extorsión que se llevan a cabo en la ciudad. El tipo de extorsión se refiere, en términos generales, a quién va dirigida esta práctica, igualmente refleja la afectación a las libertades personales y al patrimonio económico. Por su parte, la modalidad explica la manera como se aborda a las víctimas.

6.1. Tipos de extorsión

A viviendas por la “seguridad”: tanto a viviendas individuales como a urbanizaciones les cobran una cuota con motivo de la “celada” o la “vigilancia” de la cuadra. En algunas unidades de viviendas gratuitas del gobierno nacional, la organización delincuencial del sector se ha tomado la administración de los bloques, estableciendo una cuota semanal por apartamento, e instaurando una regulación social sobre la seguridad y la convivencia en estos sitios.

Por parqueo de vehículos en zonas públicas: en ciertos barrios las personas estacionan sus carros y motos en la calle o en parqueaderos comunitarios, por consiguiente a los propietarios les cobran una cuota semanal o mensual; el no pago conlleva amenazas personales, daños y robos de los vehículos. Algunos sitios públicos de estacionamiento de vehículos -parques, teatros, eventos públicos, comercios, rumba y otros- están controlados por grupos ilegales (también conocidos como “trapos rojos”) que cobran una cuota obligatoria por el parqueo; el no pago representará amenazas a la persona, robos de artículos del vehículo, rotura de vidrios y rayones a la pintura.

Por el ingreso de familias a un barrio: se ha identificado en la comuna 7, al momento de llegar el camión de una familia nueva a habitar un apartamento, integrantes de un grupo delincuencial les cobran cierto dinero por descargar el trasteo, así mismo exigen que el descargue de los enseres sea realizado por sus integrantes, a los cuales se les debe pagar.

Por servicios públicos: en algunos barrios periféricos los combos construyen acueducto y alcantarillado, le exigen a las familias conectarse a estos y les cobran semanal o mensualmente por el servicio.

 Mediación en conflictos y violencia intrafamiliar: grupos delincuenciales cobran una determinada cuota a las personas responsables de conflicto entre vecinos o intrafamiliares. El objetivo de estos cobros no es sólo mejorar la convivencia en el barrio sino evitar la presencia frecuente de Fuerza Pública en la zona.

A personas que tienen un empleo estable y devengan buen salario: se ha documentado en un sector periférico de la ciudad. Integrantes de un combo identifican qué personas en su territorio tienen un empleo estable y devengan buen salario, debido a esto proceden a exigirle un pago extorsivo.

A familias que reciben dinero del Estado por reparación como víctimas del conflicto armado o por ayudas humanitarias: a familias que reciben periódicamente dinero por reparación como víctimas del conflicto o por ayudas humanitarias, las organizaciones delincuenciales, que conocen y controlan amplias actividades sociales y comunitarias, les exigen entre un porcentaje de esos dineros. Algunas instituciones han aplazado la entrega de dichas ayudas para evitar esa extorsión.

Por no reclutar forzadamente a adolescentes: en la comuna 13 algunos combos cobran a las madres una cuota semanal para evitar que sus hijos sean reclutados por el grupo delincuencial del sector y tampoco consuman drogas.

Por homicidios “sin autorización”: en caso de que se presente un homicidio no “autorizado” por el combo, el responsable del hecho deberá pagar una suma considerable de dinero. Dicho costo podría variar entre $4.000.000 y $5.000.000; el no pago significa el desplazamiento forzado o la muerte.

Por venta de vehículos e inmuebles: si los combos se enteran que una persona de su sector vende un carro, una moto o una vivienda, le exigen una “comisión” por la transacción.

Exigencia de compra de productos alimenticios y paquetes de mercado: obligan a las familias de ciertos barrios a comprar los fines de semana productos que preparan los combos, como arroz con leche, tamales, pasteles y otros alimentos; éstos son de compra obligatoria. En otras ocasiones entregan casa a casa paquetes de mercado y obligan a las familias a recibirlos, su compra no es opcional.

A habitantes de calle: en alrededores de las Torres de Bomboná una organización armada les cobra a estas personas $700 por noche por el uso del espacio público para dormir, quienes se niegan a pagar la “vacuna” son maltratados y amenazados con ser quemados.

Por reformas en las casas: las reformas a casas en ciertos sectores son “gravadas” con una comisión que se debe pagar al combo. Así mismo los escombros que se produzcan sólo los puede botar el combo y cobra por esto.

A proyectos comunitarios: Algunas organizaciones comunitarias desarrollan proyectos y los combos les cobran varios millones de pesos por permitir su ejecución.

Por uso de espacios públicos: aquí se agrupan las ventas callejeras de comidas rápidas, jugos y tintos; ventas informales de artículos variados en espacios públicos y minutos a celular.

Cobros por recolección de basuras hasta sitios de acopio: los grupos delincuenciales cobran a cada casa por el “servicio” de llevar las basuras hasta acopios en las zonas donde no hay acceso para los camiones de las Empresas Varias.

A establecimientos comerciales e industrias: aquí se incluyen tiendas, minimercados, almacenes de ropa/calzado, ferreterías, peluquerías, panaderías, restaurantes, talleres de mecánica, carpinterías, etc. El motivo de los cobros es la “seguridad” en la zona. También les piden dinero por adelantado o que consignen la “cuota” en cuentas bancarias. En fechas especiales, como Día de la Madre o del Padre, Día de los Niños, navidad, cobran al comercio “cuotas” extras en dinero o en productos.

Venta de productos de la canasta familiar y del gas en pipetas por constreñimiento y limitaciones a la libre distribución: se trata del constreñimiento a tenderos para la venta obligatoria y exclusiva de algunos alimentos, en este orden de situaciones se encuentran la leche, arepas, parva, huevos, quesito, licores (legales y adulterados), fresas, yogur, productos de aseo, el reenvasado de licores, la falsificación de leche en polvo, entre otros. Igualmente está el constreñimiento y monopolio para la venta de gas en pipetas; en algunos barrios las familias sólo pueden comprar pipetas en establecimientos de propiedad de actores ilegales, nadie sin autorización de ellos puede comercializar este combustible.

A distribuidores del comercio en general: a los distribuidores que llevan sus mercancías en vehículos repartidores les cobran la “vacuna”. En otras ocasiones en lugar de dinero les piden productos (que luego son revendidos por los combos en los mismos barrios).

A contratistas de construcciones públicas y privadas: hay cobros por la “seguridad” de la obra, pago de la cuota con materiales, maquinaria prestada y en otros casos exigen la contratación de personas afines a los grupos delincuenciales como mano de obra para estas construcciones. En varios lugares a los constructores de edificios los grupos delincuenciales les exigen apartamentos como parte del cobro extorsivo.

Por llamadas telefónicas y redes sociales: es denominada como extorsión carcelaria o “tío-sobrino”, que en muchos casos se confunde con la estafa; para todo esto se valen principalmente de intimidaciones, amenazas o de la ingenuidad de la gente, y se realiza principalmente desde otras ciudades. En algunas ocasiones los delincuentes se ponen en contacto con la persona a través de redes sociales para extorsionarlos. Cabe aclarar que estos dos tipos de extorsión son quizá los de mayor difusión en medios de comunicación pero los que menos realizan los grupos ilegales dentro de Medellín.

Loteo ilegal de predios para viviendas: organizaciones criminales se apoderan de predios públicos o privados, que luego son loteados y vendidos. Pronto las familias son obligadas a pagar por la “seguridad” del lugar, así como ajustarse a toda la regulación social que les hagan. Posteriormente, según los intereses de los actores ilegales, las familias pueden ser despojadas de ellas. Obligan a compradores de esos lotes a adquirir materiales de construcción en ciertos depósitos o ferreterías.

A transportadores urbanos: el cobro más abundante está dirigido a buses de transporte público, el cual realizan de manera periódica; un bus puede pagar más de una extorsión, esto depende si en su ruta cruza por zonas de incidencia de distintos grupos delincuenciales; otra forma de constreñirlos es a través del lavado y alistamiento de los buses, cuya limpieza es obligatoria realizarla en los lavaderos que pertenecen a los grupos delincuenciales. Las busetas de trasporte escolar también son extorsionadas en algunos barrios. En ciertos sectores de la ciudad sólo pueden tomar carreras los taxis que estén autorizados por el grupo que tiene el control ilegal en la zona, para ello deben pagar por el “permiso”.

Regulación de movilidad de vehículos: es el “Pare-Siga” para carros y motos, en algunos sectores de la ciudad con vías muy estrechas, los combos hacen resaltos y pintan señales de tránsito para regular la circulación; inicialmente piden a los conductores “una moneda”, luego se convierte en una exigencia para quienes circulan frecuentemente.

6.2. Modalidades de extorsión

Contacto directo: es la manera más recurrente para la extorsión en la ciudad. Éste se puede presentar de dos modos: de manera tranquila o por medio de amenazas. A partir de allí se establece un vínculo entre delincuente y víctima en un contexto de control-sometimiento.

Rifas ficticias: cuando la Fuerza Pública tiene presencia constante en algunos sectores, la manera de recaudar las extorsiones a viviendas, transportadores y comercios, etc., es a través de “rifas” que los integrantes de grupos delincuenciales entregan sitio por sitio y es obligatoria la compra de esas “boletas”, las cuales tienen el valor de la cuota extorsiva.

Tarjetas personales de presentación: se presenta con contratistas de obras públicas o comerciantes; al director de una obra o a un comerciante nuevo en una zona le entregan una tarjeta personal con nombre y celular de la persona a la que debe entregar la cuota extorsiva.

Recibos de parqueo: en las vías y parqueaderos comunitarios, así como en zonas de parqueo público que están bajo control de grupos ilegales, éstos entregan un recibo con la placa del vehículo y el valor de la cuota a pagar por el “servicio” de cuidado y vigilancia.

Compra forzada de artículos: bajo esta modalidad de constreñimiento ilegal le exigen a personas que compren para el actor ilegal artículos como radios de comunicación, celulares, recargas de minutos, medicinas y otros elementos.

Llamadas telefónicas: es la vía de comunicación para las llamadas extorsivas.

Cuentas bancarias para consignación: a comerciantes de ciertos sectores les entregan un documento con el número de cuenta en la cual deben consignar la cuota periódica impuesta a cada establecimiento.3_

Cartas de circulación pública: se trata de documentos repartidos a comerciantes de algunos lugares, en los que a partir de una explicación de los “problemas de inseguridad” en la zona, anuncian “redes de apoyo” que cuentan con el supuesto respaldo de la Policía para brindar seguridad, donde obviamente esa actividad tiene un costo y el pago es obligatorio.

Después de repasar el anterior panorama se puede reiterar -sin lugar a dudas- que Medellín se encuentra sometida en buena medida al poder del crimen organizado, el cual logra tramitar desde los asuntos más sencillos hasta los más complejos de las comunidades y así mismo robustece su economía criminal, disputando y ganando el pulso a la acción estatal.

Ante un horizonte como este los retos institucionales para garantizar su soberanía y los derechos fundamentales de las poblaciones son de marca mayor; si las autoridades y fuerzas estatales no toman medidas asertivas para intervenir contra este delito, el futuro cercano que se avizora para la ciudad es bastante desalentador.

7. INSTITUCIONALIDAD Y DIFICULTADES PARA ABORDAR LA EXTORSIÓN

Para abordar la institucionalidad existente de cara a la intervención de la extorsión, es fundamental considerar este fenómeno desde la perspectiva jurídico-penal, es decir, como un delito. Lo anterior se debe a que los principales esfuerzos por parte de las autoridades estatales están dirigidos principalmente a la persecución y judicialización de los responsables de cometer este delito. Incluso, las iniciativas formuladas por las instituciones estatales en materia de prevención, parten de considerar la extorsión exclusivamente como una conducta penal sin abordar aristas políticas y sociales que explican el crecimiento y expansión de esta práctica.

7.1. Institucionalidad existente

El andamiaje institucional actual a nivel nacional está dado en gran medida por Ley 286 de 1996 “por la cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión y se dictan otras disposiciones” con la que se establecieron diferentes escenarios de coordinación e intervención, algunos de los cuales aún existen.

En primer lugar el Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y otros atentados contra la Libertad Personal, comprendida como la “instancia interinstitucional destinada a facilitar la cooperación entre el sector Defensa, la Justicia y otras áreas estatales.” (Ministerio de Defensa Nacional, 2011, p. 22). De acuerdo con el artículo 1º de dicha Ley, es un órgano asesor, consultivo y de coordinación en la lucha contra los delitos contra la libertad individual, en especial el secuestro y la extorsión.

En segundo lugar la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal, dependencia que actualmente se encuentra suprimida. Desde el momento de su creación con la Ley 282 de 1996 tuvo varias transformaciones. Inicialmente se denominó Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal; posteriormente fue modificada en el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal – FONDELIBERTAD –, la cual en el año 2010 fue reestructurada en la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal, que fue suprimida por el Decreto 2758 del 28 de diciembre de 2012.

Por último los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, más conocidos por sus siglas GAULA, considerados como un cuerpo élite que busca dar una respuesta especializada en coordinación entre la fuerza pública y las entidades judiciales para disminuir el secuestro y la extorsión. El objetivo de los GAULA es integrar “bajo un mismo paraguas elementos de inteligencia, investigación criminal, y fuerzas especializadas con fiscales especializados (…)” (Ministerio de Defensa Nacional, 2011, p. 23). De acuerdo al artículo 5 de la Ley, los GAULAS están conformados por:

  1. Dirección unificada a cargo del fiscal encargado y el comandante militar o policial.
  2. Unidad de inteligencia y evaluación, que recolecta y procesa la información y propone rutas de acción a la Dirección.
  3. Unidad operativa compuesta por personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, encargada de planeamiento y ejecución de operaciones, rescate y protección de las víctimas y capturas de los responsables.
  4. Unidad investigativa compuesta por agentes, detectives y técnicos con funciones de Policía Judicial. Esta unidad actúa bajo la dirección del fiscal competente y se encargará de adelantar las investigaciones penales.

En Medellín existen actualmente dos GAULAS con competencia, uno que tiene la dirección unificada con la Policía Nacional y otro que la comparte con el Ejército Nacional. Ambos tienen un componente investigativo liderado por Fiscales destacados.

7.2. Dificultades para abordar la problemática

Existen diferentes obstáculos para intervenir el fenómeno de la extorsión en Medellín, muchos de los cuales están asociados a las manifestaciones y sus características. En este apartado se tratará de abordar aquellos que se consideran tienen mayor relevancia.

Una primera limitación tiene estrecha relación con su comprensión jurídica. Como se explicó con anterioridad, el delito extorsión se encuentra ubicado en el Código Penal en el capítulo que tiene por finalidad proteger el bien jurídico patrimonio económico. Si bien la jurisprudencia y el mismo legislador ha evidenciado que también tiene unas afectaciones visibles frente a la libertad y autonomía personal, éstos han reafirmado que el patrimonio jurídico se constituye en el valor principal objeto de salvaguarda. En términos prácticos esta comprensión tiene unas dificultades principalmente en materia probatoria del delito.

Esto es, los fiscales pertenecientes a los GAULA deben evidenciar -para imputar el tipo penal extorsión– el constreñimiento, el beneficio, utilidad o provecho ilícito, acompañado de una lesión al bien jurídico protegido, es decir, al patrimonio económico de la víctima. Esto significa que dentro del proceso penal acusatorio, el ente acusador debe probar el constreñimiento y la afectación al patrimonio de la víctima. Entonces ¿Cómo hacerlo sin que la víctima esté dispuesta a participar dentro del proceso? ¿Qué pruebas serían susceptibles de evidenciar los elementos de este delito? ¿Cómo probarle al juez más allá de la duda razonable que quien fue investigado e imputado es el sujeto activo de una extorsión sin que un ofendido lo manifieste?

Lo anterior es bastante complejo porque la mayoría de extorsiones que ocurren en la ciudad se hacen a través de transacciones aparentemente legales, incluso quienes están llamados a exigirlas revisten su solicitud de contraprestación de servicios necesarios que están prestando, tales como seguridad, orden social, resolución de conflictos, disposición de basuras, limpieza del espacio público, entre otras actividades. Adicionalmente el objeto de intercambio es normalmente dinero, un bien lícito y medio legal de pago en todos los escenarios económicos.

En ese orden de ideas, quien recibe el dinero tiene un abanico de posibilidades para justificar el hecho y si no existe alguien que de manera frontal señale que es producto de un constreñimiento, muy posiblemente los fiscales no podrán probar ante el juez, más allá de toda duda razonable, que la conducta que está materializando es una extorsión. Esta es una de las razones por las que las autoridades solicitan a los afectados interponer denuncia para poder responder frente a los hechos.

Una segunda dificultad, que encuentra mucha relación con la anterior tiene que ver con las características de la extorsión en la ciudad. Como se señaló al principio del artículo esta práctica en Medellín reviste unas particularidades asociadas a la existencia de organizaciones delincuenciales que aspiran ejercer un control territorial en sus lugares de injerencia, que en la realidad se presenta como un poder de facto que somete a los habitantes, imponiendo normas y decretando sanciones. Estas organizaciones delincuenciales están conformadas por un número plural de integrantes, con una jerarquía que implica subordinación y la existencia de mandos que funcionan como eslabones en una especie de cadena. En ese orden de ideas, existe una división de tareas entre los miembros del grupo delincuencial.

En ese panorama, quien habita o concurre a un territorio con dichas características y es víctima de extorsión tiene contacto directo con la base de la organización, quienes son los que exigen y cobran el dinero y puede o no conocer su superior jerárquico. Sin embargo, difícilmente tiene conocimiento del cabecilla de la estructura, a quien probablemente sea muy difícil acusarle de extorsión. Bajo esta perspectiva surgen dos importantes limitantes para investigar y judicializar los responsables de la extorsión.

La primera está dada por la existencia de una estructura criminal. La víctima, quien reside en el territorio o lo frecuenta para desarrollar su actividad económica prefiere no denunciar esta práctica porque en caso de hacerlo se enfrenta a una organización delincuencial, con una pluralidad de miembros en donde quien exige la extorsión es probablemente el último eslabón en la cadena, completamente fungible o reemplazable. Lo anterior supone que si la denuncia se hace efectiva, otros bienes jurídicos más preciados como la vida e integridad personal y la libertad sean amenazados por los otros integrantes del grupo, quienes pueden tomar represalias contra el denunciante y su familia que van desde el desplazamiento forzado hasta el homicidio. Ello además envía un mensaje amenazante a la comunidad que puede fortalecer el control territorial que anhelan instaurar o sostener.

La segunda, que se explica a partir de la anterior, es la dificultad de la judicialización por el delito de extorsión de los cabecillas o altos mandos de la organización delincuencial. La Fiscalía General de la Nación y en general el componente de investigación de los GAULA tiene allí un gran desafío, en tanto quien exige la extorsión es, como ya se expresó, el último eslabón. Sin embargo, la renta que proviene de esta práctica es tan significativa e implica tan poco costo logístico que le permite a la estructura criminal su permanencia y expansión, es decir, el dinero recaudado sirve a los propósitos de la organización y en esa medida se puede concluir que existe una coautoría por cadena de mando en donde el sujeto activo de este delito es tanto el cabecilla de la organización como el cobrador.

En este instrumento el que se constituye en un todo enlazado, los protagonistas que transmiten el mandato de principio a fin se relacionan a la manera de los eslabones de aquella. En esa medida, puede ocurrir que entre el dirigente máximo quien dio la orden inicial y quien finalmente la ejecuta no se conozcan.

Así como se presenta en la cadeneta, el primer anillo o cabeza de mando principal se constituye en el hombre de atrás, y su designio delictuoso lo termina realizando a través de un autor material que se halla articulado como subordinado (con jerarquía media o sin ella) a la organización que aquél dirige.

Dada la ausencia de contacto físico, verbal y de conocimiento entre el primer cabo ordenador y el último que consuma la conducta punible, sucede que el mandato o propósito se traslada de manera secuencial y descendente a través de otros dependientes. Estos como eslabones articulados conocen de manera inmediata a la persona antecedente de quien escucharon la orden y de forma subsiguiente a quien se la trasmiten. Todos se convierten en anillos de una cadena en condiciones de plural coautoría (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2009).

No obstante, el asunto se centra en los elementos materiales probatorios y posteriores pruebas con las que debe contar la fiscalía para generar certeza sobre la cadena de mando, en tanto es posible que los afectados no tengan conocimiento de los cabecillas, ni el resto de integrantes que conforman la cadena.

Debido a lo anterior, la casi inexistencia de denuncias por extorsión en la ciudad, sumado a las características de este fenómeno en términos sociales y políticos, ha generado que la investigación y judicialización que adelantan los GAULA se realice por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión. Dicha estrategia jurídica puede generar reparos en tanto este tipo penal es susceptible de beneficios y subrogados penales, empero las situaciones fácticas que revisten tanto el fenómeno como los caminos jurídicos evidencian que esta opción es no solo válida sino necesaria para poder impactar las estructuras criminales que ejecutan dicha conducta. En especial porque ante las circunstancias del control territorial ilegal por parte de las organizaciones delincuenciales, resulta una carga desproporcionada exigirle a las víctimas la interposición de denuncias que pueda significarles una vulneración o amenaza a otros bienes jurídicos como la libertad, vida e integridad personal.

Además, si bien en el hecho punible extorsión no pueden solicitarse beneficios o subrogados penales, su ubicación en el capítulo de delitos contra el patrimonio económico genera la posibilidad por parte del sujeto activo, es decir, el autor de la conducta, de reparar integralmente a la víctima conforme el artículo 269 del Código Penal, y reducir de la mitad a las tres cuartas partes su pena, restituyendo el objeto material del delito o su valor e indemnizando los perjuicios antes del fallo de primera o única instancia.

Otro punto interesante es que en la labor de impactar las estructuras criminales concurren además del GAULA, a través de concierto para delinquir con fines de extorsión y delitos conexos, otras unidades de la Fiscalía General de la Nación, en donde se resalta la labor de la unidad contra el Crimen Organizado, que busca impactar y desmantelar las organizaciones ilegales, quienes son los responsables de delitos como la extorsión, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, uso de menores de edad para la comisión de delitos, entre otros.

8. CONCLUSIONES

Conforme se ha expuesto a la largo del texto, la extorsión en Medellín se constituye efectivamente en un conjunto de afectaciones a la ciudadanía, pero de manera puntual se concluye que se está ante un tributo forzado, de modo muy similar al tributo que establece un Estado formal. Es decir, unos pagos regularizados, delimitados, temporalizados y recaudados periódicamente no son otra cosa que un tributo, el cual se recauda gracias a una interacción de control territorial, regulación de las comunidades y protección ilegal.

Al igual que los impuestos pagados al Estado, los tributos cotidianos por extorsión hoy se incluyen en los gastos regulares de la canasta familiar de los hogares o en los gastos de funcionamiento de los comercios y de los distintos gremios afectados. Por ello es posible mencionar que la expansión y diversificación de este delito y otras rentas ilegales son el producto de órdenes alternos donde se impacta fuertemente la esfera social y política de la ciudad.

Similarmente, donde prevalecen el dominio de los poderes criminales, la ciudadanía no paga por la seguridad sino por una sensación de “seguridad”, ésta es una inseguridad potencial contenida bajo amenaza certera de ser realizada. La extorsión se convierte entonces en un tributo forzado por la utilización y la permanencia del territorio, por la vida misma, así como por evitar que se cometan otros delitos y se le violen derechos fundamentales. En suma, la extorsión en Medellín muestra que donde el Estado es débil, el crimen organizado llega a ocupar su lugar.

9. PROPUESTA DE METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN

A partir de la identificación de la extorsión como fenómeno social y político que desborda el hecho penal establecido en la normatividad nacional, se observa que la acción institucional actual no es efectiva en tanto no considera las particularidades de la ocurrencia de esta práctica, en especial las circunstancias fácticas del sujeto activo, es decir, de quien comete el ilícito y el contexto en donde ocurre que responde a unas lógicas de control territorial ilegal y regulación social.

Sin embargo, el Estado continúa siendo el responsable de impactar este fenómeno y asegurar de paso el ejercicio pleno de la ciudadanía de los habitantes. En ese sentido, se hace necesario replantear la metodología de intervención, teniendo como derrotero un conjunto de elementos que incluya el jurídico e investigativo pero agregue el social y comunitario.

El objetivo de este replanteamiento es trascender la dimensión operativa en términos investigativos y judiciales que se queda corta para afrontar la problemática e incidir en las causas estructurales que posibilitan su ocurrencia y que tienen una relación intrínseca con las funciones del Estado. Esto es, las estructuras criminales en sus aspiraciones por consolidar un control territorial ilegal y usufructuar las rentas legales e ilegales de sus zonas de influencias, ejercen acciones propias del Estado, muchas de las cuales son impuestas arbitrariamente por ellos, otras reclamadas por la comunidad que los identifica como actores ilegales pero necesarios, violentos pero no caóticos.

Esta metodología de intervención están en consonancia con las estrategias realizadas por el gobierno local desde la Política Pública de Seguridad y Convivencia –Acuerdo Municipal 021 de 2015 – y el Plan Integral de Seguridad y Convivencia – PISC –, en tanto puede cimentarse en los escenarios de articulación y las herramientas de intervención territorial, potenciándolas bajo criterios de priorización.

Así las cosas, actualmente el PISC contiene la oferta institucional de las diferentes entidades y organismos de seguridad y justicia del orden local y nacional. Estas acciones están agrupadas de acuerdo a las problemáticas que aquejan a la ciudad, cuales son: rentas criminales, violaciones a los Derechos Humanos, homicidios, hurtos, violencias basadas en género, violencia intrafamiliar y problemáticas asociadas a la convivencia y el espacio público. Cada una de estas manifestaciones está a su vez conformada por una serie de delitos y fenómenos sociales, muchos de los cuales se producen en un contexto de control territorial.

La extorsión es uno de los delitos incluidos en la problemática de Rentas Criminales, conjuntamente con Lavado de Activos, Tráfico de Estupefacientes, Loteo ilegal, venta forzada de productos de la canasta familiar, y en general todas las nuevas rentas ilegales que han surgido en los últimos años. Muchas de estas prácticas, por no decir todas, son cometidas por estructuras criminales en un contexto de control territorial ilegal.

La oferta institucional dispuesta para incidir en las manifestaciones de Rentas Criminales, en términos de competencias, está liderada por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Ejército Nacional quienes tienen la responsabilidad de investigar y judicializar a los responsables. La Alcaldía de Medellín, por su parte, cumple funciones preventivas y de coordinación en materia de seguridad y orden público. No obstante, muchas de las acciones que subyacen el problema de la extorsión en términos estructurales son aquellas ofrecidas por el gobierno local a través de sus diferentes funcionarios, entiéndase por ejemplo, la atención de conflictos por convivencia, la regulación del espacio público, la regulación social y en general la labor de establecer los lineamientos para el orden social. Es así como las funciones de los organismos de seguridad y justicia se complementan con aquellas propias de la Alcaldía Municipal, buscando tener un impacto acertado sobre el fenómeno.

En el marco del PISC, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, respondiendo a la problemática de rentas criminales, dirigirán sus acciones al desmantelamiento, impacto o desestructuración de organizaciones delincuenciales. Estas iniciativas se encuentran en sintonía con un escenario de control territorial y buscan impactar la estructura criminal como un todo. No obstante, si estas intervenciones no tienen un acompañamiento social y comunitario a largo plazo, que se traduzca en aumentar y fortalecer las capacidades institucionales propias de un Estado soberano que regula el orden social y ejerce una protección legal de la ciudadanía, otros poderes ilegales ingresan al territorio a llenar los espacios vacíos o negligentes dejados por el Estado (y por la organización delincuencial desestructurada) y a regular, entre otras cosas, la economía local, comenzando de nuevo el ciclo de control territorial ilegal.

Es por ello que esta metodología busca que los organismos de seguridad y justicia y la Alcaldía de Medellín realicen intervenciones conjuntas, con el debido respeto a las competencias constitucionales y legales asignadas en el marco del PISC y con enfoque territorial y de priorización. Paso a paso sería lo siguiente.

  1. Articulación entre Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y Ejército Nacional con relación a las estructuras criminales a impactar. Estas entidades se encargan del trabajo de inteligencia, investigación y judicialización de los responsables.
  2. De manera paralela o consecuente, la Alcaldía intervendrá el territorio de influencia de la estructura criminal impactada, identificando en primera instancia cuáles son las funciones propias del Estado suplantadas por los poderes criminales, las cuales van desde seguridad, justicia, orden social hasta economía local, entre otras.
  3. A partir de dicha lectura, la Alcaldía analizará cuáles dependencias, secretarías de despacho o entes descentralizados son los llamados a fortalecer e implementar a largo plazo las capacidades institucionales faltantes, para la efectiva gobernanza en el territorio.
  4. Debido a que esta metodología de intervención tiene su cimiento en el PISC, los organismos de seguridad y justicia relacionados, así como la Alcaldía, deberán presentar sus proyectos al Fondo de Seguridad Territorial -FONSET- en la lógica de viabilizarla.
  5. En consecuencia, quienes participan en el FONSET considerarán los proyectos presentados para solicitar recursos y darán prioridad a aquellos que busquen desarrollar esta metodología, en tanto ésta pretende finalmente abordar adecuadamente y de fondo las problemáticas priorizadas por el PISC.
  6. En respuesta a los objetivos misionales de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de coordinar con los organismos de seguridad y justicia acciones puntuales para abordar problemáticas territoriales, y considerando que el PISC está en cabeza de dicha dependencia, la metodología de intervención propuesta debe ser liderada, coordinada y evaluada por esta Secretaría.
10. BIBLIOGRAFÍA

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CAP EAFIT -Centro de Análisis Político- (2015). Territorio, crimen, comunidad. Heterogeneidad del homicidio en Medellín. Medellín. Universidad EAFIT,

Conde, F. M. (1993). Derecho Penal Especial (9 Edición ed.). Valencia: Tirant lo Blanch.

Giraldo, J. (2014). Nuevas modalidades de captación de rentas ilegales en Medellín. Medellín: Universidad EAFIT.

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Guber, Rosana (2001). La etnografía: método, campo y reflexividad. Bogotá. Grupo Editorial Norma.

Ministerio de Defensa Nacional. (2011). Política Nacional de Defensa de la Libertad Nacional 2011 – 2014. Bogotá D.C: Ministerio de Defensa Nacional.

OSHM -Observatorio de Seguridad Humana de Medellín- (2012). Control territorial y resistencias. Una lectura desde la seguridad humana. Medellín: Universidad de Antioquia.

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Jurisprudencia

Corte Constitucional. Sentencia C – 284 de 1996. M.P Alejandro Caballero Martínez.

Corte Constitucional. Sentencia C – 762 de 2002. M.P Rodrigo Escobar Gil.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal de 8 de abril de 1986.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado Número 17.666 del 25 de mayo de 2005.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado Número 29.221 del 2 de septiembre de 2009.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado Número 41.800 del 16 de julio de 2014.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado Número 42.724 del 11 de febrero de 2015.

[1] Conforme con la Corte Constitucional “los subrogados penales son medidas sustitutivas de la pena de prisión y arresto, que se conceden a los individuos que han sido condenados a estas penas (…). De acuerdo con la legislación, los subrogados penales son: 1) la condena de ejecución condicional y 2) la libertad condicional” (Corte Constitucional, Sentencia C 679 de 1998. M.P. Carlos Gaviria Díaz).

[2] “Un tipo penal es subsidiario cuando solo puede ser aplicado a la conducta que no logre subsunción en otro que sancione con mayor severidad la transgresión del mismo bien jurídico” (Corte Suprema de Justicia. Sentencia 12820 de 2000).

[3] La materialización de una conducta “generada por las potencias psíquicas y la libertad del agente”. El artículo 21 del Código Penal Colombiano establece que la conducta penal puede ser dolosa, culposa o preterintencional haciendo alusión al elemento subjetivo del tipo penal.

[4] Según el diagnóstico base de la Unidad Municipal de Atención y Reparación a Víctimas, entre enero y junio de 2016, 363 núcleos familiares manifiestan haberse desplazado dentro de la misma ciudad. De ellos, 70 lo hicieron por motivos de la extorsión.

[5] Para el año 2016 las cifras corresponden al periodo 01 de enero al 30 de noviembre.