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Defensoría habla sobre alerta temprana de Mininterior para Medellín

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En entrevista con la Agencia de Prensa del IPC, el Defensor Delegado para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario, Jorge Enrique Calero Chacón, se refirió a la decisión del Ministerio del Interior de emitir alerta temprana para Medellín, ante el riesgo de vulneraciones de los Derechos Humanos y el DIH.

El documento del Ministerio, en el cual se informa sobre dicha decisión, tiene fecha del viernes 12 de abril de 2013 y recoge una serie de recomendaciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad en Medellín.

Los encargos van dirigidos al Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Alcaldía de Medellín, la Gobernación de Antioquia, la Fiscalía, el ICBF y el SENA, entre otras instituciones que tienen compromisos y responsabilidades en la materia.

El delegado del Ministerio Público explicó la forma en que funciona el sistema de alertas tempranas, habló sobre su importancia y se refirió al caso puntual de Medellín, el cual fue expuesto en un informe de la Defensoría el pasado mes de marzo.

1.       Defensor Jorge Enrique ¿Cómo funciona el Sistema de Alertas Tempranas?

Lo primero que hay que destacar es que el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo realiza previamente a la advertencia una acción de monitoreo y de observación a las dinámicas del conflicto armado.

A partir de esa actividad de monitoreo se identifican los escenarios de riesgo de la población civil, en los cuales se establece la probabilidad de la ocurrencia de violaciones masivas de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

En ese sentido, una vez se han conocido todas las variables y factores de amenaza y vulnerabilidad de la población, se procede a la elaboración y emisión del informe de riesgo que tiene como claridad impulsar o activar la respuesta oportuna del Estado en materia de mitigación o prevención de los factores que puedan generar hechos de violencia de carácter selectivo o masivo que afecten a una población en particular.

2.       ¿Por qué es importante que el Ministerio del Interior haga recomendaciones?

Hay que tener en cuenta que el sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, emite tres tipos de informes de riesgo: cuando se trata de informe de riesgo de inminencia, por la alta probabilidad de la ocurrencia de una situación que amenace a una comunidad, ese informe de riesgo de inminencia va dirigido directamente a las autoridades locales y a las autoridades de nivel regional, tanto civiles como de la fuerza pública, para que haya una respuesta de carácter disuasivo que prevenga una acción que vulnere los derechos fundamentales de la población.

El segundo tipo de informe, que es el que usted menciona, es el informe de riesgo coyuntural, ese informe de riesgo coyuntural, es un documento técnico institucional con ciertos parámetros donde se identifica la zona donde está la situación de riesgo, la población civil en riesgo, se describe y se valora el riesgo y se formulan recomendaciones.

Este informe va a la CIAT, que es la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas que coordina el Ministerio del Interior, esta comisión evalúa el informe, le recomienda al Ministro del Interior emitir o no la alerta temprana y formula recomendaciones. Es importante porque es la instancia del gobierno, del órgano ejecutivo que le corresponde orientar las medidas que se van a implementar, a fin de cumplir con las recomendaciones que formula el SAT con relación a las situaciones advertidas, que ameritan que se adopten las correspondientes medidas de protección para las comunidades en riesgo.

3.       ¿Qué carácter tienen estas recomendaciones? ¿Es de obligatoriedad?

Habría que tener en cuenta que las recomendaciones tienen ese carácter, simplemente de recomendaciones. Únicamente podría pensarse que cuando las recomendaciones son acogidas, como siempre o casi siempre lo hace el Ministerio del Interior, y son consideradas estas recomendaciones como la descripción del riesgo, una alerta temprana, por la Ley 1106 de 2006, que fue prorrogada por la Ley 1421 de 2010, se podría considerar que lo que establece el artículo 5 de esa ley, habla de que los gobernadores y alcaldes deberán atender de manera urgente las alertas tempranas emitidas por el Ministerio del Interior, para prevenir violaciones de derechos humanos e infracciones del DIH, se pensaría que esa disposición de la Ley de Orden Público genera un carácter vinculante para las autoridades regionales y locales, en cuanto al deber de prevención y de protección.

4.       ¿Quién y cómo se puede vigilar que estas recomendaciones se cumplan o que al menos se avance en su implementación?

La misma Defensoría del Pueblo ha establecido un modelo de seguimiento a los informes de riesgo. En este modelo se hacen requerimientos a las autoridades competentes, que han sido señaladas en el informe, con el fin de que adopten la medidas e implementes las acciones que correspondan a su competencia para conjurar la situación que afecta a una comunidad.

En ese sentido a las autoridades se les establece un término, que señala la Ley 24 de 1992 –por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo-, para que ellos contesten, si no dan respuesta a esos requerimientos se reitera la solicitud y si no hay respuesta definitiva se envía una comunicación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante las investigaciones correspondientes por no dar respuesta a una petición de la Defensoría del Pueblo.

5.       El caso de Medellín ¿por qué el Ministerio decide hacer recomendaciones, es muy complicada la situación?

En el informe de riesgo que se emitió para Medellín en este año, se viene reiterando lo dicho en otras informaciones y documentos para esta ciudad, se contempla como población especialmente en riesgo a los niños y a las mujeres.

A los niños, niñas y adolescentes porque son una población que está expuesta a ser reclutada, a ser utilizada de manera ilícita por sectores armados ilegales, sobre todo para la ciudad de Medellín hemos advertido que el factor general de riesgo son los grupos o las estructuras armadas ilegales que se desmovilizaron después de las autodefensas y que se articulan se instrumentalizan a través de los combos y bandas que están en las diferentes comunas, las cuatro comunas que se identificaron para la ciudad de Medellín. Ese es un asunto grave, sumado a la situación a la cual se enfrentan con relación a las llamadas fronteras invisibles, a los homicidios, a las amenazas, a las restricciones a su movilidad para asistir a la escuela y a otro tipo de vulnerabilidades a que están expuestos estos niños, niñas y adolescentes.

A las mujeres también por las circunstancias de violencia de género de que pueden ser víctimas las mujeres por los grupos armados ilegales, por ello se destaca esta población para que las autoridades adopten las medidas correspondientes, teniendo en cuenta el enfoque diferencial en materia de prevención y de protección de los derechos humanos.

6.       La búsqueda y exhumación de fosas comunes es un asunto que avanza poco en la ciudad ¿cómo avanzar mejor en esa materia?

Vamos a requerir de parte de la autoridad competente en esa materia –fosas comunes- como se avanza en lograr esclarecer estos hostiles homicidios y esclarecer la ubicación de esos cuerpos que muchos de ellos son de personas desaparecidas. Seguramente van a plantear algunas dificultades de carácter técnico y operativo para responder a ese requerimiento, a esa recomendación, pero haremos las solicitudes que sean del caso porque aquí consideramos que es necesario esclarecer lo que se ha informado y se ha conocido por parte de muchas fuentes de que esos sitios sirvieron para arrojar cadáveres y yo creo que en aras de la verdad, la búsqueda de la justicia y la reparación de las víctimas es preciso que el Estado despliegue toda su capacidad y todos sus recursos para lograr esclarecer esos hechos y pienso que hay que retomar el tema de la escombrera como zona que sirvió para arrojar y depositar cuerpos de personas que fueron asesinadas.

7.       Defensor Calero Chacón ¿Qué desea concluir?

Estamos atentos al seguimiento y a las medidas adoptadas por las autoridades locales y regionales, como también del nivel nacional. Entendemos que los escenarios de riesgos que muchas veces advierte el SAT de la Defensoría del Pueblo son molestos para algunas autoridades, pero todo tiene un enfoque en la prevención, un enfoque en la necesidad de que las autoridades competentes implementen las medidas que sean necesarias y hagan todos los esfuerzos posibles para efectos de evitar que ocurran hechos de violencia que afecten los derechos fundamentales de las comunidades en riesgo. En este caso hay que salvar las vidas de las personas que están expuestas a las agresiones de las estructuras armadas ilegales y es un papel del Estado que tiene un compromiso internacional en el deber de respeto y garantía de los derechos humanos.

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Yhoban Camilo Hernandez Cifuentes
Periodista egresado de la Universidad de Antioquia. Candidato a Magister en Ciencia de la Información con Énfasis en Memoria y Sociedad, Escuela Interamericana de Bibliotecología de la UdeA. Coordinador de la Agencia de Prensa IPC entre 2012 y 2018. Actualmente periodista en Hacemos Memoria. Trabajando por esa Colombia excluida y vulnerada, por aquellos que no son escuchados y por la anhelada paz. Aficionado a la literatura, al rock, a las huertas y a las buenas películas.