Justo en el momento en el que la calidad del aire de Medellín está en sus peores condiciones, con ocho estaciones en rojo, lo que indica que el aire es dañino para la salud, y a pesar del pico y placa ambiental, que se extendió hasta el 10 de marzo, el Tribunal Administrativo de Antioquia recopilará pruebas testimoniales y por eso citó, mediante documento del 4 de febrero, al Área Metropolitana, Ecopetrol, Secretaría de Ambiente, a abogados y a profesores de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional y de la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, como parte de un proceso que inició con una acción popular que presentaron en 2017 los abogados Lucas Andrés Quintero Velásquez y Luis Guillermo Mesa García, en la cual pedían medidas cautelares. El Tribunal, en primera instancia, y el Consejo de Estado, en segunda, les dieron la razón a estas personas y por eso se realizarán unas audiencias para escuchar a investigadores e instituciones que han estudiado la problemática o que son responsables de su agudización.
En la acción popular, los abogados aseguran que la interpusieron “por la vulneración y puesta en peligro al derecho a gozar de un medio ambiente sano por la contaminación del recurso atmosférico del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, especialmente en la ciudad de Medellín, en conexidad con el derecho a la vida y a la salud; la salubridad pública; y a los equilibrios ecosistémicos”.
La alerta por el aumento de la contaminación del aire en los últimos días es solo el último capítulo de una seguidilla de hechos. En el 2014, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indicó que Medellín era la novena ciudad más contaminada de América Latina. En dicho momento, el Área Metropolitana señaló que los vehículos ocasionaban el 80% de la contaminación. El 2 de marzo de 2017 hubo alerta naranja por contaminación, dos de las cinco estaciones estaban en color naranja, lo que representaba daño para grupos sensibles. El 22 de marzo de ese mismo año se declaró alerta roja, se estableció pico y placa para particulares y motos durante cuatro días. Según la acción popular, esas medidas no fueron sucesivas o sostenidas para lograr la reducción de la contaminación.
“Es claro entonces que la contaminación del aire en la ciudad de Medellín, constituye un hecho notorio, de carácter continuado, y que las medidas que se tomen deben tener a corto, mediano y largo plazo, un carácter estructural, y no de contingencia, ya que la contaminación atmosférica es producida por un daño ambiental con carácter consecutivo o continuado. Estas medidas deben tomarse con base en la aplicación del principio de precaución”, afirman los abogados en la acción popular.
En 2011, de acuerdo con el Área Metropolitana, el 9.2% de las muertes naturales en Medellín y los municipios vecinos del Valle de Aburrá eran atribuibles a la contaminación del aire. Hubo 1.120 casos de muerte en mayores de treinta años y 30 casos en niños menores de un año. Entre otras razones, los abogados señalan que “estamos ante un evento catastrófico ambiental donde se vulnera no solamente el derecho e interés colectivo a la salubridad, sino también el derecho fundamental a la salud y a un medio ambiente sano, ya que las medidas que se tomen deben ir orientadas a conjurar el peligro, además, que sean definitivas para prevenir estos eventos a futuro. Pues hasta ahora se han tomado medidas mínimas frente a la contingencia.”
La OMS y la contaminación del aire en Medellín
En las Guías de calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre se indica los niveles máximos de PM 2.5 y PM 10. Estas son partículas muy pequeñas, menos gruesas que un cabello, que se desplazan con facilidad en el interior de los pulmones y que provienen, entre otros, de los vehículos y las fábricas.
Los datos que entrega la OMS en sus guías contrastan con los indicados por el Ministerio de Ambiente colombiano en la resolución 610 de 2010 y en la Resolución 2254 de 2017, como se ve a continuación.
PM 2.5 (media de 24 horas): 25 μg/m3 (OMS) y 50 μg/m3 (Ministerio de Ambiente)
PM 2.5 (media anual): 10 μg/m3 (OMS) y 25 μg/m3 (Ministerio de Ambiente)
PM 10 (media 24 horas: 50 μg/m3 (OMS) y 100 μg/m3 (Ministerio de Ambiente)
PM 10 (media anual): 20 μg/m3 (OMS) y 50 μg/m3 (Ministerio de Ambiente)

Para los abogados, no debe seguir aplicándose “la resolución 610, toda vez que esta además de resultar permisible, también resulta nociva y perjudicial para la salud de los habitantes del municipio de Medellín.” Además, indican que el Área Metropolitana continúa otorgando permisos a proyectos urbanísticos para talar árboles, a esto se le suma que la región tiene un déficit de 700.000 árboles, “y uno de los aspectos más graves con relación a los permisos de aprovechamientos arbóreos otorgados por la subdirección del AMVA como autoridad ambiental, es que se carecen de espacios para sembrar estos árboles, igualmente, se están dando permisos de aprovechamientos sin exigir que los peticionarios georreferencien los sitios donde van a cumplir las cláusulas de reposición.”
Las pretensiones y la audiencia

Al final de la acción popular, los abogados Lucas Andrés Quintero Velásquez y Luis Guillermo Mesa García solicitan que se le ordene al Área Metropolitana que tome medidas de carácter estructural en el corto, mediano y largo plazo para controlar y disminuir la contaminación atmosférica; suspender las resoluciones y permisos de aprovechamientos de árboles hasta que no se tomaran medidas que no atentaran contra la salud y el medio ambiente, y hasta que no se georreferencen los lugares en donde se sembrarían los árboles por compensación; que se inaplique la resolución 610 de 2010, del Ministerio de Ambiente, en el cual se refieren a los niveles máximos permisibles de contaminantes en el aire, y que, en contraste, se apliquen las guías de la OMS; la aplicación del pico y placa ambiental; que se obligue al Área Metropolitana y a la Alcaldía de Medellín para que realicen un estudio sobre el impacto ambiental de la contaminación en la flora y fauna, el suelo, subsuelo, agua y aire; que se realice un estudio sobre la capacidad de carga del recurso atmosférico y que se obligue al Área Metropolitana a una regulación más rigurosa.

Luego de la acción popular, los accionados Área Metropolitana (subdirección ambiental) y municipio de Medellín (Secretaría de Movilidad) presentaron un recurso de apelación. Sin embargo, el Consejo de Estado, en respuesta a este, les dio la razón a los abogados Lucas Andrés Quintero Velásquez y Luis Guillermo Mesa García el 1° de julio de 2019, ratificando la decisión emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En el proceso se decretaron pruebas y por tal razón se llevarán a cabo audiencias de testimonio entre el 10 y 13 de marzo en el Tribunal Administrativo de Antioquia, ubicado en la Carrera 65 N°45-20 (Medellín), Edificio Nuevo Naranjal, Sala de Audiencias, Pisos 3 y 4.
Martes 10 de marzo: declararán María del Pilar Restrepo, Subdirectora Ambiental del Área Metropolitana; Diana Fernanda Castro Henao, líder de Gestión Ambiental del Área Metropolitana; y Carlos Alberto Zárate Yepes, abogado con estudios de derecho ambiental; Oscar Mesa Sánchez, adscrito a la Facultad de Minas de la Universidad Nacional; y Elkin Martínez López, adscrito a la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia.
Miércoles 11 y jueves 12 de marzo: Sandro Faruc González Garnica, profesional de Innovación y Tecnología de Ecopetrol; Oscar Iván Martínez Laverde, Líder de Desarrollo de la Gerencia de Desarrollo de Refinación de Ecopetrol; Ana Zuleima Orrego Marín, P.U del Área Metropolitana y supervisora del convenio que da vida a la operación de la red de monitoreo de la calidad del aire; Ana Cecilia Arbeláez, Líder de Control y Vigilancia del Área Metropolitana; Gloria Estella Ramírez Casas, Profesional de la Subdirección Ambiental; Claudia Díaz Díaz, líder del Programa Transporte Metropolitano y Viviana Tobón Jaramillo, Subdirectora de Movilidad del Área Metropolitana.
Viernes 13 de marzo: Verónica Cotes Londoño, Subsecretaria de Gestión Ambiental del Municipio de Medellín.