Entre las medidas tomadas están la prohibición tajante de la comisión de homicidios en personas protegidas; la priorización de las capturas y desmovilizaciones de guerrilleros por encima de su eliminación física; y la remisión de los casos con características de homicidio de civiles a la justicia ordinaria. No obstante, tales decisiones, que se esperaba fueran eficaces en la superación de estas atrocidades, resultan contradictorias o ambivalentes.
Buena parte de las medidas adoptadas se encuentran consignadas en las directivas 010, del 6 de junio de 2007; 019, de noviembre de 2007; y 300 – 28 de noviembre de 2007. Con ellas se decidió la creación de un comité de seguimiento a denuncias sobre casos de presuntos homicidios en personas protegidas y darle apoyo a las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar. Está integrado por los comandantes de cada una de las Fuerzas de las Fuerzas Armadas, el Ministro de Defensa,
Sin embargo, esta medida genera críticas por cuanto es claro que se están otorgando funciones que serían del resorte de las autoridades jurisdiccionales ordinarias y terminan encabezadas por funcionarios que carecen de competencia, como por ejemplo que sea un comandante de Brigada o Batallón quien defina cuando un asunto sea tramitado por la jurisdicción civil o militar.
Otra de las medidas adoptadas es la suscripción de un convenio interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y
En otro tipo de medidas, se promueven reformas institucionales que refuerzan la jurisdicción penal militar y otorgan privilegios a los militares involucrados en investigaciones penales y disciplinarias. Entre ellas se destacan el trámite en el Congreso de un proyecto de reforma constitucional que busca incorporar la justicia penal militar a
A lo anterior se suman reformas como la del Código Penal Militar, para adecuarlo al sistema penal acusatorio. Para tal fin se creará una Fiscalía General Penal Militar, un Cuerpo Técnico Penal Militar y una defensoría técnica militar, con lo cual se crea un sofisticado sistema judicial para la investigación de delitos relacionados con el servicio.
Este tipo de estructuras no sólo representan altos costos para el país en términos económicos, sino que, contrario a la jurisprudencia de
Violando el principio de igualdad de todos los ciudadanos colombianos sometidos a causas penales, que solo cuando carecen de recursos económicos para su defensa técnica pueden acceder a los servicios de la defensoría pública, el Gobierno nacional creó una cuenta especial dentro del presupuesto del Ministerio de Defensa para atender procesos penales y disciplinarios contra miembros de
Otro aspecto que genera privilegios es el convenio interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) destinado al mejoramiento de la situación de los integrantes de la fuerza pública amparados por el fuero penal militar y de la policía que se encuentren privados de la libertad.
Este acuerdo crea un régimen carcelario especial que no guarda consonancia con las mismas condiciones de reclusión de los miles de ciudadanos privados de la libertad en el país, generando privilegios exorbitantes para quienes son acusados y condenados por violaciones a los derechos humanos. De hecho, estas garantías persisten, pues son numerosos los uniformados procesados que han sido recluidos en guarniciones militares sin mayores controles de las autoridades civiles.
Si bien estas medidas, que vienen de años atrás, han sido anunciadas como mecanismos de control para evitar la comisión de ejecuciones extrajudiciales que comprometen a civiles indefensos,
“El número de quejas recibidas hasta octubre de 2008 han evidenciado que las políticas institucionales adoptadas por el Ministerio de Defensa y el alto mando militar para combatir esta práctica no había logrado incidir de manera significativa en la reducción de estas violaciones”, consignó Naciones Unidas en su informe.
El documento también asevera que las ejecuciones extrajudiciales “no son hechos aislados, sino una práctica muy extendida cometida por un importante número de unidades militares a lo largo de todo el país”, y señaló al departamento de Antioquia como una de las regiones donde en el 2008 se incrementaron estos casos.
Una de las circunstancias que podría estar incidiendo en la continua ocurrencia de estos casos es la vigencia aún, a pesar de las críticas, de
En esta instrucción, dirigida a 16 organismos de seguridad del Estado, se establecen mecanismos de recompensa e incentivos económicos para quienes den información que conduzca a la captura y abatimiento de miembros de organizaciones ilegales, sin mayores controles e instrumentos de verificación de la información y de los pagos efectuados, por parte de autoridades independientes y que ha servido como detonante de motivación, por el factor pecuniario para vulnerar el derecho a la libertad y a la vida de cientos de personas.
Además, aún se mantienen una serie de dispositivos de orden administrativo y laboral en
Lo cierto es que aún falta mucho por hacer para prevenir la ocurrencia de las ejecuciones extrajudiciales, un fenómeno que ha cobrado la vida de cientos de víctimas inocentes a manos de integrantes de