En el Oriente antioqueño hay un nuevo capítulo en la defensa del río Cocorná. A lar que Cornare, la autoridad ambiental, insiste en que cumplió la Ley al otorgar el 13 de febrero de 2020 la licencia ambiental a la firma Taborda Vélez & CIA para construir el proyecto Cocorná I, el cual generaría 7.72 megavatios de energía, el Movimiento Social por la Defensa del Agua la Vida y el Territorio (Movete) insiste en que Cornare favoreció a la firma en el proceso de licenciamiento.
Un mes después de otorgar la licencia, el 18 de marzo, Sebastián Agudelo, líder de Cocorná Consciente y profesionales del Instituto Popular de Capacitación (IPC), la Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila y la Corporación Jurídica Libertad radicaron ante Cornare la solicitud de revocatoria directa.
La respuesta llegó seis meses después, el 17 de septiembre, en ella Cornare resolvió no acceder a la solicitud, una decisión que suponía la contraparte. Por esta razón es que el 11 de septiembre Sebastián Agudelo, acompañado por la Corporación Jurídica Libertad (CJL), radicó una acción de nulidad en el Tribunal Administrativo de Antioquia y solicitó medidas cautelares para que no se construya la pequeña central hidroeléctrica mientras el Tribunal resuelve de fondo el conflicto.
Una larga disputa
“El Tribunal es la competencia para conocer las acciones que se adelantan contra Cornare, lo que hacemos frente a ello es que declaren la nulidad del acto administrativo que da la licencia”, dice Isaac Buitrago, investigador de CJL.
Parte de la resistencia hacia este tipo de proyectos de energía en Cocorná surgió con la construcción de los proyectos El Popal, El Molino y San Matías, los cuales generaron desplazamiento, destrucción de algunos de los charcos más importantes del pueblo y la destrucción de un complejo panelero.
Además, y es uno de los argumentos del Movete, de que el Oriente antioqueño ya cumplió con su cuota de generación de energía en el país, pues allí se genera casi el 30% del total nacional y la oposición a este tipo de proyectos también fue una de las causas del exterminio del Movimiento Cívico del Oriente Antioqueño.
En esa región se ubican las grandes centrales hidroeléctricas de Guatapé, con el embalse de El Peñol (1972), Playas, en San Rafael (1979), San Carlos y su embalse Punchiná (1984), Jaguas y su embalse San Lorenzo (1988) y la PCH Calderas (1988).
Según el Observatorio de Paz y Reconciliación del Oriente antioqueño, este tipo de proyectos implicó “la inmersión de la región del Oriente antioqueño dentro de las dinámicas y lógicas del conflicto armado del país. Efectivamente y en esta misma época, las guerrillas de orientación marxista y creadas en el contexto del socialismo real y de la revolución cubana, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC y Ejército de liberación Nacional ELN, comienzan hacer presencia en el Oriente Antioqueño.”
Luego de esto, de la derrota militar de las guerrillas en esa región y de la desmovilización de los grupos paramilitares, allí se dio un auge en la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas, de generación estimada de 10.000 KW o menos y construidas a filo de agua y sin embalse. Según la investigadora Nathalia Ávila, esto se da por el auspicio “del Estado Nacional por medio del decreto 2820 de 2010, en el cual se establece que las empresas no tienen que pagar transferencias para estas construcciones y que no necesitan solicitar licencia ambiental, es decir, que no necesitan de un Estudio de Impacto Ambiental EIA y que los permisos son otorgados bajo la figura de concesión de aguas. De esta manera, no solo los principales ríos del Oriente Antioqueño se encuentran ya intervenidos por estas construcciones, como el río Cocorná con la PCH el Popal, el río Guatapé con las Centrales hidroeléctricas San Carlos, Playas y Guatapé, el río Calderas con la PCH Calderas y el río Nare con la Central Hidroeléctrica de Jaguas, sino también, con el auge de las microcentrales, pequeños afluentes, quebradas y cascadas, el río Santo Domingo, la quebrada de Granada, río La Paloma, la quebrada de Alejandría, el Río Melcocho, entre otras”.
En esa dinámica está inmersa la disputa por el río Cocorná. Mientras algunas organizaciones y colectivos defienden los ríos, empresas públicas, privadas y mixtas continúan pujando por explotar una región propicia para los proyectos hidroeléctricos.
De acuerdo con Cornare, en su jurisdicción (conformada por municipios del Oriente, dos del Nordeste y uno del Magdalena Medio) hay 26 PCH. De estas, 7 están en funcionamiento, una en construcción y las demás sin construir. Todas con licencia ambiental, como la PCH Cocorná I. A lo anterior se le suman 8 proyectos a filo de agua: 5 están generando energía, uno está sin construir, otro no está generando y otro corresponde a una autogeneración.
Medidas cautelares para el río Cocorná

En ese contexto se enmarca la defensa del río Cocorná. Cornare dice que la revocatoria de la licencia ambiental solo aplica si es el titular quien lo expresa por escrito, es decir, Taborda Vélez & CIA, la firma beneficiada. Agrega la corporación ambiental que la firma entregó la información en los tiempos y términos exigidos y que la licencia ambiental sigue en firme.
Por eso es que se radicó la acción de nulidad en el Tribunal Administrativo de Antioquia. Dice el documento que Cornare “desconoció el término señalado en la norma y procedió a extenderlo, pasando este de un mes a cuatro meses tal y como quedó consignado en el Acta de reunión N° 112-0617 fechada el 15 de junio de 2018. Posteriormente, CORNARE lo extendió a cuatro meses más mediante Auto N° 112-0926-2018. Dado que el peticionario no allegó la información completa, nuevamente la autoridad ambiental otorgó un plazo, esta vez de cinco meses según consta en el Auto N° 112-0383-2019. En total, CORNARE, concedió a la empresa TABORDA &VELEZ CIA EN C. un plazo de trece meses para la entrega de la información requerida.”
Señala el documento que con los plazos que exceden los establecidos en la ley, Cornare vulneró el principio de imparcialidad. Además, durante el trámite de licenciamiento dicha autoridad ambiental debió negar o archivar la licencia, pues la sociedad Taborda Vélez & CIA “demostró durante todo el trámite su falta de diligencia para acatar los requerimientos hechos por la corporación y esta actitud es, en sí misma, un riesgo insoportable para dejar en sus manos la realización de una obra potencialmente dañina del ambiente y de los derechos de quienes lo habitan.”
Otro de los argumentos es que Cornare otorgó la licencia ambiental sin que Taborda Vélez & CIA hubiera cumplido con todos los requisitos. Oladier Ramírez, secretario general técnico de Cornare, le dijo a la Agencia de Prensa IPC que la norma les permitía otorgar los plazos y que, frente a los requisitos, “quedamos en que de esos 19 [requisitos faltantes] cumplieron 11 totalmente. Y quedaron 8 que no son determinantes para el desarrollo del proyecto. Por ejemplo, les faltó un capítulo que pueden presentar en la fase de inicio del proyecto. Mal haríamos nosotros decirles que les negamos por esos ocho requisitos que no son determinantes para el proyecto.”
A pesar de lo que dice Ramírez, en la acción de nulidad se asegura que “otorgar la licencia pese a reconocer la incompletitud de la información precisada para evaluar la viabilidad de la obra, constituye una degradación del proceso de licenciamiento puesto que otorgar una licencia no puede ser ‘autorizar sin conocer’.”
Además de que se señalan inconsistencias en el estudio de impacto ambiental, asegura el documento que se vulneran derechos colectivos como al medio ambiente sano o el de las víctimas del conflicto armado que están en condición de retornadas. Para María Botero Mesa, integrante de la Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila, “hechos como el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la privación arbitraria e ilegal de niños fueron significativas en la vereda La Esperanza [cerca del proyecto hidroeléctrico]. Gran parte de los habitantes de esta vereda son víctimas del conflicto armado. Además, gran parte de la población está retornando a sus territorios y las garantías de seguridad deben estar relacionados con que en su territorio no existan amenazas asociadas a proyectos de desarrollo que las pongan en riesgo nuevamente.”
La acción de nulidad solicita que se rechace la licencia ambiental y que haya un “claro llamado a la entidad y el ministerio público para que se haga una revisión exhaustiva de todas las licencias otorgadas que compartan similares características, pues la entidad misma ha reconocido algunas falencias en otros proyectos de Centrales Hidroeléctricas”.
Dice Isaac Buitrago que le solicitaron al Tribunal que ordene la suspensión de la licencia hasta que no haya sentencia definitiva y que esto se trata de una medida cautelar que busca que no se adelante la construcción para preservar las condiciones actuales del territorio hasta que haya una sentencia. María Botero coincide en que solicitaron esa medida ante el riesgo evidente de la población, especialmente la que está retornando, por lo que “debe haber garantías para ese retorno.”