Prevalece el derecho al agua y a la vida

La Corte Constitucional le pone más Estado al mercado

Artículo de opinión por Soledad Betancur, investigadora del IPC

El 8 de febrero de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional finalizó el estudio de la demanda D-10864, interpuesta por el Polo Democrático y la Cumbre Agraria, fallando a favor de los demandantes y, consecuentemente, a favor del derecho al agua y a la vida.

La demanda instaurada versaba sobre artículos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) —ley 1753 de 2015—[1] que permitían el desarrollo de proyectos mineros en páramos, borraban la autonomía de los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en el ordenamiento del territorio y entregaban  parte  del ordenamiento territorial a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para beneficiar a multinacionales mineras a través de los denominados Proyectos de Interés Estratégico Nacional (PINE), proyectos que además permiten la entrega de licencias sin ninguna consideración con las víctimas del conflicto que han sido despojadas de sus tierras.

Con la decisión de la Corte Constitucional quedarían bloqueadas 79 mil hectáreas entregadas en 473 títulos para esta actividad minera en páramos. De estos 473 títulos, 262 son de carbón y 112 corresponden a oro y metales preciosos[2]. El impacto de esta decisión permitirá restablecer muchos derechos sociales y territoriales, borrados por un andamiaje jurídico hecho a imagen de los intereses económicos de grandes empresas minero energéticas y de infraestructura.

Prevalece el derecho al agua

El fallo rompe parcialmente la paradoja de  un gobierno que se rasga las vestiduras ante la grave crisis ambiental y la escasez de agua que vive el país, poniendo en cintura a la población y anunciando mayores costos por consumo de agua por fuera de lo necesario, mientras les da títulos y sostenibilidad a largo plazo a proyectos de extracción de carbón y oro.

Según estudios entregados por la Contraloría General de La República,  el proyecto carbonífero de El Cerrejón, en la Guajira, consume 17.000 metros cúbicos de agua al día.

El mismo estudio de la Contraloría dice que para extraer un gramo de oro se requieren entre 400 y 1.060 litros de agua. Aun así el gobierno convierte en PINE el proyecto Angostura de la canadiense Eco Oro en el Páramo de San Turban, que según movimientos ambientalistas pondría en riesgo el agua que consumen 2,5 millones de personas en los Santanderes.

En Antioquia son PINES: Gramalote de la Anglo Gold Ashanti, en el municipio de San Roque, y Buriticá de la Continental Gold.

Más grave aún, en medio del drama que viven las comunidades indígenas en la Guajira por falta de agua y por la muerte de niños y niñas que perecen de hambre y sed, la expansión de la producción del Cerrejón en la Guajira también es considerada como PINE.

Así presenta el Ministro de Minas y Energía el mapa de los 10 proyectos PINES de Minería en el País.

Fuente: Minister of Mines and Energy. Tomás González. Building a Mining sector for the future. Disponible en: http://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/presentacion_ministro_pdac-3_0.pdf
Fuente: Minister of Mines and Energy. Tomás González. Building a Mining sector for the future. Disponible en: http://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/presentacion_ministro_pdac-3_0.pdf

Más Estado en el mercado

El Informe de Desarrollo Humano de Naciones Unidas en 2011 para Colombia, titulado “Razones para la Esperanza”, recordando que la concentración de la tierra, la inequidad y la exclusión social están al centro de las causas del conflicto armado colombiano, concluye que trascender ese estado de cosas requiere  “más Estado en el mercado y menos mercado en el Estado”.

Ha sido evidente en los cuatro últimos periodos de gobiernos en Colombia, 2002-2018, que muchas leyes, tal vez la mayoría, le han abierto cada vez mayor campo al mercado en el Estado, con las consecuencias que para la equidad, la inclusión y los derechos humanos tiene esa tendencia. Todo el andamiaje jurídico se ajustó para la llamada seguridad y estabilidad  de las grandes compañías y de los llamados proyectos de vías de cuarta generación (4G), hoy también declarados PINE.

La decisión de la corte constitucional dicta jurisprudencia  para ponerle más Estado al Mercado.

Esto no habría sido posible sin las movilizaciones desplegadas en Santander, el sur del país, el municipio de Piedras, el suroeste antioqueño, por movimientos ambientalistas y sociales; y por la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Tampoco hubiera sido posible sin el conocimiento que ha proveído sobre el tema el equipo de investigadores de la Contraloría General de la República —entre muchos otros— con sus cuatro grandes investigaciones; y sin la acción política de partidos como el Polo Democrático.

Estos procesos y producción de conocimiento, de movilización social y de gestión política, han mostrado las dos caras de una disputa territorial que enfrenta la renta monetaria a  la vida. AGUA o Minería, ha sido la consigna. La vida y el territorio están por encima de megaproyectos mineros.

De manera que:

  • Deberán ajustarse a los preceptos constitucionales y reversar el raponazo que le vienen dando al agua, a la tierra y al territorio el marco jurídico a favor de las grandes empresas mineras y de la locomotora de la infraestructura que tanto emociona a dirigentes políticos como el Vicepresidente, Germán Vargas Lleras.
  • No podrán ser ignorados los derechos de millones de campesinos expulsados de sus tierras, a quienes les están restituyendo, a la hora de solicitar licencias ambientales para proyectos de infraestructura o minero energéticos. Los títulos mineros no podrán estar por encima de los reclamantes de tierras.
  • La autonomía de decisión de los municipios, para ordenar sus territorios, no podrá seguir siendo borrada por los intereses de grandes multinacionales mineras.
  • Y las reservas ambientales y de agua en los páramos serán para la sociedad y no para un puñado de multinacionales que ferian nuestra geografía en las bolsas de valores.

Por último, las organizaciones sociales y las instituciones de Antioquia deberán evaluar cuáles serán los efectos positivos de esta decisión sobre los territorios, en un departamento que tiene titulado el 18% de su área, solicitada el 80%, y que tiene al menos tres proyectos PINE en extracción de oro, de los cuales el de Gramalote, en  San Roque, está propuesto sobre un municipio que ha sido micro focalizado para la restitución de tierras.


[1] El 8 de febrero de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional finalizó el estudio de la demanda D-10864, interpuesta por el Polo Democrático y al Cumbre Agraria en la que se acusaba a los artículos 20, 49, 50 (parcial), 51 y 52 (parciales) y 173, parágrafo 1º, del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Ley 1753 del 2015, que regulaban el sistema nacional de proyectos de interés nacional y estrategias en materia de reservas mineras y estratégicas…Entre estos, un parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, que plantea la posibilidad de hacer actividades de exploración y explotación de recursos en un área delimitada como páramo…Parágrafo 1°. Al interior del área delimitada como páramo, las actividades para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables que cuenten con contrato y licencia ambiental con el instrumento de control y manejo ambiental equi­valente, que hayan sido otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos, respectivamente, podrán seguir ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga

[2] Güesguán Serpa,  Óscar.  Oro y carbón, los principales minerales que se están explotando en los páramos. El Espectador Febrero 9 de 2016. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/economia/oro-y-carbon-los-principales-minerales-se-estan-explota-articulo-615658