Justicias y posacuerdos: tres miradas del conflicto[1]

Autora: Juliana Echavarría Restrepo[2]

Foto: Globovisión. CC (http://bit.ly/2aNmOgy)

Existen tantas visiones de justicia como personas han intentado definirla. Cada una implica un modo de concebir y actuar en la sociedad. Ante un posible panorama de posacuerdos con las guerrillas en Colombia y el reciente acuerdo sobre fin del conflicto con las Farc, sumado a la negociación con los paramilitares, preguntarnos por la justicia que queremos y necesitamos construir es, cuando menos, una gran responsabilidad.

Justicia retributiva, una visión en crisis

La humanidad pasó de la ley del Talión, ojo por ojo, diente por diente, a la sustitución de daños. Ahora se paga el mal que se causó a la víctima proporcionándole un daño al victimario que termina convirtiéndose en víctima del sistema penal del país. Esta es la aplicación imperante de la concepción retributiva de justicia, es decir, del que la hace la paga.

Entre los argumentos de los defensores de la visión retribucionista de justicia, que es la que da sustento a la pena de prisión, está su capacidad resocializadora, es decir, quienes ingresan a la cárcel saldrán siendo mejores personas para la sociedad por haber purgado la sanción. El entorno carcelario como espacio de permanente vulneración de los derechos humanos no logra este propósito. Tan es así que, según el INPEC, el 10% de las personas reinciden en su entrada a estos espacios por repetir el delito, o lo que es lo mismo 17,316 personas.

En el país, el 15,8% están presos por robar. “Las personas que más entran a prisión son de estratos 0, 1 y 2, lo que demuestra la relación entre los delitos y la pobreza. Estudios recientes dicen que lo que se persigue para entrar en prisión son las conductas propias de las personas pobres, entre los que se destacan los delitos contra el patrimonio”, explica la doctora en derecho Diana Restrepo Rodríguez.

La abogada añade que “son más de 350 delitos, pero hay cinco o seis que están en la cárcel y no es porque los otros no se cometan, por ejemplo, los delitos empresariales, insolvencias, ocultar dinero para no pagar impuesto. En estos es más difícil descubrir al infractor, o éste puede pagar un buen abogado y la sanción termina siendo multa o prisión domiciliaria”. La profesora Diana propone varias soluciones; primero crear oportunidades laborales para que los infractores tengan acceso a los bienes; otra es la despenalización de esas conductas o que tengan sanciones administrativas.

A estos delitos se suma el populismo punitivo, explicado por Juan David Posada Segura, abogado y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Alma Mater, como “la acepción del uso de la herramienta penal para obtener beneficio político y social”.

En la práctica, el populismo punitivo, se materializa a través de decisiones del Congreso como el aumento de penas de la Ley 890 de 2004, la creación de nuevos delitos penales como es el caso de ataque con ácido que pasó de ser considerada una lesión personal a un delito autónomo mediante la Ley 1639 de 2013 y, que en 2016 se aumentó su sanción entre 50 a 60 años si la lesión ocurre en la cara del afectado. Otro ejemplo es la prisión entre 1 y 3 años para las personas que atenten contra los animales.

Esta actitud punitivista, es decir, de crear delitos y/o aumentar penas, como una forma en la que el Estado pretende mostrar su capacidad de aconductar a la sociedad, solo muestra su incapacidad de entender al derecho penal como la última ratio, o lo que es lo mismo, el último argumento al cual acudir frente a los problemas sociales y políticos del país.

Justicia restaurativa, una mirada posible

La justicia restaurativa se hizo visible en la década del 70 en Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelanda especialmente, aunque estos países reconocen a las comunidades ancestrales de sus territorios como las primeras en practicarla. En Colombia la justicia restaurativa tiene tres consagraciones: en la Ley 906 de 2004 o Código de procedimiento penal, la Ley de acoso laboral o Ley 1010 de 2006 y en la Ley 1620 o Ley de convivencia escolar.

En el corazón de la justicia restaurativa está la necesidad de enmendar los daños que se generaron por las conductas de los ofensores atendiendo a las necesidades del directamente afectado y de la sociedad, no la sanción. Esta justicia no considera al castigo causalmente como la consecuencia indefectible en las conductas humanas a pesar de que ha sido una construcción socialmente aceptada.

Lo primero que se necesita es hacer conciencia de la necesidad de un cambio cultural. “El castigo impera en la sociedad colombiana en todos los ámbitos, parece ser la fórmula para resolver todas las situaciones, se le da alcances que realmente no tiene, produce una victimización de quien comete la falta lo que impide entender que dañe a otro; hace que yo eluda al otro para que no me castiguen la próxima vez”, explica la abogada y docente Isabel Puerta.

Delincuente, criminal, reo, imputado, son todas calificaciones que calan profundamente en el ofensor, en la víctima y en la comunidad, que se ven conectados mediante un delito. El Código de Procedimiento Penal colombiano establece que el espacio para la mediación –una de las manifestaciones d ela justicia restaurativa y considerada como mecanismo alternativo de solución de conflictos- se puede abrir, sin ser obligatorio, una vez se ha iniciado el proceso penal, debe ser a petición de cualquiera de las partes y con la unanimidad de las mismas para asistir.

En Colombia hay delitos querellables, es decir, los que necesitan que el afectado denuncie para empezar a ser investigados, y no querellables. En los primeros, si los interesados en la mediación logran el acuerdo, ese delito no sigue dentro del proceso penal. En los segundos se puede gestionar el proceso, y según la efectividad se puede disminuir un poco la pena, explica la abogada Diana Restrepo. Así se reitera que la visión de justicia en nuestro país es retributiva, ante todo se debe pagar con castigo y solo de manera contingente se busca la reconstrucción del tejido social.

Por su parte, 25 años tiene la consagración constitucional de la conciliación, así lo quiso la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, aunque desde antes tiene consagración legal en el país. La apuesta es para que más temprano que tarde se le pueda suprimir el calificativo de mecanismo alternativo. La conciliación es un espacio de encuentro entre dos o más personas en conflicto que, con la colaboración, más no la imposición de un conciliador, buscan una solución.

La profesora Isabel Puerta explica frente a los MARC que estos son alternativos desde dos aspectos. “Primero, son alternativos a la justicia ordinaria y segundo en su estructura, porque pueden ser autocompositivos dentro de la justicia negocial o consensual, en la que se da la posibilidad a los ciudadanos de resolver sus conflictos en el marco de la ley a través de la conciliación, la mediación, la negociación directa, con la posibilidad de que exista un mediador que no impone decisiones; o heterocompositivos en el que un tercero toma decisiones que obligan como lo son el arbitraje y el amigable componedor”.

Entre los obstáculos que enfrenta la conciliación es su alto grado de reglamentación, es decir, todos los momentos procesales están desarrollados al detalle para lograr su eficacia, situación que juega en contra de potencializar el espacio de encuentro como el espacio óptimo para gestionar y sanar los daños causados.

Justicia transicional, una visión necesaria

La terminación de la Segunda Guerra Mundial, el fin de la Guerra Fría y los atentados a las Torres Gemelas son hitos a nivel internacional que han incidido en los procesos de justicia transicional en varios países, incluido Colombia. Todos con sus particularidades, prioridades y con muchos aprendizajes para entender lo que desde 2005 se vive en el país: procesos de negociación con grupos armados al margen de la ley. 

Mauricio García Villegas define la justicia transicional como “un discurso jurídico adaptado y reconstruido en la confrontación pública de posiciones e intereses políticos en disputa, en un momento específico de la historia del país”. Esta es tal vez la definición que más se adapta al caso colombiano, en el que el conflicto armado es tan complejo por los múltiples actores implicados: guerrilla, Estado, paramilitares y sociedad civil; por los múltiples hechos victimizantes: desplazamiento forzado, desapariciones, muertes, torturas, entre otros; y por el grado de expansión territorial del conflicto, tanto en el campo como en la ciudad, que se ha vivido durante casi 60 años de guerra interna.

De las fases que ha vivido la justicia transicional a nivel internacional muchos son los aprendizajes a tener en cuenta en nuestro país. En todo ese proceso “se ha construido el lenguaje de justicia transicional con base en los reclamos de las víctimas, de quienes han padecido la violencia, la injusticia y graves violaciones de derechos humanos en conflictos o dictaduras”, explica Gabriel Ignacio Gómez Sánchez, abogado y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Ese lenguaje se concreta en la búsqueda de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

En Colombia estos elementos han estado en tensión desde 2005, cuando se debatió la Ley de Justicia y Paz durante la negociación con los paramilitares. La ley encontró en el análisis de constitucionalidad realizado en 2006 una oposición garantista de los derechos de las víctimas.

Buscar la verdad

En cuanto a la verdad Julio González Zapata, abogado y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, es claro: “La justicia penal no existe para conseguir verdades”. El sistema penal, con su visión retributiva no es el espacio idóneo para relatar lo que ha sucedido durante tantos años en Colombia.

Este es uno de los aprendizajes que quedan del proceso de desmovilización con los grupos paramilitares, en el que a través de la ley 975 de 2005 se pretendió conocer la verdad en espacios donde relatar los hechos implicaba sanción penal de 5 a 8 años. Había un condicionamiento: entre más se cuente más es la sanción y eso no lo quieren los integrantes de los grupos armados.

Esta petición de las víctimas, hoy uno de los pilares de la justicia transicional, quiere replantear el espacio donde deben ser contadas las verdades: en la justicia retributiva y castigadora o en tribunales de verdad que no tengan consecuencias jurídicas para sus asistentes; pero que sume la mayor cantidad de verdades para que las personas puedan sanar heridas gracias a las certezas de qué pasó, cómo pasó y el reconocimiento de esas personas acerca de la responsabilidad por sus actos.

Justicia: una suma más allá de lo jurídico

El conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de la ONU establece que “la impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.  

Aquí se muestra que para los estándares internacionales, que son una suma de estudiar muchos casos de vulneraciones a los derechos humanos en distintos países y décadas, la justicia va más allá de la privación de libertad del victimario y tiene en cuenta las necesidades de las víctimas, una visión más restaurativa de justicia, en la que esta pueda conocer la verdad, reparar el perjuicio sufrido y garantizar que  no volverá a ocurrir.

Dentro de las búsquedas de la mesa de negociación en la Habana, entre el gobierno colombiano y las FARC, el acuerdo sobre el punto de justicia es denominado, no al azar,Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, teniéndolas a las más de 7’902.000 de víctimas en el centro del proceso de negociación.

Reparación: económica y simbólica

El antecedente de justicia transicional colombiano, es decir el proceso de negociación con los grupos paramilitares, tuvo dentro de los puntos álgidos de debate el componente de reparación. Allí tres proyectos fueron debatidos: el de los senadores Rafael Pardo y Gina Parodi, el propuesto por el Ministerio del Interior y de Justicia, en cabeza de Sabas Pretel de la Vega y el del senador Armando Benedetti -miembro de la coalición uribista en ese entonces- y el Comisionado de Paz del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, Luis Carlos Restrepo.

Para los tres el fondo económico de reparación debía conformarse con los bienes que los paramilitares entregaran, pero el proyecto de Benedetti solo incluía estos activos. Por su parte, los otros dos proyectos contemplaban la necesidad de establecer el diseño de políticas o un plan integral para la reparación, entendiendo la importancia de otras necesidades de reparación, no solo las económicas.

El penalista Julio González Zapata considera que este proceso fallido dio pie a un insumo jurídico importante en el proceso de reparación: la Ley de víctimas, expedida en el gobierno de Juan Manuel Santos en 2011, en la que se incluyen normas para la restitución de tierras.

Garantizar un nunca más

Este es considerado, por algunos académicos, como uno de los componentes de la justicia transicional más difíciles de lograr y al parecer de los menos tratados por la mesa de negociación. “Hay que tener en cuenta que es un conflicto histórico y que hay que apuntarle a esas condiciones que dieron origen y que permitieron perpetuar el conflicto, si no lo que habrá es una nueva etapa del conflicto a través del derecho”, explica Gabriel Jaime.

Algunas teorías apuntan a que el actual conflicto nació en la década del 20 del siglo pasado cuando inició la acumulación de tierras en propiedad de pocas personas, sumado a las fallidas reformas agrarias propuestas en varios gobiernos para lograr la redistribución de las riquezas. El problema de la tierra fue incluido como uno de los cinco puntos en la mesa de negociación en La Habana y respecto de él hay un acuerdo denominado Reforma Rural Integral que buscará desarrollar principios como: transformación estructural, bienestar y buen vivir, desarrollo sostenible, presencia del Estado, democratización del acceso y uso adecuado de la tierra. La implementación es el reto.

Otro de los problemas que este punto debe tener en cuenta es la relación del gobierno con los movimientos sociales y políticos del país, para que hechos como el exterminio de la Unión Patriótica no se repitan. Finalmente, conectado con la criminalización de la protesta civil que durante décadas ha imperado en el país, es necesario cambiar los estigmas sociales que los gobiernos y los medios de comunicación han contribuido a consolidar, obstaculizando la posibilidad de escuchar los aportes que tienen los movimientos sociales para solucionar los conflictos que durante décadas han impedido la resolución pacífica de los conflictos en el país.

[1] Extractos tomados de la multimedia que se publicó en el portal www.udea.edu.co que lleva el mismo nombre.

[2] Abogada, estudiante de periodismo.