El Decreto de reparación por VÃa Administrativa recae en los vacÃos de
la ley 975 al no considerar las vÃctimas del Estado pero además, tiene una
serie de dificultades analizadas en su momento. En vez de ser una reparación
integral a satisfacción de las vÃctimas, se queda en un concepto de emergencia
y ayuda humanitaria para paliar los efectos de la violación de los derechos
humanos. De igual forma, se entrega una indemnización sin considerar un aspecto
importante como lo es el despojo de bienes y su valoración, por lo cual la
indemnización del desplazamiento es valorado como la violación de un derecho
menor que aún en la conciencia de funcionarios y vÃctimas no se considera como tal a quienes
han sido obligados a salir forzosamente de sus territorios, como lo indica el
bajo registro de vÃctimas del desplazamiento.
Se cierra el concepto de vÃctimas desde varios aspectos: el listado de
victimizaciones acordadas en el Decreto
(hay victimizaciones que no se incluyeron), en relación al universo si son las que se inscriben para la reparación
administrativa (algo mas de trescientas mil) o las que hay por lo menos en las
bases de datos oficiales (incluyendo las que están inscritas como desplazados
en Acción Social que son cerca de tres millones), en relación al periodo
considerado desde cuando se consideran vÃctimas del conflicto armado y hasta
cuando se tienen en cuenta y allà lo del cierre de la inscripción para el
pasado 22 de abril; si la tasación se hace con base en el daño causado o en el
derecho, con lo cual el Estado se ahorrarÃa por lo menos unos 38 billones de
pesos que perderÃan las vÃctimas y frente al cual se dejo la posibilidad de que éstas recurran al incidente de reparación, que hasta ahora no se ha
fallado ninguno y que los funcionarios obstaculizan y desinforman a las vÃctimas al
señalar que si recibieron la indemnización por VÃa Administrativa no podrán
reclamar la reparación judicial.
Otro de los vacÃos es que es una reparación individual y no se incluye
la reparación colectiva (casos de organizaciones sindicales, indÃgenas, ONG,
comunidades, territorios), sumado a la gradualidad en los pagos de esta indemnización,
contemplada en plazos de hasta diez anos para pagarla. La satisfacción es uno
de los aspectos importantes no resueltos, lo mismo que las garantÃas de no
repetición que desdibujan desde ahora las medidas de reparación por el temor de
las vÃctimas en el reclamo de las tierras y bienes despojadas y por la
continuidad de la existencia de nuevas vÃctimas no reconocidas de un conflicto
armado no reconocido.
Hoy existen tres bases de datos de registro de vÃctimas: el registro
único de población desplazada (RUPD) de Acción Social; el registro de vÃctimas
que tiene la FiscalÃa
y el registro que se tiene de las vÃctimas para la reparación por la VÃa Administrativa. Cada uno
tiene una cifra que se mueve en los
cerca de tres millones de desplazados (Codhes habla de cuatro y medio millones
de desarraigados), algo mas de trescientos mil inscritos para la reparación
administrativa (a marzo 30 de este año) y una cifra cercana a los doscientos
cuarenta mil inscritos en la
FiscalÃa. En este punto en general solo se consideran vÃctimas
del desplazamiento unas pocas que están inscritas en esa base de datos y no el
gran universo que están inscritas en el RUPD. Tanto a éstas como al resto que
no se han inscrito por el miedo ante la presencia y continuidad del conflicto
armado en sus territorios, sumado a la baja cultura en la exigibilidad de los
derechos, les tocará seguir luchando por su reconocimiento e inclusión en las
polÃticas publicas.
Si la situación de la reparación universal por la VÃa Administrativa tiene estos
problemas y vacÃos, la reparación judicial aún no se ha iniciado, pues como se
dijo antes no hay hasta al momento ningún fallo que muestre como se va a tasar
el daño causado. Se parte de que de los cinco millones de vÃctimas existentes
en el paÃs solo una pequeña parte podrá ser reparada por la vÃa judicial pues
ello exige individualizar al victimario, que la vÃctima lo reconozca y lo
demuestre en el proceso y además, pensar en los recursos que, en principio,
aportarÃan los victimarios al fondo de reparación. Hasta ahora son pocos los
recursos aportados al Fondo (unos
treinta mil millones), son más los prometidos por los jefes paramilitares para
entregar que no han sido recibidos y otros que más parece una burla a las vÃctimas
como el caso de la electrificación de ocho veredas en Sonsón y una carretera en
San Francisco, entregada al Fondo por Macguiver que, de paso, denota que el
Estado sabÃa de estos hechos y no actuó a tiempo o convivió con ellos.
Hay varias razones para proponer de un lado la ampliación del plazo de inscripción:
- La poca
cantidad de inscritos o reconocidos para la reparación por VÃa Administrativa frente al universo general de vÃctimas existentes
en el paÃs, que hace nugatoria la pretensión de universalidad en esta
indemnización.
- El hecho de que
muchas vÃctimas no se hayan inscrito por el miedo existente ante la presencia
de actores armados en sus territorios y las debilidades en la institucionalidad
local para recoger esa información.
- El que no haya
una voluntad general en la sociedad encabezada por el jefe de Estado de dejar
atrás el conflicto y pactar con todos los sectores de la sociedad una nueva
forma de gobernarse, donde tenga vigencia el Estado Social y Democrático de
Derecho, es decir, el hacer una transición a la paz, la democracia y la
vigencia de los derechos humanos, en poder tener de verdad una justicia
transicional con transición.
De otro lado, estamos en el momento de seguir exigiendo una ley para las vÃctimas que retome los temas de restitución de
bienes, de la reparación integral, de los componentes de verdad y
esclarecimiento histórico, de desmonte de las estructuras armadas que le han
dado continuidad al conflicto y de los aspectos que lo motorizan como el
narcotráfico.
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Las
ideas aquà planteadas no comprometen la opinión del
Instituto Popular de Capacitación (IPC), que las difunde dentro de su
polÃtica
de pluralismo y libertad de expresión.