Como un fallo sin precedentes calificó la Defensoría del pueblo la decisión de un juez de Medellín que le ordenó a la Unidad Nacional de Víctimas reconocer el desplazamiento forzado de 18 familias, originado por bandas criminales en el Cerro Pan de Azúcar, oriente de la ciudad. El veredicto se dio en respuesta a una tutela y ordenó incluir a estas personas en el Registro Único de Víctimas.
Lo trascendental del fallo es que se reconocen dos cosas que no están contempladas para reparación administrativa en la Ley de Víctimas –Ley 1448 de 2011-. La primera es que la decisión obliga a reconocer y reparar a víctimas de bandas criminales y, la segunda, es que se reconoce la modalidad de desplazamiento forzado intraurbano.
Así lo explicó, a través de un comunicado de la Defensoría, el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, quien “considera que este tipo de fallo puede convertirse en referente para otras decisiones judiciales, en tanto mezcla la violación de los derechos a la libertad, a la seguridad y a la vida de las personas que se ven obligadas a desplazarse dentro de las ciudades por el accionar criminal de dichos grupos armados ilegales.”
La decisión del juzgado sexto civil del circuito de Medellín resolvió una acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo y la Personería de Medellín, luego de que se les negara el reconocimiento como víctimas a los 49 miembros de estas 18 familias, que se desplazaron del Cerro Pan de Azúcar el 17 de abril de 2012 cuando se registró el asesinato de cuatro habitantes de la zona.
“Según el juez, a la población desplazada la Unidad de Víctimas le está vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida digna y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando en el mes de diciembre de 2012 dicha entidad les notificó a los afectados que no se les reconocía como víctimas de los hechos denunciados porque fueron atribuidos a miembros de la delincuencia común.”
Así mismo, “el juez le dio un plazo de 48 horas a la Unidad de Víctimas para cumplir con el fallo. Sin embargo, al constatar que en dicho plazo no fue acatada la orden del juez, la Defensoría del Pueblo procedió a interponer un incidente de desacato con el fin de que la Unidad de Víctimas reconozca el desplazamiento de dicha población y su inclusión en el registro único de víctimas.”
Indudablemente este proceso será trascendental para la implementación de la ley de víctimas porque pretende buscar un cambio sobre la concepción de quién debe considerarse desplazado y sobre la inclusión de las víctimas de bandas criminales como sujetos de reparación.